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Qué hacer en caso de accidente de tráfico

1.- Pasos a seguir en caso de accidente

1.1.- Lo primero que debe realizarse tras sufrir un accidente de tráfico como conductor es cumplimentar el "Parte Amistoso de Accidente" o la "Declaración Amistosa de Accidente" que facilitan las compañías de seguros.

En el Parte Amistoso de Accidente se debe hacer constar la siguiente información:

•  Datos personales de las partes implicadas en el accidente.

•  Datos de los vehículos.

•  Daños sufridos por los vehículos.

•  Identificar los seguros de accidente: compañía aseguradora y número de póliza.

•  Croquis del accidente que servirá como reconstrucción de los hechos.

•  Firmas de los conductores.

Se debería solicitar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que levantaran el correspondiente atestado. Éste será de especial relevancia en los siguientes supuestos:

•  Si hay daños personales.

•  Si los daños materiales son considerables.

•  El conductor contrario se encuentra bajo los efectos del alcohol.

•  No hay aceptación de responsabilidad del conductor que ha causado el accidente.

•  No facilitar la información necesaria para cumplimentar el parte.

1.2.- Si se necesita asistencia médica como consecuencia de haber sufrido lesiones, deberá solicitar que en el parte de asistencia médica figure que los daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación.

1.3.- El siniestro deberá comunicarse a la compañía de seguros dentro de los siete días siguientes al mismo. Este plazo puede ser ampliado por la póliza contratada.

2.- Clasificación de los daños

Daños materiales: en este grupo se incluyen todo tipo de daños materiales, es decir, no sólo los ocasionados a los vehículos sino todos aquellos que se deriven del accidente (pérdida de objetos transportados, rotura de gafas, etc.).

Daños personales: son los que afectan a las personas implicadas en el accidente de circulación (conductores, pasajeros o peatones).

3.- Reclamación de la indemnización

Cualquier persona que se ha visto involucrada en un accidente de circulación y ha sufrido daños, sean personales o materiales, tiene derecho a ser indemnizado.

Existen dos vías para reclamar dicha indemnización:

Vía Extrajudicial: no es necesario acudir a los tribunales y se resuelve negociando entre las compañías aseguradoras.

Vía Judicial: se acudirá a esta vía en los siguientes supuestos:

Cuando el accidente sea consecuencia de un delito o falta.

Cuando las aseguradoras no se pongan de acuerdo.

Dentro de esta vía, hemos de diferenciar la vía penal y la civil.

Se acudirá a la vía penal , mediante denuncia interpuesta dentro de los 6 meses siguientes al accidente cuando se hayan producido daños y/o lesiones.

Mediante demanda se iniciará el procedimiento en la vía civil . Se acudirá a ella en los siguientes supuestos:

•  Reclamar los daños ocasionados.

•  Reclamar indemnización por lesiones que no precisaron tratamiento médico.

•  Cuando la vía penal finalizó archivándose la denuncia o mediante sentencia absolutoria.

4.- Apuntes Finales

4.1.- La presencia en el lugar del accidente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no supone el inicio de ningún proceso. Para que exista éste, se deberá interponer la denuncia (vía penal) o la demanda (vía civil) por cualquiera de las partes implicadas o bien por sus respectivos representantes legales.

4.2.- Los ocupantes del vehículo del conductor culpable del accidente, tienen derecho a reclamar por las lesiones o daños si los hubiere.

4.3.- En la medida de lo posible, sería muy interesante tomar nota de los datos personales de los testigos del accidente, ya que en el supuesto de ir a tribunales éstos podrían ser llamados en calidad de testigos.

4.4.- Todos los documentos relacionados con el accidente deben ser guardados por si son necesarios en algún momento del procedimiento de reclamación: facturas, informes hospitalarios, presupuestos de reparación de vehículos, fotografías, ...

4.5.- La víctima de un accidente tiene derecho a elegir el facultativo que desee, y la aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente está obligada a asumir todos los gastos médicos que se deriven del tratamiento de las lesiones sufridas.

4.6.- Derecho a elegir el abogado que se desee, aunque en la póliza de seguros se tenga contratada la defensa jurídica. En aquellos casos que se elija a un abogado distinto al de la compañía, el asegurado podrá repercutir los honorarios de aquel a la compañía. Hay que tener presente las cláusulas de la póliza relativas a este punto, que generalmente suelen establecer límites a las cantidades que se harán cargo por el concepto de defensa jurídica prestada por abogados distintos a los de la aseguradora.

Revista jurídica y financiera Ref.418358 (01/08/2007)
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