Prevención y sensibilización de la violencia de genero
1.
Introducción
La violencia de género viene definida por la ONU como "aquella violencia
tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres
por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación
de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal",
es un problema que radica en los orígenes de nuestra sociedad. Es el símbolo
más brutal de la desigualdad social, y se manifiesta diariamente en todos
los ámbitos de la realidad actual.
Desde los últimos años, en España se ha creado una conciencia
social que está permitiendo grandes avances con el fin de erradicar esta
lacra de la sociedad. En este sentido cabe re saltar la cantidad de avances
legislativos producidos en esta materia como la
Ley
Orgánica, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana,
Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la
Ley Orgánica , por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, o la
Ley , Reguladora
de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
2. Prevención, sensibilización
y detección
A partir de esta ley, el Estado pretende establecer un plan nacional
de sensibilización y prevención de la violencia de género,
consistente en establecer campañas de información y sensibilización
específicas. Estas campañas de información tendrán
su base en los valores de la igualdad entre hombres y mujeres, que se pretenden
inculcar a los jóvenes desde el sistema educativo. Y las Administraciones
educativas deberán velar por la eliminación de todo estereotipo
sexista o discriminatorio existente en los materiales educativos. Las Administraciones
educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de
formación inicial y permanente del profesorado se incluya una
formación
específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren
los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:
La ley también velará para que los medios audiovisuales cumplan
con sus obligaciones, entendiendo ilícita la publicidad que utilice la
imagen de la mujer con un carácter vejatorio o discriminatorio permitiendo
al Ente público que corresponda adopte las medidas que procedan con tal
de asegurar un tratamiento digno de la mujer, sin perjuicio de las posibles
actuaciones por parte de otras
entidades.
Desde las Administraciones sanitarias se pretende promover actuaciones en pro
de una detección precoz de la violencia de género, y se establecerán
programas de sensibilización y formación al personal sanitario
con el fin de mejorar el diagnostico precoz para poder establecer una asistencia
y rehabilitación eficaz de la mujer afectada.
En este sentido, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud constituirá
una comisión que apoye técnicamente, de una orientación
sobre la planificación de medidas sanitarias destinadas a la detección
precoz y al apoyo moral a la mujer, y proponga nuevas medidas que se estimen
precisas para contribuir a la erradicación de este tipo de violencia.
3. Asistencia a las víctimas de la violencia
de género
La propia Ley garantiza a las víctimas, con independencia
de su origen, religión, o cualquier otra condición social, una
serie de derechos, como son:
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El derecho a la información consistente
en favorecer a la mujer, víctima de la violencia de género,
un acceso real evitando cualquier discriminación por discapacidades,
a toda la información y a un asesoramiento adecuado a su situación
personal mediante los servicios u organismos de que disponga la Administración
Pública. |
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El derecho a la asistencia social integral
por el que se pretende dar unos servicios sociales de atención,
emergencia, apoyo y acogida, en base a los principios de una atención
permanente y multidisciplinar aportados por las comunidades autónomas
y corporaciones locales. |
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Asistencia jurídica gratuita
para aquellas mujeres que acrediten insuficiencia de recursos, quedando
garantizado una defensa gratuita y especializada de forma inmediata a
toda víctima de violencia de género que lo solicite. |
4. Conclusión
Básicamente y a grandes rasgos, lo que pretende establecer
la nueva ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género. Es lograr una sensibilización real en toda la sociedad,
haciendo hincapié en la enseñanza como futuro de la sociedad,
en los medios de comunicación y la publicidad por su influencia en la
sociedad actual y en el sistema sanitario con tal de evitar o disminuir las
consecuencias de esta violencia de género.
Y por otra parte, y con tal de minimizar los daños sufridos por las víctimas,
la Ley pretende dotar a las víctimas de una serie de derechos y garantías
que permitan una rehabilitación social de la víctima atendiendo
a sus distintas características personales.