e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.368718 (01/10/2005)

Prevención del blanqueo de capitales

1.Introducción

En julio de 2003 se publicó en el B.O.E. la Ley 19/2003, sobre el Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales Transacciones económicas con el Exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, que modifica la Ley 19/1993, sobre determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales motivada por la normativa comunitaria, Directiva 2001/97, lo que supone una importante actualización de nuestro régimen jurídico en esta materia.

Con el objeto de desarrollar las novedades introducidas por la Ley 19/2003, en Enero de 2005 se publica el Real Decreto 54/2005, por el que se aprueba el reglamento que modifica el Reglamento de la Ley 19/1993.

Esta normativa introduce una serie de importantes novedades en la legislación española, en blanqueo de capitales, aprovechando para adaptar algunas disposiciones del sector bancario.

2. Novedades en el ámbito objetivo

Esta regulación introduce importantes novedades con el objeto de dar una mayor transparencia a las operaciones financieras y facilitar las investigaciones sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Las principales novedades introducidas relativas a la prevención del blanqueo de dinero hacen referencia a la ampliación tanto en el ámbito subjetivo como objetivo de la aplicación de estas medidas.

En el ámbito objetivo de aplicación ya no se limita solamente al dinero procedente del narcotráfico, de las bandas armadas o terrorismo, y de la delincuencia organizada, sino a partir de ahora la ley se aplica sobre todo aquel dinero procedente de cualquier delito castigado con pena de prisión superior a tres años. Entre estos delitos se encuentra recogido el delito fiscal no por el contrario el delito de Tráfico de Influencias, a pesar de que la Directiva Comunitaria incluye la corrupción dentro del concepto de Actividad Delictiva.

3. Novedades en el ámbito subjetivo

En lo referente a la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de las normas, las nueva medidas legislativas además de obligar a informar y conservar documentación a las entidades de crédito, aseguradoras, casinos o personas relacionadas con la promoción y compraventa de inmuebles, se han incorporado nuevos sujetos a los que se les aplican las normas antiblanqueo, como son los auditores, contables externos y asesores fiscales.

También se incluye a abogados notarios y procuradores, que estarán sujetos a la Ley cuando tenga participación en la concepción o asesoramiento de compraventas inmobiliarias o de sociedades, así como en las aportaciones para la creación, funcionamiento o gestión de empresas, y también cuando actúen por nombre y cuenta de clientes en cualquier transacción financiera e inmobiliaria.

Las obligaciones contempladas en la normativa, de informar a las autoridades sobre las distintas operaciones mencionadas anteriormente, pueden suponer para estos profesionales una vulneración del secreto profesional. Para evitar esto, la Ley establece que esos profesionales no estarán obligados a facilitar esta información cuando la obtengan en el ejercicio de defensa de sus clientes.

Se añade la obligación de declarar el origen, destino y la tenencia de fondos, a las personas físicas o jurídicas que, bien actuando por cuenta propia o en nombre de terceros, realicen entradas o salidas en territorio nacional de cantidades de dinero en metálico o cheques al portador que superen los 6.000 euros por persona y viaje, y de 80.500 euros en el caso de que estos movimientos se realicen dentro de territorio nacional.

Además se establece la obligación a organismos oficiales y colegios Profesionales de colaboración y de información al SEPBLAC, cuando éste, en su labor de inspección, aprecie infracciones de la Ley. Esto supone que lógicamente la Administración Tributaria podrá pasar información al SEPLAC. Lo que no parece tan lógico es lo contrario, es decir que el SEPLAC facilite a la Administración Tributaria aquellos cuantos datos con trascendencia tributaria obtenga en el ejercicio de sus funciones.

4. Obligaciones

Entre las diferentes obligaciones que fija la normativa está la de identificar a los clientes, tanto habituales como no, en el momento de entablar relaciones de negocio. Esta identificación se realizará mediante la solicitud del DNI, permiso de residencia, pasaporte o documento de identificación válido en el país de su titular, para las personas físicas, y mediante documento acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social, en el caso de personas jurídicas.

Además es preciso conservar los justificantes de las operaciones sospechosas durante un periodo de seis años de los documentos acreditativos de las operaciones, exceptuándose aquellas que no superen los 30.000 euros, para los sujetos no financieros. Esta excepción no opera con colectivos como abogados, notarios, asesores fiscales, auditores y contables externos.

Es preciso establecer procedimientos internos para determinar las operaciones que deben considerarse complejas, inusuales o sin propósito económico lícito para que sean examinadas, además de un Órgano de Control Interno, que en el caso en que los sujetos obligados sea un establecimiento o empresario individual cuyo número de empleados sea inferior a 25, será el titular de la actividad el encargado de desempeñar tal función.

Tanto el procedimiento como el órgano de control deben ser objeto de auditorias externas cada año o cada tres años de ser obligados de NIVEL 2.

5. Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones, anteriormente mencionadas, supone una infracción grave, por la que se puede imponer una sanción de multa que va desde los 6.000 euros a la mayor de las siguientes:

- 1% de los Recursos propios de la Entidad.
- El 150% del contenido económico de la operación.
- 150.253 euros.

Además podrá imponerse una sanción de 3.000 a 60.101 euros a los administradores responsables de las infracciones.

Son infracciones calificadas como muy graves la comunicación al cliente de que se ha informado al SEPBLAC, el incumplimiento de comunicar si un empleado ha puesto de manifiesto la existencia de operaciones sospechosas, la negativa a proporcionar al SEPBLAC la información requerida y la repetición de infracción grave. La sanción que se puede imponer a este tipo de infracciones, calificadas de muy graves, es de multa de 90.152 euros a la mayor de las siguientes:

- 5% de los Recursos propios de la Entidad.
- el 200% del contenido económico de la operación.
- 1.502.530 euros.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.