Reforma de la ley general tributaria
1. Concepto de exportación
Las exportaciones a razón del Impuesto sobre el Valor Añadido
se hallan exentas del impuesto siempre que sean entregas de bienes que se expidan
o transporten fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o por un tercero
que actúe en nombre y cuenta de éste.
La condición requerida para aplicar la exención es que se produzca
la salida efectiva de los bienes fuera del territorio de la Comunidad. Así
debe acreditarse de conformidad
con la legislación aduanera, en función de que los bienes se destinen
a terceros países o a otros territorios de la unión aduanera,
siendo obligatoria siempre la expedición de factura completa, en relación
con las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en relación con la aplicación
de esta exención determina la obligación para el sujeto pasivo
transmitente de liquidar y repercutir el impuesto al destinatario de la operación.
Asimismo, se encuentran exentas del impuesto las prestaciones de servicios relacionadas
directamente con las exportaciones de bienes de fuera del territorio de la Comunidad.
En este sentido se entiende que los servicios relacionados directamente con
la exportación cuando reúnan ciertas
condiciones.
2. Requisitos para la aplicación de la
exención
Para que esta exención se aplique han de concurrir los siguientes requisitos:
La salida de los bienes de la Comunidad debe tener
lugar dentro de los tres meses siguientes a la prestación del servicio.
La justificación de la salida puede ser realizada
mediante cualquiera de los siguientes documentos:
·
Copia
del documento de exportación
· Copia
del porte internacional diligenciada por la aduana, cuando
se trate de servicios de transporte.
·
Documento ajustado al modelo oficial, expedido
por el destinatario del servicio, numerado correlativamente en cada
año natural y en el que conste el número del documento
de exportación.
Los documentos justificativos de la salida de los
bienes han de ser remitidos al prestador del servicio dentro del mes siguiente
a dicha salida.
Al igual que la exportación, si no se cumplen estos requisitos que se
exigen para el cumplimiento de la exención se determinará la obligación
para el sujeto pasivo de liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de
las operaciones realizadas.
Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 94. Uno.2º del LIVA,
se establece el derecho de deducción para aquellas operaciones realizadas
fuera del territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido
que originarían el derecho a la deducción si se hubiera realizado
en el interior del mismo.
3. Procedimiento especial de devolución
La normativa del IVA mantiene un procedimiento
especial para los exportadores en régimen comercial, al autorizárseles
la obtención de la devolución
del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación
mensual, sin necesidad de esperarse a la última declaración liquidación
del ejercicio.
Para poder someterse a esta especialidad, se deben cumplir unos determinados
requisitos:
Los sujetos pasivos, durante el año inmediato
anterior o durante el año natural en curso, han de realizar operaciones
exentas por exportación de bienes por importe global superior a
120.202,42 euros. Se tiene derecho a la devolución del saldo a
su favor al finalizar cada periodo de liquidación hasta el límite que resulte de aplicar el tipo impositivo general del impuesto al importe
total, en dicho periodo, de tales operaciones.
Los sujetos pasivos que superen durante el año
natural en curso aquel importe global, pueden solicitar la devolución
del saldo a su favor, a partir del periodo de liquidación, trimestral
o mensual, en que superen el mencionado límite de operaciones.
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La solicitud de las devoluciones se deben presentar
ante la AEAT, no ante las entidades colaboradoras.
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| - |
La porción de crédito del impuesto
que no se puede recuperar por el límite se puede trasladar al período
siguiente.
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4. Procedimiento para quedar sujeto a este
régimen
Requisito imprescindible para poder ejercitar el derecho a esta modalidad
de devolución es la solicitud de inscripción
en el Registro de exportadores y otros operadores económicos
que a tal efecto debe llevarse en las Delegaciones de la AEAT.
La inscripción en este registro es opcional, pero si no se encuentra
inscrito implica la improcedencia del derecho a solicitar la devolución
al término de cada período de liquidación.
Si la cifra de operaciones se supera durante el año en curso, las solicitudes
deben presentarse entre el día siguiente a aquél en que se supere
y el último día del plazo de presentación de la correspondiente
liquidación.
Los sujetos pasivos que presenten la solicitud de inscripción, en tiempo
y forma, permanecen indefinidamente inscritos, hasta que causen baja en el
mismo, de forma voluntaria o de forma obligatoria si dejan de cumplir los
anteriores requisitos.
5. Conclusiones
El cumplimiento de estos requisitos implica que la Administración tributaria
va a devolver el IVA de forma más rápida que el régimen
habitual, lo que implica que por parte de la Administración se va a
tener más controlada a la empresa que lo solicite.
En primer lugar, y antes de proceder a devolver el importe solicitado se van
a asegurar que las operaciones que se están realizando por parte de
la empresa sean exportaciones, aportando por parte del sujeto pasivo todas
las facturas y documentos necesarios que antes hemos expuesto y que acreditan
que realmente se ha procedido a realizar una exportación. Asimismo,
la empresa debe tener correctamente las facturas que se emiten y soportan
relativa a las operaciones interiores.
Por tanto ponemos una especial relevancia en esta punto, y se aconseja que
antes de someterse a este régimen, se asegure que se van a cumplir
cada uno de los requisitos antes expuestos.
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