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Proyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo

1. INTRODUCCIÓN

El Proyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo pretende incorporar a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva Comunitaria 2003/33. Este Proyecto de Ley se presenta como el más rígido de toda Europa e incluso es más restrictivo que la Directiva relativa a la publicidad del Tabaco.

A nivel estatal, la legislación existente sobre aspectos relacionados con el tabaco es dispersa y asistemática. Ante esta situación las Comunidades Autonómicas se han visto en la necesidad de abordar la regulación de estas cuestiones. La práctica totalidad de ellas ha legislado, bien aprobando normas específicas sobre tabaco, bien en el marco de regulaciones más amplias, generalmente vinculadas a fenómenos de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Ante esta situación, se hace aconsejable la promulgación de una norma general que sistematice la regulación y cuyo rango sea el adecuado a la finalidad pretendida, por ello se ha adoptado la forma de LEY.

2.- OBJETIVOS DE LA LEY

Esta nueva Ley tiene dos objetivos:

  1. Reducir las patologías provocadas por el tabaco.
  2. Proteger a los menores del vicio de fumar.

El consumo de tabaco es factor determinante de diferentes patologías, como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios y constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio.

Según la OMS, el consumo de tabaco es responsable del:

  • 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón
  • 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • 50% de la mortalidad cardiovascular
  • 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer.

Asimismo, ya hace varias décadas que se conoce que la nicotina y el monóxido de carbono durante el embarazo son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como una reducción de peso en el recién nacido.

Por otro lado, las medidas relativas a la publicidad y la promoción de los productos del tabaco, ya sea directa o indirecta, y el patrocinio de diferentes actividades, tienen una probada influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se convierten en un claro elemento de inducción y favorecimiento de su consumo, especialmente en el ámbito infantil y juvenil.

3.- MECANISMOS PREVISTOS EN LA LEY PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN
     LA MISMA.

Los medios y mecanismo que establece el Proyecto para cumplir los objetivos antes referidos son los siguientes:

  1. Limitar la venta y suministro.
  2. Limitaciones al consumo de los productos del tabaco y aumento de los espacios sin humo.
  3. Limitar la publicidad, promoción y patrocinio de los mismos.

3.1.- Limitar la venta y suministro de los productos del tabaco.

La Ley establece toda una serie de restricciones al actual sistema de venta de tabaco, permitiendo únicamente su suministro en la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre o de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, quedando prohibido cualquier otro lugar y medio.


Se prohibe la venta y suministro de cigarrillos y cigarritos por unidades individuales. Sólo se permite la venta de cigarrillos y cigarritos en unidades de empaquetamiento de venta que contengan veinte unidades. Además se prohibe la entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos de tabaco con descuento.

Asimismo, la Ley hace una enumeración de ciertos lugares en los cuales queda terminantemente prohibido la venta y suministro de productos del tabaco. De entre estos lugares destacar los siguientes : centros culturales, centros e instalaciones deportivas, centros docentes.

3.2.- Limitaciones al consumo de los productos del tabaco y aumento de los espacios sin humo.

A las limitaciones de venta y suministro hay que añadir las relativas a la reducción de las áreas donde se podrá fumar.

Se establece la prohibición absoluta de fumar en determinados lugares y espacios. A modo indicativo destacar los siguientes:

  • ascensores, elevadores,
  • centros de trabajo público y privado,
  • medios de transporte colectivo urbano e interurbano.

Sin embargo, la Ley permitirá en determinados lugares habilitar zonas para fumar siempre y cuando reúnan ciertos requisitos:

Deberán estar debidamente señalizadas, con las características que indica la Ley.

Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad, y no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora.

Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10% de la superficie total del centro o establecimiento, con las salvedades que establece la Ley.

En todos los casos que no fuere posible dotar estas zonas de los requisitos exigidos por la Ley, la prohibición de fumar en todo el espacio se mantendrá.


3.3.- Limitar la publicidad, promoción y patrocinio de los mismos.

La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco queda prohibido en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información.

Por lo que respecta a la actividad de la promoción mediante muestras, queda prohibida la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco.

4.- INFRACCIONES Y SANCIONES

La Ley se completa con un preciso régimen de infracciones y sanciones, clasificadas en leves, graves y muy graves, en el que además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles el respectivo reproche sancionador, se identifican los responsables, incluso en los supuestos de infracciones cometidas por menores, y se delimitan claramente las competencias sancionadoras.

5.- ENTRADA EN VIGOR

Está previsto que la Ley entre en vigor el 1 de Enero de 2006 excepto las normas relativas a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco y las normas que sancionan las infracciones de éstas que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

 

Revista jurídica y financiera Ref.368757 (01/11/2005)
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