Proyecto de reforma de ley de extranjeria
1. Introducción
El Gobierno ha publicado un Proyecto de Ley Orgánica para reformar
el régimen vigente de los extranjeros en España regulado por
Ley 4/2002, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros
en España y de su integración social, modificada a su vez por
la Ley 8/2000, de 22 de diciembre.
El nuevo texto legislativo responde a las necesidades de actuación
ante la desbordante situación de inmigración en España,
así como a la incorporación de los compromisos internacionales
sobre creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
La finalidad de la norma pretende, consecuentemente, la adopción de
los medios necesarios para afrontar el hecho inmigratorio favoreciendo la
inmigración legal y la integración de los extranjeros en España.
2. Objetivos
La reforma implantada por la presente Ley persigue los siguientes objetivos:
En primer lugar, la mejora de la gestión y del régimen jurídico
de las situaciones de los extranjeros en España.
Al respecto, se simpliican los trámites administrativos, reconociendo
al visado expedido como título suficiente para habilitar al extranjero
que entra al país a permanecer en la situación
para la que ha sido expedido.
Además, los visados expedidos para permanecer en España por
un periodo superior a seis meses facultarán al interesado a obtener
la tarjeta de identidad del extranjero, que deberá solicitar personalmente
en el plazo de un mes desde su entrada o fecha de concesión del visado.
De otro lado, se flexibiliza el régimen de concesión de documentación
identificativa para supuestos de extranjeros que se presenten en dependencias
del Ministerio del Interior acreditando la imposibilidad de ser documentado
por las autoridades de ningún país y soliciten ser documentados
por España.
En materia de reagrupación
familiar, para evitar fraudes en las reagrupaciones en cadena,
se incorpora como presupuesto para el ejercicio de dicho derecho por parte
de residentes que lo fuesen en virtud de una reagrupación previa, el
que aquellos sean titulares de una autorización
de residencia independiente respecto al título que, originariamente,
les habilitó la entrada y permanencia en el país.
En el ámbito de la situación jurídica de los extranjeros,
la nueva Ley modifica, también, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local en lo relativo a la inscripción
de extranjeros en el Padrón Municipal.
Los criterios de validez de la inscripción se limitan temporalmente
a la vigencia del hecho que motivó la misma y se fija, además,
la obligación de renovarla cada dos años para aquellos extranjeros
no comunitarios sin residencia permanente.
La solicitud de inscripción requiere la identificación de los
extranjeros mediante los correspondientes documentos
que acrediten su situación legal en España.
En segundo lugar, la nueva Ley incorpora modificaciones encaminadas a reforzar
el régimen sancionador contra la inmigración ilegal y el tráfico
de seres humanos.
En este sentido, se obliga a las compañías de transportes a
informar de los pasajeros que vayan a ser trasladados a España antes
de su partida del país de origen, así como de los pasajeros
que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en el billete
de viaje.
Complementariamente, se fijan una serie de criterios
de actuación que tales compañías deberán
adoptar en el ejercicio de su actividad.
Otra medida adoptada para evitar el uso fraudulento de los procedimientos
de extranjería ha sido la exigencia de la personación de los
interesados en la presentación de solicitudes relativas a las autorizaciones
de residencia y trabajo.
Únicamente se exceptúa de la comparecencia personal, los supuestos
de procedimientos de contratación colectiva de trabajadores contemplados
en un Convenio Internacional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
en el mismo.
Finalmente, la reforma incorpora las disposiciones aprobadas por la Unión
Europea sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión;
la tipificación de sanciones aplicables a los transportistas que incumplan
las mencionadas obligaciones y la exigibilidad de tasas por la expedición
de visados.
Con el objeto de impedir que los extranjeros sobre los que haya recaído
una resolución de expulsión en cualquier Estado de la Unión
puedan intentar evitarlas trasladándose a otro Estado, se dispone la
ejecución inmediata de la resolución sin necesidad de incoar
un nuevo procedimiento de expulsión.
Respecto a las tasas exigidas por la expedición de documentos, se
modifica el objeto del hecho imponible de las tasas y se establecen los supuestos
de exención.
Concretamente, constituye hecho imponible la concesión, modificación
y renovación de autorizaciones administrativas para residir en España,
para la prórroga de la estancia y para trabajar; asimismo, la expedición
de tarjetas de identidad de extranjeros y la expedición de documentos
de identidad a indocumentados.
En el caso de los visados, la mera tramitación de la solicitud constituye
el hecho imponible de la tasa.
Paralelamente, se señala como sujetos pasivos de las tasas a los solicitantes
de visado y a las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o
expidan los citados documentos, exceptuándose los supuestos de autorizaciones
de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso, el sujeto pasivo es el empleador.
A efectos de garantizar una transitoriedad armónica del régimen
de extranjería, el Proyecto reconoce la validez de los distintos permisos
o tarjetas de residencia, entrada o trabajo en España que tengan validez
en el momento de entrada en vigor de la nueva Ley y por el tiempo para el
que hubieren sido expedidos.
Con el mismo objetivo, se dispone que los procedimientos administrativos
en curso se tramiten y resuelvan de acuerdo con la normativa vigente en el
momento de su iniciación.