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¿Qué es la capitalización de deuda?

En ocasiones, ya sea por causa de morosidad, restricción del crédito o ambas cosas, las empresas ven reducidos notablemente sus ingresos corrientes debiendo adoptar medidas para paliar esa dinámica negativa. Una de esas operaciones es la llamada capitalización de deuda. Consiste en transformar la deuda de una compañía en capital social, de tal forma que los créditos del acreedor se cancelan y, en contraprestación, los accionistas de la deudora dan entrada al mismo en el capital social de su compañía.

No obstante, la válida consecución de este tipo de operaciones suele acarrear largos periodos de negociación ante la diversidad de partes afectadas por la refinanciación.

En primer lugar, es necesario que la entidad de crédito acreedora vea con buenos ojos la viabilidad económica y financiera de la operación. A tal efecto, suele tomarse como índice de referencia que el valor de las acciones (seriamente valoradas) sea superior al valor de la deuda (también valorada atendiendo al riesgo de impago). En caso de haber múltiples acreedores bancarios, éstos deberán sindicarse y acordar conjuntamente la operación.

En segunda instancia, y con carácter capital, deben pronunciarse los accionistas de la compañía. Se trata de un aumento de capital al cual deberán dar salida mediante junta general de socios. Depende de la complejidad estructura accionarial de la compañía estaremos ante un proceso de mayor o menor dilación.

Sin embargo, el hecho más relevante recae sin duda alguna en la valoración de la deuda. Requiere valorar los créditos que en su día fueron cedidos conforme a su situación actual; es decir, aplicando un descuento por el riesgo de impago. Una vez valorada la deuda, debe negociarse el canje de deuda por capital de forma que implique una mejora substancial para ambas partes.

Sea cual sea la finalización de tales negociaciones, no cabe duda acerca de la efectividad y buen llevar de estas operaciones, las cuales suelen ser recomendadas por los especialistas en situaciones de incumplimiento en el pago de sus compromisos pasivos.

Revista jurídica y financiera Ref.80732 (01/04/2009)
 

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