e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.418357 (01/08/2007)

Recuperación del IVA repercutido

1. Introducción

Existen dudas en cuanto al mecanismo que permite recuperar las cuotas repercutidas de los clientes deudores.

De hecho, la ley de IVA y el Reglamento que la desarrolla prevé estas situaciones y establece los requisitos y el "modus operandi" para poder compensar estas cuotas de IVA repercutido, en algunos casos ya ingresado en la administración tributaria, y no cobrado.

2. Supuestos de devolución

Esta posibilidad está prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:

2.1 Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente.

2.2 Clientes morosos en situación de concurso.

Los requisitos son:

2.2.1 Que el crédito resulte incobrable. Esto ocurrirá cuando se den las siguientes circunstancias:

-Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

-Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.

-Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

-Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado.

2.2.2. Debe modificarse el plazo. Transcurridos dos años desde la fecha de emisión de la factura sin haberse cobrado total o parcialmente, habrá que emitir otra factura que la rectifique en el plazo de tres meses.

2.2.3. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa.

3. Conclusiones

Así, los pasos que habrían de darse para recuperar las cuotas de IVA repercutido de las facturas emitidas y no cobradas serían:

3.1 Reclamación judicial.

Se realizará a través del procedimiento monitorio común, pudiendo reclamar la deuda dineraria que no exceda de 30.000 euros; en caso contrario, habría que utilizar la vía del juicio declarativo ordinario. Simplemente con acompañar a la reclamación la factura impagada, con un albarán, etc. bastaría en cuanto a la forma. No hay necesidad de abogado ni procurador, sino presentando un escrito en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, si es que se conociera; en caso contrario, en el del lugar donde pudiera ser hallado por el tribunal.

3.2 Emisión de factura rectificativa.

Una vez han pasado dos años desde la fecha de la factura, el sujeto pasivo debe emitir la nueva factura que rectifique la impagada.

Hay obligación de expedir y enviar al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento donde se rectifique la cuota repercutida.

Esta factura rectificativa deberá contener los datos de cualquier otra factura, y además:

-Tendrá un número de serie especial.

-Deberá contener los datos identificativos de la factura o documento sustituido, así como la rectificación efectuada.

•  Comunicación a la Administración Tributaria.

Este hecho habrá de ser comunicado a la Administración Tributaria en la delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de la entidad.

Habrá de realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, debiendo contener (la comunicación) el hecho de la modificación de la base imponible, haciendo constar que la misma no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto o en Canarias, Ceuta o Melilla.

Deberán aportarse copia de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al efecto.

Así, la reducción de la base imponible del impuesto obligará al destinatario de la operación a practicar la minoración oportuna del IVA soportado en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que la reciba; de esta forma, el cliente moroso será deudor por la cuota del IVA directamente ante la Administración.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.