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Proceso de normalización: el requisito del empadronamiento

1. Introducción

Hasta la fecha, para poder acogerse al proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, se exigía como requisito indispensable el acreditar que el extranjero estuviera empadronado en España antes del 8 de agosto de 2004. Para acreditar dicho requisito era necesario presentar un modelo de certificado de empadronamiento expedido a tales efectos por los ayuntamientos.

El ejecutivo ha decidido flexibilizar este requisito, permitiendo la posibilidad de empadronarse de forma retroactiva si se puede acreditar mediante documento oficial fehaciente que el inmigrante se encontraba en España antes de 8 de agosto de 2004.

2. Desarrollo

Se mantiene la exigencia de presentar certificado de empadronamiento que pruebe que el inmigrante estaba en España antes del 8 de agosto de 2004. La novedad es que se permite que el extranjero que no estuviera empadronado obtenga ahora, de forma retroactiva, dicho certificado si prueba que residía en este país antes de la citada fecha.

Se trata de aplicar la figura conocida como empadronamiento por omisión.

¿Qué tipo de documentos son válidos para obtener el empadronamiento por omisión, a los efectos del proceso de normalización?
   
 

Mediante Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de la Corporación Local se dictan una serie de instrucciones técnicas dirigidas a los Ayuntamientos para la expedición de las certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad.

Según lo dispuesto en dicha resolución, estas instrucciones únicamente podrán aplicarse a los certificados padronales solicitados por extranjeros no comunitarios mayores de 16 años que se cursen durante el proceso de normalización de extranjeros, siempre que dichas solicitudes vayan acompañadas de los documentos públicos acreditativos de su estancia en España con anterioridad a 8 de agosto de 2004 y en los que conste su identificación.

En concreto, los documentos públicos que acreditan la estancia en España son los siguientes:

   
  - Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, debidamente registrada en el municipio.
  - Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha del alta, o en su caso, certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta.
  - Copia de la solicitud de escolarización de menores, debidamente registrada.
  - Copia de la solicitud debidamente registrada, certificación del informe de los Servicios Sociales o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales.
  - Documento de alta laboral o certificación de la misma expedida por la Seguridad Social.
  - Copia de la solicitud de asilo debidamente registrada.
  - Notificación de resoluciones derivadas de la normativa de Extranjería emitida por el Ministerio del Interior.
     
  En todos los casos, la documentación referida en el párrafo anterior deberá cumplir los siguientes requisitos:
   
  - Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española.
  - Ser documentos originales o copias debidamente compulsadas.
  - Contener los datos de identificación del interesado.
  - Estar expedidos, registrados o referidos a actos o documentos de fecha anterior a 8 de agosto de 2004.

Las certificaciones serán individuales y su contenido se deberá ajustar al modelo que figura en el Anexo I de la Resolución de 14 de abril de 2005.

La solicitud de certificación de inscripción padronal deberá realizarse mediante el modelo contenido en el Anexo II de la Resolución de 14 de abril de 2005.

En los supuestos en los que los Ayuntamientos no puedan expedir la certificación padronal en el momento de la solicitud, éstos procederán a facilitar al interesado una copia de la solicitud debidamente registrada, a los efectos de poder iniciar los trámites oportunos del proceso de normalización. En cualquier caso, la certificación deberá ser expedida en el plazo de 15 días contados a partir de la solicitud.
Revista jurídica y financiera Ref.319987 (01/05/2005)
 

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