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Boletín Económico Financiero Ref.319860 (01/03/2005)

Prevención y sensibilización de la violencia de genero

1. Introducción

La violencia de género viene definida por la ONU como "aquella violencia tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal", es un problema que radica en los orígenes de nuestra sociedad. Es el símbolo más brutal de la desigualdad social, y se manifiesta diariamente en todos los ámbitos de la realidad actual.

Desde los últimos años, en España se ha creado una conciencia social que está permitiendo grandes avances con el fin de erradicar esta lacra de la sociedad. En este sentido cabe re saltar la cantidad de avances legislativos producidos en esta materia como la Ley Orgánica, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley , Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

2. Prevención, sensibilización y detección

A partir de esta ley, el Estado pretende establecer un plan nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género, consistente en establecer campañas de información y sensibilización específicas. Estas campañas de información tendrán su base en los valores de la igualdad entre hombres y mujeres, que se pretenden inculcar a los jóvenes desde el sistema educativo. Y las Administraciones educativas deberán velar por la eliminación de todo estereotipo sexista o discriminatorio existente en los materiales educativos. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:

La ley también velará para que los medios audiovisuales cumplan con sus obligaciones, entendiendo ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con un carácter vejatorio o discriminatorio permitiendo al Ente público que corresponda adopte las medidas que procedan con tal de asegurar un tratamiento digno de la mujer, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.

Desde las Administraciones sanitarias se pretende promover actuaciones en pro de una detección precoz de la violencia de género, y se establecerán programas de sensibilización y formación al personal sanitario con el fin de mejorar el diagnostico precoz para poder establecer una asistencia y rehabilitación eficaz de la mujer afectada.

En este sentido, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud constituirá una comisión que apoye técnicamente, de una orientación sobre la planificación de medidas sanitarias destinadas a la detección precoz y al apoyo moral a la mujer, y proponga nuevas medidas que se estimen precisas para contribuir a la erradicación de este tipo de violencia.

3. Asistencia a las víctimas de la violencia de género

La propia Ley garantiza a las víctimas, con independencia de su origen, religión, o cualquier otra condición social, una serie de derechos, como son:

- El derecho a la información consistente en favorecer a la mujer, víctima de la violencia de género, un acceso real evitando cualquier discriminación por discapacidades, a toda la información y a un asesoramiento adecuado a su situación personal mediante los servicios u organismos de que disponga la Administración Pública.
   
- El derecho a la asistencia social integral por el que se pretende dar unos servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida, en base a los principios de una atención permanente y multidisciplinar aportados por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
   
- Asistencia jurídica gratuita para aquellas mujeres que acrediten insuficiencia de recursos, quedando garantizado una defensa gratuita y especializada de forma inmediata a toda víctima de violencia de género que lo solicite.

4. Conclusión

Básicamente y a grandes rasgos, lo que pretende establecer la nueva ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Es lograr una sensibilización real en toda la sociedad, haciendo hincapié en la enseñanza como futuro de la sociedad, en los medios de comunicación y la publicidad por su influencia en la sociedad actual y en el sistema sanitario con tal de evitar o disminuir las consecuencias de esta violencia de género.

Y por otra parte, y con tal de minimizar los daños sufridos por las víctimas, la Ley pretende dotar a las víctimas de una serie de derechos y garantías que permitan una rehabilitación social de la víctima atendiendo a sus distintas características personales.

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