Procedimiento de devolución de iva
1. Situaciones en que es posible solicitar la
devolución
El artículo 80 de
la ley del IVA enumera las situaciones en que es posible modificar la base
imponible de las operaciones y entre las que se localizan las dos posibles
situaciones en que se puede solicitar
la devolución del IVA a la Hacienda
Pública.
Una de ellas es la de impago
por operaciones incursas en procedimientos judiciales de quiebra o suspensión
de pagos.
Para que se produzca este
supuesto, el devengo de las operaciones debe haberse producido con anterioridad
a la providencia judicial de admisión a trámite de la suspensión
de pagos o al auto judicial de declaración de quiebra del deudor.
La modificación debe
efectuarse en los siguientes plazos:
- En caso de suspensión de pagos, hasta
15 días antes a la celebración de la Junta de acreedores.
- En el caso de quiebra, hasta 12 días
antes de la celebración de la junta de examen o de reconocimiento
de créditos.
Otra situación en
que es aplicable la modificación de la base imponible, es la del impago
de operaciones que no se encuentran incursas en procedimientos judiciales
de quiebra o de suspensión de pagos.
Este supuesto debe cumplir
unos requisitos determinados:
-
Han debido pasar dos años desde el devengo
del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte
del crédito, y esta circunstancia haya quedado reflejada en los
libros registros del IVA.
-
El acreedor haya reclamado sus
cobro mediante reclamación judicial al deudor.
- La modificación debe efectuarse en el
plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de
dos años anteriormente indicados.
2. Exenciones
La modificación de
la base imponible no procederá cuando se trate de alguno de los siguientes
créditos:
- Créditos que disfruten de garantía
real, que estén afianzados por entidades de crédito o sociedades
de garantía recíproca, o bien que estén cubiertos por
un contrato de seguro de crédito o caución en la parte garantizada,
afianzada o asegurada.
- Créditos entre personas o entidades
vinculadas.
- Créditos adeudados o afianzados por
entes públicos.
- Créditos cuyo deudor no esté
establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias,
Ceuta o Melilla, o se trate de un consumidor final.
3. Requisitos de procedimiento
Si estamos ante las situaciones
indicadas en primer lugar, el acreedor deberá proceder de la siguiente
forma:<
- Haber facturado y contabilizado las operaciones
en tiempo y forma ordinarias.
- Comunicar a la AEAT, la modificación
de la base imponible en el plazo de un mes desde la expedición de
la factura rectificativa, haciendo constar que no se trata de alguno de
los créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
Se debe adjuntar a la comunicación la copia de las facturas rectificativas
(se debe indicar las fechas de emisión de estas facturas modificadas),
y una copia de la providencia o del auto judicial, bien sea del auto judicial
de la suspensión de pagos o quiebra del destinatario (o certificación
acreditativa del Registro Mercantil), o bien acreditación de la reclamación
judicial del crédito incobrable.
Por su parte el destinatario
de la operación afectada por la modificación deberá hacer
constar en la declaración-liquidación del periodo en el que
se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas
como minoración de las cuotas deducidas. Ha de comunicar a la AEAT,
en el plazo de presentación de la declaración-liquidación
anteriormente indicada, que ha recibido las facturas rectificativas, especificando
el importe de las cuotas rectificadas.
Por último hay que
señalar que la emisión de estas facturas rectificativas por
parte del acreedor es un mero requisito legal que establece el Reglamento
del IVA para poder proceder a la modificación de la base imponible,
pero que el documento en sí no tendrá validez jurídica
en el procedimiento judicial, ya que no se modifica la cantidad adeudada,
que será la solicitada al inicio del proceso.
4. Conclusión
or tanto, el IVA se podrá
recuperar mediante el procedimiento de modificación de la base imponible,
siempre y cuando se encuentre dentro de las situaciones y cumpla con los requisitos
anteriormente indicados.