Nuevo régimen jurídico de la atribución de rentas
Con la nueva redacción dada se pretende configurar este régimen
para que sea un sistema auténtico de trasparencia fiscal completa, tanto
a lo que se refiere a la imputación de las rentas positivas como en el
caso que el ente tenga pérdidas. Además se ha decidido excluir
de su ámbito de aplicación a las sociedades agrarias de transformación
que van a ser las únicas a partir del 2003 que van a quedar sujetas al
impuesto sobre sociedades.
El artículo que regula la atribución de rentas es
el artículo 10 del IRPF
Por otra parte el artículo 72 del IRPF establece que tendrán
la consideración de entidades en régimen de atribución
de rentas aquellas a las que se refiere el anterior artículo 10 y en
particular, las entidades constituidas en el extranjero, tengan o no personalidad
jurídica, que no sean sujetos pasivos de un impuesto
análogo al Impuesto sobre Sociedades en el Estado o territorio
cuya normativa regule en funcionamiento. Las rentas correspondientes a las
entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán
a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente.
Se presume , que se ha cumplido
este requisito cuando la entidad sea residente en un país con el que
España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición
internacional, que le sea aplicable y que contenga cláusulas de
intercambio de información.
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas
atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán
la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada
uno de ellos
Para el cálculo de estas rentas que se imputan a los socios se aplicarán
las siguientes reglas:
- No podrán aplicarse las reducciones previstas en el nuevo IRPF.
- Además se establecen ciertas particularidades:
- La renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto
en la normativa del Impuesto sobre Sociedades cuando todos los miembros
de la entidad en régimen de atribución de rentas sean
sujetos pasivos de dicho impuesto o contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de no residentes con establecimiento permanente, siempre que
en el primer caso no tengan la consideración de sociedades patrimoniales.
- La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente
se efectuará según las normas
de ese impuesto.
- Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga
rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España
no tenga suscrito un convenio par evitar la doble imposición con
cláusula de intercambio de información, no se computarán
las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo
país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará
en los cuatro años siguientes.
- Estarán sujetas a retención
o ingreso a cuenta, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades
en régimen de atribución de rentas, con independencia de que
todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto
pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre
la Renta de no Residentes.
- Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas
que sean contribuyentes del IRPF podrán practicar en su declaración
las reducciones de los rendimientos irregulares del capital inmobiliario
y mobiliario, actividades económicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades y los contribuyentes
por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente,
que sean miembros de una entidad en régimen de atribución
de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión
colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas
contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de la citadas acciones
o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe
de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión
a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la
entidad en régimen de atribución de rentas.
Deberán presentar una declaración
informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca,
relativa a las rentas a atribuir a los socios, herederos, comuneros o partícipes,
residentes o no en territorio español.
LA obligación de información deberá ser cumplida por
quien tenga la consideración de representante de la entidad o por sus
miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto
sobre sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.
Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán
notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta
total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos.
2.- Comparativa entre el anterior
régimen y el nuevo
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Artículo 10.- Atribución
de rentas
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Artículo 10.- Atribución
de rentas
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| 1. Las rentas correspondientes a las socieda-des
civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el Artículo
33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, Gene-ral Tributaria, se atribuirán
a los socios, here-deros, comuneros o partícipes, respectivamen-te,
según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos
no constaran a la Admi-nistración Tributaria en forma fehaciente,
se atribuirán por partes iguales. |
1. Las rentas correspondientes
a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere
el Artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General
Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o
partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la
sección 2ª del título VII de esta Ley. |
| 2. Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada
de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de los socios,
herederos, comuneros o partícipes. |
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| 3. El régimen de atribución de rentas no será
aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán
por el Impuesto sobre Sociedades. |
2. El régimen de atribución de rentas no será
aplicable a las sociedades agrarias de trans-formación que tributarán
por el Impuesto sobre Sociedades. |
| 4. Las entidades en régimen de atribución
de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades. |
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no
estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
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