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Boletín Económico Financiero Ref.78326 (01/02/2003)

Nuevo régimen jurídico de la atribución de rentas

Con la nueva redacción dada se pretende configurar este régimen para que sea un sistema auténtico de trasparencia fiscal completa, tanto a lo que se refiere a la imputación de las rentas positivas como en el caso que el ente tenga pérdidas. Además se ha decidido excluir de su ámbito de aplicación a las sociedades agrarias de transformación que van a ser las únicas a partir del 2003 que van a quedar sujetas al impuesto sobre sociedades.


El artículo que regula la atribución de rentas es el artículo 10 del IRPF

Por otra parte el artículo 72 del IRPF establece que tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el anterior artículo 10 y en particular, las entidades constituidas en el extranjero, tengan o no personalidad jurídica, que no sean sujetos pasivos de un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades en el Estado o territorio cuya normativa regule en funcionamiento. Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente.


Se presume , que se ha cumplido este requisito cuando la entidad sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea aplicable y que contenga cláusulas de intercambio de información.

Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos


Para el cálculo de estas rentas que se imputan a los socios se aplicarán las siguientes reglas:

  • No podrán aplicarse las reducciones previstas en el nuevo IRPF.
  • Además se establecen ciertas particularidades:
    • La renta atribuible se determinará de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos de dicho impuesto o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no residentes con establecimiento permanente, siempre que en el primer caso no tengan la consideración de sociedades patrimoniales.
    • La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará según las normas de ese impuesto.
  • Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio par evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes.
  • Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por este Impuesto, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del IRPF podrán practicar en su declaración las reducciones de los rendimientos irregulares del capital inmobiliario y mobiliario, actividades económicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de la citadas acciones o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas.


Deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

LA obligación de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos.


2.- Comparativa entre el anterior régimen y el nuevo



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