e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.418205 (07/03/2007)

Qué se debería saber a la hora de adquirir una obra de arte

1. INTRODUCCIÓN.

La adquisición de obras de arte, en el sentido más amplio de la expresión, se ha convertido en una de las posibilidades a la hora de invertir que hasta hace unos pocos años era poco habitual, inversión que obviamente responde a múltiples causas. De estas adquisiciones, con independencia del negocio jurídico por el cual uno se convierta titular de las mismas, se derivan unas obligaciones de índole fiscal y legal que bajo ningún supuesto pueden obviarse y tampoco ignorar.

2. LA ADQUISICIÓN DE UNA OBRA DE ARTE.

2.1. Adquisición.

En el momento de firmar un contrato de compraventa, todo el contenido del mismo es importantísimo, pero es conveniente tener presente qué se pacta respecto a determinadas cláusulas, para evitar posibles disgustos en un futuro que no tiene porque ser muy lejano en el tiempo:

  • Es aconsejable solicitar, previa la adquisición de una obra de arte, la emisión de un certificado de autenticidad, aunque dependiendo del tipo de obras de que se esté tratando no es fácil obtenerlo.
  • Para determinar quién asume los riesgos se deberá estar a lo dispuesto en el contrato. De esta manera, por ejemplo, se puede estipular que la venta sea ex works, lo que quiere decir que el comprador será el responsable y el que se hará cargo de los gastos que genere el traslado de la obra de arte. Aunque también es posible que se pacte que los gastos y el traslado de la obra la realice el vendedor, pero asumiendo los riesgos el comprador.
  • En el momento de fijar el precio, éste tiene que ser lo más objetivo posible, ya que el precio fijado va a tener consecuencias:
    • si el valor establecido a la obra es sustancialmente bajo y resulta que la Administración tiene derecho de tanteo sobre la misma, se la quedará por ese valor;
    • si se produce un siniestro, la valoración que tendrá validez para la compañía aseguradora será justamente la establecida en el contrato.

    En determinadas Comunidades Autónomas es posible solicitar una tasación objetiva de una obra de arte, que puede resultar muy útil a la hora de asegurar una obra, solicitar un aval, realizar una donación, .

  • Fiscalidad: la compraventa de obras de arte entre particulares está gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, genera una plusvalía para el que vende y el adquirente estará obligado a declarar y pagar, si procede, en el Impuesto del Patrimonio. Si la obra de arte se adquiere por herencia y ésta se encuentra exenta en Patrimonio, seguramente tendrá beneficios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

2.2. Posesión.

La posesión de una obra de arte concede a su titular el derecho a exponerla públicamente, siempre y cuando su autor no hubiese establecido lo contrario. Por lo que es muy importante saber qué limitaciones se van a tener respecto al uso de la obra que se pretende adquirir desde un principio. En ningún caso se tienen los derechos de explotación económica de la obra.

Los galeristas y compradores de obras de arte plásticas están obligados a retener el porcentaje al que tienen derecho los artistas plásticos así como sus herederos hasta 70 años después del fallecimiento del artista. Este derecho de participación, en la legislación española, está establecido en un tres por ciento. Aunque se puede invocar una directiva comunitaria que fija una escala de porcentajes en función del precio de la obra. Este derecho de participación es irrenunciable y puede reclamarse durante tres años.

El adquirente de una obra de arte está obligado a protegerla. Si sufre algún daño, sea cual sea, deberá compensar económicamente a su autor o bien a sus herederos. Por lo que es muy aconsejable tener un seguro sobre las obras que se tengan y que éste no sólo haga referencia al robo o la desaparición de las mismas, sino que también se prevean los daños que pueden sufrir y los costes que pueden derivarse de la restauración. El hándicap principal en este sector es que no todo es asegurable, ya que la frecuencia con que se produce un siniestro es relativamente baja, pero cuando se produce el siniestro asegurado el coste es elevado.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.