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Boletín Económico Financiero Ref.168179 (01/08/2003)

Proyecto de ley de familias numerosas

1. Concepto de familia numerosa

El proyecto de ley considera como familia numerosa a la compuesta por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

El proyecto de ley incluye, además, nuevos supuestos de unidades familiares:

  1. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque alguno de los hijos estén en distintas unidades familiares.

  2. Dos o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor, o guardador, pero no dependan económicamente de éste.

  3. Tres o más hermanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Asimismo, el proyecto establece que tendrán la misma consideración que los hijos, las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

La nueva ley concederá a los extranjeros que residan legalmente en España el derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, en igualdad de condiciones que los españoles, cuando residan en territorio nacional el número de miembros que da derecho al reconocimiento de familia numerosa.

2. Nuevas categorías

Se reducen de tres a dos las categorías en las que se dividen las familias numerosas: general y especial.

  1. Familias numerosas de categoría general

  2. Familias numerosas de categoría especial

Además el proyecto prevé qua cada hijo afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forman parte.

3. Acreditación

La condición de familia numerosa se acreditará mediante un título único que será válido en todo el territorio nacional y permitirá identificar fácilmente a sus titulares para acceder a los beneficios que les corresponda en cualquier parte del Estado.

El anterior documento contemplaba inicialmente como requisito para la conservación del carnet que el hijo mayor no sobrepasase los 21 años o los 25 si estaba estudiando.

El proyecto establece que la simple solicitud del título permita a los solicitantes obtener los beneficios previstos y no pierdan sus derechos durante el tiempo de tramitación.

4. Ayudas para trabajar

El proyecto prevé ayudas específicas para las familias numerosas en las que ambos cónyuges trabajen fuera del hogar, ya sea por cuenta propia o ajena, o estén incapacitados para el trabajo.

Además prevé una ampliación del periodo considerado como efectivamente cotizado y de reserva del mismo puesto de trabajo de los actuales 12 meses a 15 o 18 en los casos en los que el padre o la madre estuvieran en situación de excedencia por el cuidado de hijos.

5. Otros beneficios

En el proyecto normativo se igualan los umbrales de renta para acceder a las prestaciones por hijo a cargo con los mínimos exentos del IRPF:

Limites actuales:

  1. Tres hijos a cargo: de 11.616 euros a 14.200 euros

  2. Cuatro hijos a cargo: de 13.147 euros a 16.500 euros

  3. Cinco hijos a cargo: de 14.677 euros a 18.800 euros

  4. Seis hijos a cargo: de 16.208 euros a 21.100 euros

  5. Siete y más hijos: de 17.739 euros a 23.400 euros

6. Preferencia en viviendas protegidas

Las familias numerosas tendrán derechos preferenciales a la hora de acceder a viviendas protegidas. Además podrán acceder a otras viviendas protegidas de mayor superficie cuando la unidad familiar se amplíe y recibirán ayudas económicas directas para su adquisición.

7. Exención y reducción de matrículas

El proyecto prevé el establecimiento de un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas en relación con las tasas o precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, especialmente en los ámbitos de los transportes públicos, el acceso a los bienes y servicios culturales y el acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública. Como ejemplo dará derechos de preferencia para la obtención de becas, libros y material didáctico.

Asimismo, la ley establece directamente beneficios en el ámbito de la educación impartida en centros públicos al fijarse una exención del 100% de los gastos de matrícula para los miembros de familias numerosas de categoría especial y una bonificación del 50% para las de categoría general.

8. Servicios de interés general

El proyecto prevé que la Administración General del Estado adopte medidas, en el ámbito de sus competencias, para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios públicos o realicen actividades de interés general, concedan un trato más favorable a las familias numerosas.

Asimismo, se fomentará la responsabilidad social de las empresas y de los agentes económicos y sociales para establecer un trato especial a las familias numerosas en el acceso al mercado laboral, la vivienda, el crédito y los bienes y servicios culturales, deportivos y de ocio.

El Poder ejecutivo ha comenzado ya a poner en marcha esta previsión con la creación del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable con el que se distinguirá a aquellas empresas que destaquen en sus acciones de apoyo a la familia y por las medidas adoptadas para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

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