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Boletín Económico Financiero Ref.418320 (01/06/2007)

Pubilicidad de los protocolos familiares

1.- Introducción

Finalmente, el pasado 16 de Mazo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 171/2007, de 9 de Febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, decreto que entró en vigor a los veinte días de su publicación.

El presente Real Decreto tan sólo es de aplicación a las sociedades mercantiles no admitidas a cotización. Las anónimas cotizadas encontrarán su marco normativo en la Ley 26/2003, de 17 de Julio a través de la cual se modificaba la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

2.- Concepto de protocolo familiar

A los efectos de este real Decreto se entenderá por protocolo familiar "aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad" ( Artículo 2 R.D. ).

3.- Principal contenido del Real Decreto

•  Como ya se ha dicho, este Real Decreto no será aplicable a las sociedades anónimas que cotizan en bolsa.

•  Se opta por articular la publicidad de un único protocolo por sociedad en aras a la certeza de los operadores y ciudadanos sobre el marco legal de la sociedad.

•  Si el protocolo familiar afecta a varias sociedades, cada una de ellas podrá publicarlo en la parte que le concierna.

•  La publicidad de los protocolos familiares en el Registro Mercantil tendrá carácter voluntario.

•  También tendrá carácter potestativo la publicación del mismo en la página web de la compañía cuyo dominio o dirección de internet conste en el Registro Mercantil.

•  Excepcionalmente se deberán inscribir en el Registro Mercantil correspondiente aquellas cláusulas que puedan afectar a determinadas cuestiones.

•  El órgano de administración de la sociedad será el encargado de presentar bajo su responsabilidad la instancia de acceso al Registro Mercantil del protocolo en cuestión en atención al interés social.

•  En el supuesto que el protocolo contenga datos relativos a la intimidad de los otorgantes del mismo y se desee la publicidad de éstos, se debe contar con el consentimiento expreso y cualificado al que se refiere la Ley Orgánica de Protección de Datos Personal.

•  El Real Decreto regula una pluralidad de vías para el acceso a la publicidad registral y que tienen diversa eficacia según la modalidad elegida.

•  Para la inscripción en el Registro Mercantil de un protocolo familiar diferente al que ya se encuentra publicado, se deberá hacer constar que se trata de una modificación del mismo o bien su sustitución.

•  El Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Registro Mercantil.

4.- Vías de acceso y publicidad de los protocolos en el Registro Mercantil

Existen tres formas de acceso que son alternativas o acumulativas y van destinadas a flexibilizar la publicidad en atención a los intereses de cada sociedad.

Modalidades:

4.1.- Hacer constar la existencia de un protocolo, con referencia a sus datos identificativos y no a su contenido, en el asiento de inscripción.

4.2.- Aprovechando la presentación de las cuentas anuales de la sociedad, se puede hacer el depósito íntegro o parcial del protocolo. Se requerirá el requisito formal de hacerlo constar en documento público y que, en ningún caso, podrá afectar a la organización de la sociedad.

4.3.- Mediante inscripción podrá hacerse constar la escritura de elevación a público de acuerdos sociales que contengan cláusulas inscribibles, en ejecución del protocolo.

5.- Coste

La publicidad de los protocolos irá íntegramente a cargo de las empresas interesadas. Por lo que, no se ha tenido que prever partida alguna a cargo de los presupuestos públicos para la puesta en funcionamiento de la publicidad prevista, por cuanto no comporta aumento alguno del gasto público.

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