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Boletín Económico Financiero Ref.418316 (01/06/2007)

Régimen especial del IVA , aplicado a los bienes usados

1-Aplicación del régimen

Este régimen se aplica a la entrega de bienes citados adquiridos por el revendedor a:

Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia en el Estado miembro de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviese la consideración de bien de inversión.

Un empresario o profesional, cuya entrega esté exenta porque no haya tenido derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en su previa adquisición o importación.

Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado este régimen especial en su entrega.

El régimen también se aplica a las entregas de los objetos que hayan sido importados por el sujeto pasivo revendedor y, a las entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales, en virtud de operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido.

2- Calculo del régimen

La característica esencial del régimen es para el cálculo de la base imponible, que se puede determinar de dos maneras diferentes:

1.- Operación por operación: la base imponible estará formada por el margen de beneficio aplicado por el revendedor, minorado por la cuota del impuesto que grave la operación. Siendo el margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.

2.-Determinación global: la base imponible estará constituida por el margen de beneficio global para cada periodo impositivo minorado en el IVA correspondiente a dicho margen, que será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las entregas efectuadas en cada, periodo de liquidación.

Los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida en las facturas que documenten las operaciones a las que les resulte aplicable este régimen, sino que se entiende que la cuota está comprendida en el precio total de la operación.

Por otro lado, siguiendo el criterio especial del margen del beneficio, las cuotas soportadas por los adquirentes de los bienes a los que resulta aplicable este régimen, no serán deducibles en ningún caso.

Por todo ello, resulta evidente que la finalidad de este régimen es evitar la doble imposición que se podría producir en los bienes incluidos en este régimen especial, puesto que proceden de personas que no han tenido derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su adquisición.

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