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Mediante Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta
del Instituto Nacional de Estadística y del Director General
de la Corporación Local se dictan una serie de instrucciones
técnicas dirigidas a los Ayuntamientos para la expedición
de las certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior
al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento
de normalización inscritos con posterioridad.
Según lo dispuesto en dicha resolución, estas instrucciones
únicamente podrán aplicarse a los certificados padronales
solicitados por extranjeros no comunitarios mayores de 16 años
que se cursen durante el proceso de normalización de extranjeros,
siempre que dichas solicitudes vayan acompañadas de los documentos
públicos acreditativos de su estancia en España con anterioridad
a 8 de agosto de 2004 y en los que conste su identificación.
En concreto, los documentos públicos que acreditan la estancia
en España son los siguientes:
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