Prevención del blanqueo de capitales
1.Introducción
En julio de 2003 se publicó en el B.O.E. la Ley 19/2003, sobre el Régimen
Jurídico de los Movimientos de Capitales Transacciones económicas
con el Exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo
de capitales, que modifica la Ley 19/1993, sobre determinadas Medidas de Prevención
del Blanqueo de Capitales motivada por la normativa comunitaria, Directiva 2001/97,
lo que supone una importante actualización de nuestro régimen jurídico
en esta materia.
Con el objeto de desarrollar las novedades introducidas por la Ley 19/2003,
en Enero de 2005 se publica el Real Decreto 54/2005, por el que se aprueba el
reglamento que modifica el Reglamento de la Ley 19/1993.
Esta normativa introduce una serie de importantes novedades en la legislación
española, en blanqueo de capitales, aprovechando para adaptar algunas
disposiciones del sector bancario.
2. Novedades en el ámbito objetivo
Esta regulación introduce importantes novedades con el objeto
de dar una mayor transparencia a las operaciones financieras y facilitar las
investigaciones sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Las principales novedades introducidas relativas a la prevención del
blanqueo de dinero hacen referencia a la ampliación tanto en el ámbito
subjetivo como objetivo de la aplicación de estas medidas.
En el ámbito objetivo de aplicación ya no se limita solamente
al dinero procedente del narcotráfico, de las bandas armadas o terrorismo,
y de la delincuencia organizada, sino a partir de ahora la ley se aplica sobre
todo aquel dinero procedente de cualquier delito castigado con pena de prisión
superior a tres años. Entre estos delitos se encuentra recogido el delito
fiscal no por el contrario el delito de Tráfico de Influencias,
a pesar de que la Directiva Comunitaria incluye la corrupción dentro
del concepto de Actividad Delictiva.
3. Novedades en el ámbito subjetivo
En lo referente a la ampliación del ámbito subjetivo
de aplicación de las normas, las nueva medidas legislativas además
de obligar a informar y conservar documentación a las entidades de crédito,
aseguradoras, casinos o personas relacionadas con la promoción y compraventa
de inmuebles, se han incorporado nuevos sujetos a los que se les aplican las
normas antiblanqueo, como son los auditores, contables externos y asesores fiscales.
También se incluye a abogados notarios y procuradores, que estarán
sujetos a la Ley cuando tenga participación en la concepción o
asesoramiento de compraventas inmobiliarias o de sociedades, así como
en las aportaciones para la creación, funcionamiento o gestión
de empresas, y también cuando actúen por nombre y cuenta de clientes
en cualquier transacción financiera e inmobiliaria.
Las obligaciones contempladas en la normativa, de informar a las autoridades
sobre las distintas operaciones mencionadas anteriormente, pueden suponer para
estos profesionales una vulneración del secreto profesional. Para evitar
esto, la Ley establece que esos profesionales no estarán obligados a
facilitar esta información cuando la obtengan en el ejercicio de defensa
de sus clientes.
Se añade la obligación de declarar el origen, destino y la tenencia
de fondos, a las personas físicas o jurídicas que, bien actuando
por cuenta propia o en nombre de terceros, realicen entradas o salidas en territorio
nacional de cantidades de dinero en metálico o cheques al portador que
superen los 6.000 euros por persona y viaje, y de 80.500 euros en el caso de
que estos movimientos se realicen dentro de territorio nacional.
Además se establece la obligación a organismos oficiales y colegios
Profesionales de colaboración y de información al SEPBLAC,
cuando éste, en su labor de inspección, aprecie infracciones de
la Ley. Esto supone que lógicamente la Administración Tributaria
podrá pasar información al SEPLAC. Lo que no parece tan lógico
es lo contrario, es decir que el SEPLAC facilite a la Administración
Tributaria aquellos cuantos datos con trascendencia tributaria obtenga en el
ejercicio de sus funciones.
4. Obligaciones
Entre las diferentes obligaciones que fija la normativa está
la de identificar a los clientes, tanto habituales como no, en el momento de
entablar relaciones de negocio. Esta identificación se realizará
mediante la solicitud del DNI, permiso de residencia, pasaporte o documento
de identificación válido en el país de su titular, para
las personas físicas, y mediante documento acreditativo de su denominación,
forma jurídica, domicilio y objeto social, en el caso de personas jurídicas.
Además es preciso conservar los justificantes de las operaciones sospechosas
durante un periodo de seis años de los documentos acreditativos de las
operaciones, exceptuándose aquellas que no superen los 30.000 euros,
para los sujetos no financieros. Esta excepción no opera con colectivos
como abogados, notarios, asesores fiscales, auditores y contables externos.
Es preciso establecer procedimientos internos para determinar las operaciones
que deben considerarse complejas, inusuales o sin propósito económico
lícito para que sean examinadas, además de un Órgano de
Control Interno, que en el caso en que los sujetos obligados sea un establecimiento
o empresario individual cuyo número de empleados sea inferior a 25, será
el titular de la actividad el encargado de desempeñar tal función.
Tanto el procedimiento como el órgano de control deben ser objeto de
auditorias externas cada año o cada tres años de ser obligados
de NIVEL 2.
5. Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones, anteriormente mencionadas,
supone una infracción grave, por la que se puede imponer una sanción
de multa que va desde los 6.000 euros a la mayor de las siguientes:
| - |
1% de los Recursos propios de la Entidad. |
| - |
El 150% del contenido económico
de la operación. |
| - |
150.253 euros. |
Además podrá imponerse una sanción de 3.000 a 60.101 euros
a los administradores responsables de las infracciones.
Son infracciones calificadas como muy graves la comunicación al cliente
de que se ha informado al SEPBLAC, el incumplimiento de comunicar si un empleado
ha puesto de manifiesto la existencia de operaciones sospechosas, la negativa
a proporcionar al SEPBLAC la información requerida y la repetición
de infracción grave. La sanción que se puede imponer a este tipo
de infracciones, calificadas de muy graves, es de multa de 90.152 euros a la
mayor de las siguientes:
| - |
5% de los Recursos propios de la Entidad. |
| - |
el 200% del contenido económico
de la operación. |
| - |
1.502.530 euros. |