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Recuperar el IVA en situaciones de morosidad

1- Introducción

El artículo 80 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, en adelante) contempla en su apartado cuarto, la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto en aquellos supuestos en los cuales el crédito resulta incobrable, ya sea de forma total o parcial, sin asimilarlo a las situaciones concursales (reguladas en el apartado tercero del mismo precepto).

El fundamento no es otro que el de actualizar una determinada situación (mediante una factura rectificativa) y, asimismo, recuperar las cuotas de IVA devengado originadas a raíz del citado importe adeudado.

2- Condiciones del crédito

Únicamente se computaban incobrables a los efectos descritos, los créditos que reunían las siguientes condiciones:

  1. Que hubiesen transcurrido dos años desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  2. Que se encuentren reflejados en los libros registro de facturas del impuesto.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

Actualmente, tras la reforma introducida por la Ley 4/2008, de 23 de Diciembre, ya no hace falta esperar dos años desde el devengo del impuesto repercutido para poder modificar la base imponible y, de esta forma, recuperar el IVA. Dicho plazo se ha visto reducido a un año, en un intento del legislador por compensar las altas cuotas de morosidad comercial que se están alcanzando en los últimos tiempos.

Asimismo, se ha establecido un régimen transitorio para aquellos sujetos pasivos titulares de créditos que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2008 (26 de Diciembre de 2008), llevaren más de un año y menos de dos años y tres meses pendientes de cobro. A tales efectos, se concede un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley 4/2008 para poder modificar la base imponible y comunicar a Hacienda dicha modificación, siempre y cuando se reúnan los demás requisitos previstos para la reducción de base imponible.

Por lo que refiere al procedimiento y plazos de modificación y comunicación en situaciones no transitorias, así como en lo relativo a ulteriores modificaciones por desistimiento y demás situaciones, no se ha producido ninguna modificación.

3- Conclusiones

La reducción del plazo para poder recuperar el IVA en operaciones cuyo cobro sigue pendiente, conlleva la asunción por parte del Estado, concretado en la figura de la Hacienda Pública, de un derecho de crédito respecto de operaciones que, en su día, constituyeron el hecho imponible del impuesto, debiendo ser regularizadas en relación al IVA que en su día fue deducido, por encontrarse actualmente  en situación de mora.

De esta forma, no sólo se libera a los acreedores primitivos respecto de una parte del crédito, sino que además, se les permite regularizar sus declaraciones mediante la oportuna factura rectificativa.

Revista jurídica y financiera Ref.320208 (01/03/2009)
 

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