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Proyecto de reforma de ley de extranjeria

1. Introducción

El Gobierno ha publicado un Proyecto de Ley Orgánica para reformar el régimen vigente de los extranjeros en España regulado por Ley 4/2002, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y de su integración social, modificada a su vez por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre.

El nuevo texto legislativo responde a las necesidades de actuación ante la desbordante situación de inmigración en España, así como a la incorporación de los compromisos internacionales sobre creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

La finalidad de la norma pretende, consecuentemente, la adopción de los medios necesarios para afrontar el hecho inmigratorio favoreciendo la inmigración legal y la integración de los extranjeros en España.

2. Objetivos

La reforma implantada por la presente Ley persigue los siguientes objetivos:

En primer lugar, la mejora de la gestión y del régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros en España.

Al respecto, se simpliican los trámites administrativos, reconociendo al visado expedido como título suficiente para habilitar al extranjero que entra al país a permanecer en la situación para la que ha sido expedido.

Además, los visados expedidos para permanecer en España por un periodo superior a seis meses facultarán al interesado a obtener la tarjeta de identidad del extranjero, que deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada o fecha de concesión del visado.

De otro lado, se flexibiliza el régimen de concesión de documentación identificativa para supuestos de extranjeros que se presenten en dependencias del Ministerio del Interior acreditando la imposibilidad de ser documentado por las autoridades de ningún país y soliciten ser documentados por España.

En materia de reagrupación familiar, para evitar fraudes en las “reagrupaciones en cadena”, se incorpora como presupuesto para el ejercicio de dicho derecho por parte de residentes que lo fuesen en virtud de una reagrupación previa, el que aquellos sean titulares de una autorización de residencia independiente respecto al título que, originariamente, les habilitó la entrada y permanencia en el país.

En el ámbito de la situación jurídica de los extranjeros, la nueva Ley modifica, también, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en lo relativo a la inscripción de extranjeros en el Padrón Municipal.

Los criterios de validez de la inscripción se limitan temporalmente a la vigencia del hecho que motivó la misma y se fija, además, la obligación de renovarla cada dos años para aquellos extranjeros no comunitarios sin residencia permanente.

La solicitud de inscripción requiere la identificación de los extranjeros mediante los correspondientes documentos que acrediten su situación legal en España.

En segundo lugar, la nueva Ley incorpora modificaciones encaminadas a reforzar el régimen sancionador contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.

En este sentido, se obliga a las compañías de transportes a informar de los pasajeros que vayan a ser trasladados a España antes de su partida del país de origen, así como de los pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en el billete de viaje.

Complementariamente, se fijan una serie de criterios de actuación que tales compañías deberán adoptar en el ejercicio de su actividad.

Otra medida adoptada para evitar el uso fraudulento de los procedimientos de extranjería ha sido la exigencia de la personación de los interesados en la presentación de solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y trabajo.

Únicamente se exceptúa de la comparecencia personal, los supuestos de procedimientos de contratación colectiva de trabajadores contemplados en un Convenio Internacional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.

Finalmente, la reforma incorpora las disposiciones aprobadas por la Unión Europea sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión; la tipificación de sanciones aplicables a los transportistas que incumplan las mencionadas obligaciones y la exigibilidad de tasas por la expedición de visados.

Con el objeto de impedir que los extranjeros sobre los que haya recaído una resolución de expulsión en cualquier Estado de la Unión puedan intentar evitarlas trasladándose a otro Estado, se dispone la ejecución inmediata de la resolución sin necesidad de incoar un nuevo procedimiento de expulsión.

Respecto a las tasas exigidas por la expedición de documentos, se modifica el objeto del hecho imponible de las tasas y se establecen los supuestos de exención.

Concretamente, constituye hecho imponible la concesión, modificación y renovación de autorizaciones administrativas para residir en España, para la prórroga de la estancia y para trabajar; asimismo, la expedición de tarjetas de identidad de extranjeros y la expedición de documentos de identidad a indocumentados.

En el caso de los visados, la mera tramitación de la solicitud constituye el hecho imponible de la tasa.

Paralelamente, se señala como sujetos pasivos de las tasas a los solicitantes de visado y a las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o expidan los citados documentos, exceptuándose los supuestos de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso, el sujeto pasivo es el empleador.

A efectos de garantizar una transitoriedad armónica del régimen de extranjería, el Proyecto reconoce la validez de los distintos permisos o tarjetas de residencia, entrada o trabajo en España que tengan validez en el momento de entrada en vigor de la nueva Ley y por el tiempo para el que hubieren sido expedidos.

Con el mismo objetivo, se dispone que los procedimientos administrativos en curso se tramiten y resuelvan de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.


Revista jurídica y financiera Ref.168150 (01/08/2003)
 

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