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Boletín Económico Financiero Ref.168160 (01/08/2003)

Procedimiento de devolución de iva

1. Situaciones en que es posible solicitar la devolución

El artículo 80 de la ley del IVA enumera las situaciones en que es posible modificar la base imponible de las operaciones y entre las que se localizan las dos posibles situaciones en que se puede solicitar la devolución del IVA a la Hacienda Pública.

Una de ellas es la de impago por operaciones incursas en procedimientos judiciales de quiebra o suspensión de pagos.

Para que se produzca este supuesto, el devengo de las operaciones debe haberse producido con anterioridad a la providencia judicial de admisión a trámite de la suspensión de pagos o al auto judicial de declaración de quiebra del deudor.

La modificación debe efectuarse en los siguientes plazos:

  1. En caso de suspensión de pagos, hasta 15 días antes a la celebración de la Junta de acreedores.

  2. En el caso de quiebra, hasta 12 días antes de la celebración de la junta de examen o de reconocimiento de créditos.

Otra situación en que es aplicable la modificación de la base imponible, es la del impago de operaciones que no se encuentran incursas en procedimientos judiciales de quiebra o de suspensión de pagos.

Este supuesto debe cumplir unos requisitos determinados:

  1. Han debido pasar dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito, y esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros del IVA.

  2. El acreedor haya reclamado sus cobro mediante reclamación judicial al deudor.

  3. La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de dos años anteriormente indicados.

2. Exenciones

La modificación de la base imponible no procederá cuando se trate de alguno de los siguientes créditos:

  1. Créditos que disfruten de garantía real, que estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o bien que estén cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución en la parte garantizada, afianzada o asegurada.

  2. Créditos entre personas o entidades vinculadas.

  3. Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.

  4. Créditos cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla, o se trate de un consumidor final.

3. Requisitos de procedimiento

Si estamos ante las situaciones indicadas en primer lugar, el acreedor deberá proceder de la siguiente forma:<

  1. Haber facturado y contabilizado las operaciones en tiempo y forma ordinarias.

  2. Comunicar a la AEAT, la modificación de la base imponible en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, haciendo constar que no se trata de alguno de los créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. Se debe adjuntar a la comunicación la copia de las facturas rectificativas (se debe indicar las fechas de emisión de estas facturas modificadas), y una copia de la providencia o del auto judicial, bien sea del auto judicial de la suspensión de pagos o quiebra del destinatario (o certificación acreditativa del Registro Mercantil), o bien acreditación de la reclamación judicial del crédito incobrable.

Por su parte el destinatario de la operación afectada por la modificación deberá hacer constar en la declaración-liquidación del periodo en el que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas. Ha de comunicar a la AEAT, en el plazo de presentación de la declaración-liquidación anteriormente indicada, que ha recibido las facturas rectificativas, especificando el importe de las cuotas rectificadas.

Por último hay que señalar que la emisión de estas facturas rectificativas por parte del acreedor es un mero requisito legal que establece el Reglamento del IVA para poder proceder a la modificación de la base imponible, pero que el documento en sí no tendrá validez jurídica en el procedimiento judicial, ya que no se modifica la cantidad adeudada, que será la solicitada al inicio del proceso.

4. Conclusión

or tanto, el IVA se podrá recuperar mediante el procedimiento de modificación de la base imponible, siempre y cuando se encuentre dentro de las situaciones y cumpla con los requisitos anteriormente indicados.

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