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Reconocimientos de períodos de cotización a los miembros de las corporaciones locales con anterioridad a su inclusión al régimen general

1.- Introducción

La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 determinó la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los miembros de las corporaciones locales que percibieran retribuciones por el ejercicio de sus cargos desempeñados con dedicación exclusiva. A su vez, la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, sobre inclusión en el Régimen General y extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos encomendó al Gobierno aprobar las disposiciones necesarias para computar como períodos de cotización, el tiempo que los miembros de las corporaciones locales ejercieron sus cargos con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley de Bases de Régimen Local.

2.- Periodos de cotización reconocidos

El Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto da cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior y determina que períodos se entenderán como cotizados y a quienes podrá afectar.

Para poder beneficiarse de esta regulación, los miembros de las corporaciones locales deberán haber ejercido su cargo político con dedicación exclusiva entre el 20 de abril de 1979 y el 23 de abril de 1985, percibiendo retribuciones o indemnizaciones periódicas por importe no inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en cada momento.

El reconocimiento de períodos de cotización para los miembros de las corporaciones locales no será automático, sino que deberán solicitarlo ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Y sólo a efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación o de incrementar la cuantía en el supuesto que ya hubiera sido reconocida.

En cambio no procederá el reconocimiento de estos períodos si el beneficiario durante ese tiempo anterior al 23 de abril de 1985 hubiera cotizado a cualquier régimen público de protección social, ya haya sido con carácter voluntario u obligatorio.

Para su reconocimiento, será necesario presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación expedida por la correspondiente corporación local, donde consten los períodos durante los que desempeño su cargo político en régimen de dedicación exclusiva y mediando retribuciones o indemnizaciones fijas periódicas

Si con la entrada en vigor de este real decreto, el interesado tuviera 65 años o más, hubiera cesado en su actividad laboral y no hubiera tenido derecho a pensión de jubilación, y con el cómputo de los períodos asimilados a cotizados se acreditara el cumplimiento del período mínimo de cotización, se procederá a instancia del interesado al reconocimiento de la citada pensión.

3.- Base reguladora de la pensión

Para el cálculo de la base reguladora, cuando en el período a considerar existiera ausencia parcial o total de cotizaciones efectivas, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de cotización vigente en cada momento.

Si el interesado ya viniese percibiendo pensión de jubilación, se procederá a instancia del beneficiario a un nuevo cálculo de su cuantía, a cuyo efecto a la base reguladora de la pensión reconocida se le aplicará el porcentaje que resulte de sumar a los períodos efectivamente cotizados los asimilados a tales.

4.- Capitalización de las cotizaciones

Por motivos de equilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social, la asimilación de estos períodos de cotización no es gratuita. Sino que, los beneficiarios y las corporaciones locales para las que ejercieron sus cargos, vendrán obligados a abonar el capital-coste de la parte de pensión que se derive de los períodos de cotización que se hayan reconocido.

La parte de pensión a capitalizar será el resultado de aplicar a la base reguladora a que corresponda los porcentajes siguientes:

• Por los años reconocidos que se sitúen dentro de los quince primeros: el 3,33% por cada año reconocido.

• Por los años reconocidos que se sitúen entre el decimosexto y el vigésimo quinto: el 3% por cada año reconocido.

• Por los años reconocidos que se sitúen entre el vigésimo sexto y el trigésimo quinto: el 2% por cada año reconocido.

Las corporaciones locales afectadas deberán abonar el 83,40% del importe del correspondiente capital-coste, siendo el restante 16,60% a cargo del beneficiario.

El abono del capital-coste a satisfacer tanto por las corporaciones como por los interesados podrá ser diferido por un período igual al del tiempo reconocido como cotizado y fraccionado en pagos mensuales deducibles de cada mensualidad de pensión, por lo que a los beneficiarios se refiere.

Noviembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418413 (01/11/2007)
 

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