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Régimen Especial de operaciones del Impuesto de Sociedades

Aplicación del Régimen Especial de operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores del Impuesto de Sociedades. Requisitos para dicha aplicación y casos de no aplicación de dicho régimen.

1. Requisitos del Régimen especial de aportación de acciones del articulo 94 TRLIS.

1.1 Aportaciones no dinerarias

El régimen previsto se aplicará a opción del sujeto pasivo de este Impuesto o del contribuyente del I.R.P.F, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la Entidad que reciba la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en España mediante establecimiento permanente.

b) Una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo de este Impuesto o el contribuyente del I.R.P.F, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100.

c) En el caso de aportación de acciones o participaciones sociales, se deberán cumplir además los siguientes requisitos:

c.1) Que la entidad cuyo capital social sean representativos sea residente en territorio español y que a dicha entidad no le sean de aplicación el régimen especial de agrupaciones de interés económico españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, ni tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

c.2) Que representen una participación de, al menos, un cinco por ciento de los fondos propios de la entidad.

c.3) Que se posean de manera interrumpida durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

d) En el caso de aportaciones diferentes a las del apartado anterior, dichos elementos deben estar afectos a actividades económicas y cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

2. No aplicación del Régimen Especial en caso de fraude fiscal

No se aplicará el régimen establecido anteriormente, cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. El régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos.

El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, por lo que su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

Mayo 2008

Revista jurídica y financiera Ref.426645 (01/05/2008)
 

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