REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES EN LA NUEVA LGT
A partir del próximo
año, con la aplicación de la nueva Ley General Tributaria,
el procedimiento sancionador será más favorable para el
contribuyente. A causa de estas diferencias, muchos de los procedimientos
que se habían iniciado durante este año han quedado paralizados
hasta la entrada en vigor de esta reforma y así beneficiar en todo
lo máximo al contribuyente.
Las novedades más importantes hacen referencia al ámbito
del procedimiento sancionador. En el nuevo régimen las infracciones
leves tendrán una sanción del 50%, para las graves entre
el 50 y el 100%, y para las nuevas denominadas muy graves entre el 100
y el 150%.
En caso de repetición de infracciones, la sanción se aumentará
entre el 5 y el 25%. En caso de producirse un perjuicio económico
para la Administración Pública, la sanción puede
incrementarse entre un 10 y un 25%.
Se ha creado un tipo de infracción muy grave, que consiste en no
ingresar al Tesoro público utilizando métodos fraudulentos
o facturas falsas.
Las sanciones impuestas por la realización de infracciones en el
caso de las actas de inspección, se podrán reducir en un
50% en el caso que el obligado tributario llegue a un acuerdo con la Administración,
reducción que se perderá si interpone recurso contra la
sanción o la regularización practicada por la administración.
Por otra parte, a partir del nuevo año, todas las consultas tributarias
escritas serán vinculantes.
En el ámbito de las reclamaciones administrativas ante el Tribunal
Económico-Administrativo, se ampliará el plazo para recurrir
las liquidaciones definitivas de los 15 días actuales al mes y
se intentará agilizar la resolución de las reclamaciones
presentadas mediante la creación de órganos unipersonales
que resolverán sobre asuntos de pequeña cuantía o
por su escasa complejidad.
Septiembre 2003