Régimen financiero y fiscal de los Planes de Previsión Asegurados (PPA)
1- ¿Qué es un Plan de Previsión Asegurado (PPA)?
La Ley define este tipo de planes como contratos de seguro de vida que cumplen con los siguientes requisitos:
- El contribuyente debe ser el tomador, asegurado y beneficiario, excepto en caso de fallecimiento donde el beneficiario debe ser distinto.
- Las contingencias cubiertas solo pueden ser las previstas para los planes de pensiones (jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia) motivo por el cual también son reducibles en base imponible del IRPF.
- La cobertura principal debe ser la jubilación en una relación de 3 a 1 respecto al resto de coberturas. Ello es así porque lo que se pretende incentivar es la creación de ahorro a largo plazo.
- Debe garantizar un tipo de interés y la utilización de técnicas actuariales. Por tanto, se garantiza una rentabilidad, a diferencia de productos como los planes de pensiones individuales.
- Tienen carácter indisponible e ilíquido, no pudiendo ejercerse el derecho de anticipo ni de pignoración.
- Al igual que sucede respecto a los derechos consolidados de los planes de pensiones, los derechos de un PPA son inembargables. Únicamente serán embargables cuando se cause el derecho a la prestación o cuando se hagan líquidos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Su hallan regulados en el artículo 51.3 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF en adelante) y el artículo 49 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF en adelante).
2- Régimen financiero de los Planes de Previsión Asegurados
En primer lugar hay que indicar que a pesar de tratarse de un contrato de seguro, la LIRPF señala que en los aspectos no regulados expresamente para aportaciones, contingencias y prestaciones el régimen financiero y fiscal será el mismo que el previsto para los planes de pensiones. Es decir, todos los desarrollos reglamentarios que existen para los planes de pensiones respecto de las contingencias, aportaciones y prestaciones son aplicables a los planes de previsión asegurados. El resto de aspectos se regirán por la normativa aseguradora, especialmente en materia de provisiones.
Por lo que refiere a las movilizaciones, cabe decir que desde el 1 de Enero de 2008 los tomadores de un PPA pueden movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros PPA de los que sea tomador, a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sea partícipe, a un plan de pensiones de empleo de los que sea partícipe, o a un PPSE (Plan de Previsión Social Empresarial) en el que tenga la condición de asegurado.
El procedimiento de traspaso es similar al previsto para los planes de pensiones, con la salvedad de que la entidad de origen debe ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad de destino toda la información financiera y fiscal en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que recibe la solicitud y documentación.
Por lo que refiere a la valoración de la provisión matemática, se toma como fecha el día en que se haga efectiva la movilización. No se pueden aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de esta movilización.
Finalmente, por lo que refiere a las obligaciones de información, debe indicarse que las entidades aseguradoras que comercialicen PPA han de poner en conocimiento de los tomadores, con anterioridad a su contratación, información sobre el tipo de interés garantizado, plazos de cada garantía y gastos previstos, así como remitir determinada información periódica a los tomadores durante el periodo de vigencia del contrato. Todo ello con la finalidad de proporcionar al tomador la seguridad de contar con la información relevante del producto en todo momento, para que éste pueda tomar sus decisiones adecuadas.
3- Régimen fiscal de los Planes de Previsión Asegurados
En general, el régimen fiscal de las aportaciones a los PPA es igual al de las aportaciones a planes de pensiones; las aportaciones realizadas por los tomadores (primas) reducen su base imponible general en el IRPF.
Las aportaciones a PPA no cuentan con un límite financiero expreso, como ocurre en el caso de los planes de pensiones. No obstante, la remisión genérica de la LIRPF al régimen financiero y fiscal de los planes de pensiones conlleva que se apliquen los mismos límites financieros anuales que los existentes para los planes de pensiones. Además, se establece un importe anual máximo al conjunto de sistemas de previsión social reducibles en base imponible (planes de pensiones, MPS, PPA, PPSE y seguros de dependencia), de 10.000 euros anuales, incrementado a 12.500 euros para mayores de 50 años.
Igual que en los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, esta reducción está afectada por las reglas de orden y cuantía para proceder a su aplicación, motivo por el cual las mismas no pueden dar lugar a una base liquidable general negativa.
En cuanto a las prestaciones a PPA, el régimen fiscal es el mismo que el previsto para los planes de pensiones. Es decir, las prestaciones de los PPA tributan, en todo caso, como rendimientos del trabajo en el IRPF, cualquiera que sea la contingencia acaecida (en ningún caso tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
La prestación debe integrarse en su totalidad en la base imponible general del IRPF. No obstante, si se percibe en forma de capital y han transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia, se puede aplicar una reducción del 40% aunque sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes de 1 de Enero de 2007. A estos efectos, las entidades gestoras de PPA deben separar contablemente las aportaciones realizadas, así como la rentabilidad correspondiente que pueda acogerse a este régimen transitorio, del resto de aportaciones y su rentabilidad. Dicha información deberá, asimismo, facilitarse a la entidad de destino en caso de movilización de los derechos consolidados.
Al tratarse de rendimientos del trabajo, las prestaciones estarán sujetas a retención a cuenta de acuerdo con lo previsto en las normas generales. La retención debe practicarse sobre el 100% de la prestación, pero para calcular el tipo de retención podrá tenerse en cuenta la reducción del 40%del régimen transitorio.
Finalmente, es importante destacar que si se perciben varias prestaciones en forma de capital derivadas de distintos instrumentos de previsión social (incluido el PPA), la reducción del 40% sólo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia. Una vez aplicada la reducción del 40% en un año determinado, el resto de cantidades percibidas en otros años, aunque se perciban en forma de capital, tributan en su totalidad sin reducción del 40%, entendiéndose por año un único periodo impositivo.
La normativa fiscal no impone ninguna restricción respecto al ejercicio en que deba aplicarse la reducción del 40% por lo que ésta no tiene que aplicarse necesariamente a la primera prestación recibida, sino que el sujeto podrá escoger el ejercicio en que deba aplicarse la reducción a la prestación percibida en forma de capital.
4- Conclusiones
Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) se definen como contratos de seguro de vida en los que es de aplicación respecto a las aportaciones, prestaciones y movilizaciones el régimen financiero y fiscal previsto para los planes de pensiones.
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