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REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES EN LA NUEVA LGT

A partir del próximo año, con la aplicación de la nueva Ley General Tributaria, el procedimiento sancionador será más favorable para el contribuyente. A causa de estas diferencias, muchos de los procedimientos que se habían iniciado durante este año han quedado paralizados hasta la entrada en vigor de esta reforma y así beneficiar en todo lo máximo al contribuyente.

Las novedades más importantes hacen referencia al ámbito del procedimiento sancionador. En el nuevo régimen las infracciones leves tendrán una sanción del 50%, para las graves entre el 50 y el 100%, y para las nuevas denominadas muy graves entre el 100 y el 150%.

En caso de repetición de infracciones, la sanción se aumentará entre el 5 y el 25%. En caso de producirse un perjuicio económico para la Administración Pública, la sanción puede incrementarse entre un 10 y un 25%.

Se ha creado un tipo de infracción muy grave, que consiste en no ingresar al Tesoro público utilizando métodos fraudulentos o facturas falsas.

Las sanciones impuestas por la realización de infracciones en el caso de las actas de inspección, se podrán reducir en un 50% en el caso que el obligado tributario llegue a un acuerdo con la Administración, reducción que se perderá si interpone recurso contra la sanción o la regularización practicada por la administración.

Por otra parte, a partir del nuevo año, todas las consultas tributarias escritas serán vinculantes.

En el ámbito de las reclamaciones administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo, se ampliará el plazo para recurrir las liquidaciones definitivas de los 15 días actuales al mes y se intentará agilizar la resolución de las reclamaciones presentadas mediante la creación de órganos unipersonales que resolverán sobre asuntos de pequeña cuantía o por su escasa complejidad.

Septiembre 2003

Revista jurídica y financiera Ref.168809 (01/09/2003)
 

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