Régimen especial del recargo de equivalencia.
Este régimen se aplica a los sujetos pasivos que tengan la consideración de minoristas, para ello se requiere:
- Que realicen con habitualidad ventas de bienes en el mismo estado en que fueron adquiridos, y que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de los bienes a otros empresarios o profesionales en el año precedente, haya sido inferior del total de entregas realizadas de dichos bienes. (es decir que el 80% de las ventas de los bienes se efectúan a los consumidores finales).
Cuando un sujeto pasivo sometido a este régimen realice otras actividades sujetas al IVA, las incluidas en el régimen especial tienen la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.