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Novedades Legislativas Ref.418248 (05/04/2007)

PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

La Secretaría General de Industria, ha previsto la creación de un Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) que tendrá como ámbito temporal de vigencia el periodo 2007-2013.

Este nuevo programa de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013.

La gestión de los proyectos de carácter regional corresponderá a las comunidades autónomas y la gestión de los proyectos de carácter suprarregional a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Al régimen de ayudas regulado en este Real Decreto y a su gestión le serán de aplicación la ley General de subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las líneas de actuación se engloban en tres grupos básicos de medidas: Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad, y Proyectos de innovación en colaboración, contemplándose en todas las líneas la incorporación de tecnologías avanzadas de la información y la comunicación en los procesos de gestión internos y externos de la empresa.

Las ayudas concedidas conforme a lo establecido en el presente real decreto se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados.

Los gastos subvencionables, establecidos para las Pymes, serán:

I.- Las inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).
Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, superar los 18.000 € para pequeñas y medianas empresas (Pyme). Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar estos límites.
II.-Los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse las tarifas máximas aplicables por categorías laborales. III.-Las colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorias y servicios relacionados con los proyectos.

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