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¿ Qué calificación reciben los créditos tributarios en el concurso de acreedores?

1- Introducción

La Ley Concursal 22/2003, distingue entre créditos contra la masa y créditos concursales. Mientras que los primeros deben satisfacerse de inmediato, eso es, a fecha de vencimiento, los créditos concursales serán satisfechos una vez que se ha llegado a la fase final del concurso, ya sea en clave de liquidación o convenio entre los distintos acreedores. Así pues, es importante distinguir entre unos y otros dada la prelación de su cobro.

No obstante, ¿Qué sucede cuando uno de los acreedores es la Hacienda Pública? ¿Qué clasificación reciben sus créditos?

2- Créditos tributarios

Los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley Concursal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley General Tributaria (LGT). Ante ello, deben distinguirse dos tipos de créditos: los devengados con anterioridad a la declaración de concurso y los créditos cuyo nacimiento se produce una vez que el deudor se halla en situación concursal.

Así pues, mientras que los créditos tributarios nacidos con anterioridad a la declaración de concurso reciben la calificación de créditos concursales, los créditos tributarios que se devenguen una vez declarada la situación de concurso tendrán la consideración de créditos contra la masa y, por ende, deberán satisfacerse a medida que se produce su vencimiento con cargo a la masa activa del deudor.

Si bien puede parecer simple la distinción entre unos y otros, en la práctica son varios los casos en los que la AEAT (Agencia Española de la Administración Tributaria) ha recurrido ante los tribunales mercantiles por la calificación que de los mismos se ha hecho. En uno de ellos, se debatió el supuesto de un IVA devengado con anterioridad a la declaración de concurso cuyo pago fue aplazado hasta fecha comprendida en el concurso. La AEAT consideraba que se trataba de un crédito contra la masa, dado que si bien era líquido y vencido, no era exigible hasta determinada fecha comprendida en el periodo concursal. Sin embargo, el tribunal consideró que la obligación tributaria se había originado con anterioridad a la declaración y que, por tanto, debía de considerarse como un crédito concursal.

Por lo que refiere a los créditos tributarios concursales, es importante señalar que no todos reciben la misma clasificación, dirimiendo entre créditos privilegiados, créditos ordinarios y créditos subordinados.

A estos efectos, tendrán privilegio especial los créditos tributarios garantizados con derechos reales y privilegio general, las retenciones y los demás créditos tributarios hasta un 50% de su importe.

El otro 50% de los créditos tributarios se reputará como crédito ordinario y, en última instancia,  las sanciones serán consideradas como créditos subordinados.  

3- Conclusiones

La Ley Concursal otorga distinto trato a los créditos tributarios según la fecha de devengo de los mismos, dirimiendo a su vez entre créditos privilegiados, créditos ordinarios y créditos subordinados cuando se trate de créditos tributarios concursales.

Revista jurídica y financiera Ref.542358 (01/05/2010)
 

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