Régimen fiscal de las aportaciones post-jubilación a planes de pensiones
1- Introducción
La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé una reducción en base imponible por “atender a situaciones de envejecimiento y dependencia” (artículo 51).
En concreto, serán objeto de reducción las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, tales como planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de gran dependencia.
2- Límite fiscal de la reducción
Del conjunto de aportaciones a sistemas de previsión social (incluyendo aquellas satisfechas por promotores) tan sólo podrá ser objeto de reducción la menor de las siguientes cantidades:
- El 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. En caso de que el contribuyente sea mayor de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros.
- 10.000 euros anuales. Si el contribuyente fuese mayor de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros.
3- Aportaciones posteriores a la jubilación.
Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social tienen como fundamento el asegurar una determinada contingencia (jubilación, incapacidad o fallecimiento). Una vez producida, el partícipe recibe las prestaciones previamente concertadas. Ahora bien, en el caso de la contingencia por jubilación, ¿puede el partícipe continuar realizando aportaciones una vez se ha producido la misma conforme a la normativa de seguridad social?
Pues bien, según el artículo 11 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que determina las incompatibilidades entre las aportaciones y las prestaciones, es incompatible la realización de aportaciones y cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. Es decir, no pueden realizarse aportaciones a una contingencia cuyo devengo ya se producido.
No obstante, se permite que el partícipe realice aportaciones a planes de pensiones u otros regímenes de la seguridad social (por segunda actividad), cuando las mismas vayan destinadas a contingencias por fallecimiento y dependencia.
Por lo que refiere al ámbito fiscal, es importante señalar que la doctrina administrativa considera que las aportaciones anteriormente señaladas podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del partícipe, la cual deberá ajustarse a los límites máximos expuestos en el segundo punto.
A su vez, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de la reducción, siendo procedente aplicar los excesos a ejercicios siguientes.
En conclusión, las aportaciones realizadas a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social (incluido regímenes de seguridad social distintos al que motivó la jubilación), simultáneas al cobro de prestaciones por jubilación, podrán ser objeto de reducción en el IRPF en calidad idéntica al resto sistemas de previsión social, aunque para ello deberán destinarse a contingencias por fallecimiento y dependencia.