Reforma mercantil en materia contable
1.- Introducción
El pasado 4 de Julio se aprobó la Ley 16/2007, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de Julio de 2007.
Esta Ley modifica, en parte, una serie de Leyes básicas de nuestro Ordenamiento Jurídico y que son las siguientes:
Código de Comercio.
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto - Ley 7/1996 sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y de liberalización de la actividad económica.
Ley 27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas.
Ley 19/1988, de 12 de Julio, de Auditoría de Cuentas.
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En el presente artículo se hará referencia a las principales novedades que se introducen en el Código de Comercio y en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
La Ley 16/2007, de 4 de Julio, entrará en vigor el próximo 1 de Enero de 2008 y se aplicará a los ejercicios que se inicien desde esa fecha.
2.- Modificaciones introducidas en el Código de Comercio.
La sección Segunda y Tercera, del título III del Libro Primero del Código de Comercio que comprenden los artículos del 34 al 49, ambos inclusive, relativas a las cuentas anuales y a la presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, respectivamente, se ven modificados por el Artículo Primero de la Ley 16/2007.
En este ámbito hay que señalar las novedades siguientes:
En el nuevo texto de Código de Comercio queda recogida la regulación contable relativa a la elaboración de las cuentas anuales, mientras que las obligaciones relativas a la formulación, auditoría, aprobación, depósito y publicación quedan recogidas en la legislación específica de cada forma jurídica societaria.
Se incorporan dos nuevos documentos contables: un estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN) y un estado de flujos de efectivo (EFE). Este último sólo lo deberán formular aquellas sociedades que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados.
Las cuentas anuales constituyen una unidad y están formadas por balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos efectivo y memoria.
Se incorpora la definición de los elementos patrimoniales incluidos en las Cuentas Anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.
Se introduce un nuevo criterio de valoración basado en el valor razonable, aunque su aplicación tan sólo se aplicará a algunos instrumentos financieros.
Se establecen los elementos patrimoniales a los que será de aplicación el criterio de valor razonable.
Se introduce el concepto de grupo de sociedades y los diferentes aspectos de las cuentas consolidadas. Desaparecen los denominados grupos horizontales.
Queda derogado el régimen simplificado de la contabilidad regulado en el artículo 141 y en la disposición adicional duodécima y decimocuarta de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, debido a la escasa utilización que se hacía del mismo.
3.- Principales novedades en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las Secciones Segunda (estructura del balance), Tercera (Disposiciones particulares sobre ciertas partidas del balance), Cuarta (estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias) y Quinta (reglas de valoración) del Capítulo VII del Texto Refundido, desaparecen. A partir de este momento, esta cuestión se tratará en el Plan General de Contabilidad.
Se actualizan los límites para la formulación del Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, respecto a la última actualización que se efectuó por el artículo 1 del Real Decreto 572/1997, de 18 de Abril.
Las sociedades que durante dos años consecutivos cumplan dos de los tres requisitos que se señalan a continuación podrán formular balance y ECPN abreviados:
Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades que durante dos años consecutivos cumplan dos de los tres requisitos que se señalan a continuación podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Los artículos del Texto Refundido en que se hacía referencia a patrimonio, patrimonio neto, haber social, etc, términos que hacían referencia al patrimonio han sido modificados utilizando una única expresión: patrimonio neto.
La aplicación del resultado sufre dos importantes modificaciones:
En primer lugar, queda totalmente prohibido la distribución de beneficios a menos que el importe de reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo.
Y en segundo, se deberá dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos un 5 por 100 del importe del citado fondo de
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