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Boletín Económico Financiero Ref.427433 (01/12/2008)

Reforma de las sociedades mercantiles.

1.- Introducción.

Uno de los proyectos normativos más ambiciosos del momento es el relativo a la futura Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Este proyecto se enmarca en el proceso continuado de internacionalización de los mercados, auspiciado en gran parte por las Directivas europeas dirigidas a armonizar el régimen de las sociedades mercantiles.

En concreto, se pretende regular y puntualizar figuras clásicas de modificación estructural societaria como las fusiones, escisiones y transformaciones, así como también las operaciones de segregación y cesión global de activos y pasivos.

2.- Modificaciones previstas en el proyecto de ley.
El presente Proyecto de Ley, pendiente de ser enmendado, debatido y aprobado por las Cortes Generales, prevé para las sociedades mercantiles (S.A. y S.L., mayoritariamente) los siguientes aspectos:

2.1.- Fusiones.
Por lo que a las fusiones se refiere (procesos de concentración patrimonial), si bien ya se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento para sociedades residentes, existe en el marco de la Unión Europea la Directiva 2005/56/CE para fusiones transfronterizas, es decir, aquellas realizadas entre sociedades mercantiles sometidas a distintas legislaciones.

El presente proyecto de ley servirá de cauce para adaptar la citada Directiva al ordenamiento interno, la cual prevé, entre otras cosas, la oposición del Gobierno y la participación de los trabajadores en este tipo de procesos de concentración patrimonial.

Asimismo, la nueva normativa contempla fusiones de sociedades españolas con sociedades extracomunitarias, que se regirán por sus respectivas leyes.

2.2.- Traslado del domicilio social.
Por primera vez en el derecho español, se pretende regular el traslado del domicilio social de empresas españolas al extranjero y el desplazamiento a territorio español de sociedades constituidas bajo la legislación de otros estados. Todo ello garantizando la debida protección a socios, empleados y acreedores.

2.3.- Modificaciones estructurales.
Uno de los aspectos fundamentales de este Proyecto de Ley, es el relativo a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

En primer lugar, se prevé actualizar el régimen de la transformación social (proceso en el cual una sociedad adopta un tipo social distinto conservando la personalidad jurídica) en el ámbito de las sociedades anónimas y sociedades limitadas, extendiendo dicha posibilidad para agrupaciones de interés económico y sociedades cooperativas, hasta ahora susceptibles de transformarse únicamente en sociedades de responsabilidad limitada. También se asegura la debida información a los socios sobre la realización de estas operaciones y, en su caso, del ejercicio de su derecho de separación.

Por lo que refiere a la escisión, se añade a nuestra legislación la figura de la segregación, junto a los ya regulados supuestos de escisión total o parcial. Ésta consiste en el traspaso en bloque a una o varias sociedades de una o varias partes del patrimonio de otra sociedad, recibiendo la segregada acciones, participaciones o cuotas de las beneficiarias.

2.4.- Cesión global de activo y pasivo.
Otra novedad es que se añade la cesión global de activo y pasivo para esas modificaciones estructurales, rompiendo así con la concepción limitativa de esta operación al ámbito de la liquidación. De esta forma, una sociedad podrá transmitir en bloque todo su patrimonio a otra u otras por sucesión universal a cambio de una contraprestación diferente a acciones, participaciones o cuotas del cesionario. La sociedad cedente quedará extinguida si la contraprestación fuese recibida total y directamente por los socios.

En cualquier caso, se informará y protegerá a socios y acreedores en la realización de estas operaciones. La tutela de éstos últimos se articulará mediante la responsabilidad solidario del cesionario para casos de incumplimiento, otorgándoseles asimismo un derecho de oposición a ejercitar dentro del mes siguiente a la última publicación del acuerdo.

En definitiva, la futura Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles pretende adaptar la legislación mercantil a la realidad actual europea y, asimismo, evitar lagunas en nuestro derecho mercantil. Para muchos, constituye un paso previo para la compilación mercantil en un cuerpo legal unitario.

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