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Boletín Económico Financiero Ref.369241 (01/12/2006)

Reforma fiscal 2007 : IRPF e Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito de tributación de dividendos, el nuevo Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005 modificará sustancialmente el pago en la distribución de dividendos por parte de las empresas a sus socios.

La variación principal introducida en materia de dividendos es la exención establecida para el reparto de los mismos.

En el Anteproyecto de reforma de fecha 20 de enero de 2006, establecía un límite de 1.000 euros. No obstante, dicho límite se ha incrementado en 500 euros dejando el mismo en 1.500 euros.

Otro aspecto a tener en cuenta en materia de dividendos es el tipo fijo establecido para la tributación de los mismos establecido en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que se situará a partir del ejercicio 2007 al 18%.

Todo ello combinado con la rebaja del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades tanto en el tipo general (que pasará del 35% en el período 2006 al del 32,5% en el ejercicio 2007)como en el tipo de las empresas de reducida dimensión (que del 30% aplicable al período 2006 disminuirá al 25% en el ejercicio 2007), dará lugar a que el Estado Español en comparación con otros estados miembros de la Unión Europea se sitúe entre los países que ofrece una carga fiscal menos gravosa para las empresas a la hora de distribuir los dividendos.

No obstante, este sistema impositivo beneficia a los preceptores de dividendos con mayor poder adquisitivo y a los pequeños accionistas cuyas retribuciones resultarán exentas de tributación. Los grandes perjudicados serán aquellos que perciban dividendos y dispongan de rentas medias, en este último supuesto la carga impositiva a soportar será superior a la establecida para otros estados miembros de la Unión Europea.

En materia de deducción por reinversión de plusvalías, el anteproyecto de reforma de fecha 20 de enero de 2006, ha sufrido una nueva modificación en lo referente a la deducción por la reinversión de las plusvalías empresariales. La enmienda presentada por Convergencia y Unió ha sido aprobada en el Senado, en la misma se establece que el tipo aplicado a la deducción por reinversión de las plusvalías será del 15 % .

Este tipo será aplicable a las empresas que tengan paquetes accionariales de, como mínimo, el 5% del capital social de otra compañía ya sea española o foránea.

FEsta medida puede fomentar la participación de pymes o empresas en el capital de otras pymes o empresas y la creación de nuevas sociedades participadas al 5% por parte de otras ya existentes, con la única finalidad de aplicarse la deducción del 15%. No obstante, dicha deducción también puede facilitar la inversión de empresas españolas en el extranjero.

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