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¿Qué debe contener el calendario laboral?

La Ley obliga a la empresa a elaborar, anualmente, el calendario laboral. Una vez confeccionado, éste deberá exponerse en un lugar visible en cada centro de trabajo.

El incumplimiento de esta obligación es una infracción leve, sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros.

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y emitir informe con carácter previo a su elaboración.

Pero, ¿Qué debe contener ?

Es un documento en el que puede contenerse el horario, la jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima anual o pactada.

Según una sentencia del Tribunal Supremo, la normativa vigente sobre jornada, no obliga al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral. En esta sentencia se pedía que se reconociera el derecho de los representantes de los trabajadores a que, en los calendarios laborales de los centros de trabajo en que todos o parte de los empleados realizaban un horario partido, se determinaran cuáles eran esos horarios y quiénes los habían de realizar. Se pretendía, en esencia, que en el calendario laboral se incluyeran todos los horarios que se realizan en la empresa.

Esta petición fue desestimada argumentando, que si bien es cierto, que el artículo 34.6 del Estatuto ordena la publicación del calendario laboral, y en éste no queda debidamente claro cuál debe ser su contenido en cuanto a horarios se refiere.

La obligación de especificar los horarios venía impuesta en un Real Decreto actualmente derogado, y la normativa vigente en materia de jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral.

Es más, la obligación de establecer en el calendario la precisión horaria de determinados empleados, podría suponer destruir el principio de libertad organizativa. Concluye el Tribunal con la necesidad de flexibilizar la obligación del Estatuto con la necesaria libertad organizativa del empresario.

¿Afecta al calendario de días festivos que trabajen personas de otra religión?

Los fieles de las comunidades israelitas e islámicas pueden solicitar la sustitución de las fiestas establecidas con carácter general en el Estatuto por otras propias de su tradición religiosa, con el carácter de remuneradas y no recuperables.

Marzo 2006
Revista jurídica y financiera Ref.368957 (01/03/2006)
 

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