Cuentas consolidadas
Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas de activo no supere los 10 millones euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 20 millones euros.
- e el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
A continuación, en las tablas adjuntas se presenta comparativamente los límites vigentes y los límites según la propuesta de proyecto de ley:
Importes calculados sobre balance y memorias abreviados (correctamente según se establece en el artículo 181.1 de la Ley de Sociedades Anónimas)
| AÑO | 1997 | Propuesta del Proyecto de Ley |
| Total Activo | 2.373.997,81 | 2.500.000 |
| Importe neto cifra negocios | 4.747.995,63 | 5.000.000 |
| trabajadores | 50 | 50 |
Importes calculados sobre la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, artículo 190 de la Ley de Sociedades Anónimas (a la que se limita la información aparecida en la prensa ).
| AÑO | 1997 | Propuesta del Proyecto de Ley |
| Total Activo | 9.495.991,25 | 10.000.000 |
| Importe neto cifra negocios | 18.991.982,50 | 20.000.000 |
| trabajadores | 250 | 250 |
En consecuencia, a efectos de la auditoria de cuentas anuales, el incremento de los límites, en caso de que dicho Proyecto de Ley sea aprobado, debe calcularse sobre las siguientes bases:
Cuentas individuales, sobre las cifras del balance abreviado.
Cuentas consolidadas, sobre las cifras de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.