Prestaciones de servicios de los socios a su sociedad
1- Introducción
Es práctica habitual que los socios presten sus servicios a sus empresas. Esta situación conlleva una serie de consecuencias mercantiles, contables y fiscales a tener en cuenta.
2- Consecuencias
La primera consecuencia es que surge una deuda entre el socio y la empresa. En los momentos en que una empresa atraviesa por una situación económica delicada, posiblemente no se pueda hacer frente a los citados créditos. Llegados a este punto, la NRV 18 del PGC permite transformar los créditos que ostentan los socios contra la sociedad en una aportación o donación de estos socios acreedores.
Es importante destacar que este tipo de “aportaciones” solo pueden darse en empresas con un reducido número de socios y con un acuerdo unánime de los mismos, puesto que no puede obligarse a los socios a realizar aportaciones superiores o distintas de aquellas a las que se han comprometido en función de sus respectivas suscripciones.
Los aspectos formales de las citadas aportaciones de los socios no supondrán coste económico alguno para la empresa, basta con el acuerdo unánime de la junta de socios debidamente registrada en el libro de actas de la sociedad. En estos supuestos no se requiere de escritura pública ni de inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil.
Desde el punto de vista fiscal, cabe destacar dos elementos:
- Tanto la constitución de sociedades como el aumento de capital de las mismas y las aportaciones que efectúan los socios que no suponen un aumento de capital, son hechos exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Operaciones Societarias, desde el 3 de diciembre de 2010. Por tanto, el coste fiscal de esta operación a efectos de este impuesto es cero.
- Las aportaciones de socios para compensar pérdidas no generan ingreso alguno computable en la cuenta de resultados de la empresa y, por otro lado, aumentará el valor de dichas aportaciones, hecho que tendrá su repercusión fiscal en el momento en que los mismos se desprendan de las citadas participaciones.
3-Especial atención a las operaciones vinculadas
Cuando el crédito que ostentan los socios contra la sociedad proviene de aportaciones no dinerarias como, por ejemplo, una prestación de servicios, es necesaria una adecuada justificación de la operación. En ella debe reflejarse la realidad y la efectividad de los servicios prestados, dado que este tipo de planteamientos se utilizan en muchos supuestos para capitalizar sociedades de un modo ficticio, es decir: existen unos gastos que reducen la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, posteriormente, se convierten en aportaciones de socios que no tienen la consideración de ingresos. Esta ficción supone que la Hacienda Pública se vea perjudicada, hecho por el cual este tipo de operaciones son habitualmente inspeccionadas.
Por otro lado, recordar que los servicios prestados por un socio a su sociedad han de valorarse a precio de mercado. En caso contrario, es necesario que se realicen los ajustes necesarios en las bases imponibles de los sujetos implicados (tanto de la sociedad como del socio).
4-Conclusiones
El Plan General Contable permite transformar los créditos que ostentan los socios por prestación de servicios contra la sociedad en una aportación o donación de dichos socios. De todos modos, es necesario justificar con la debida diligencia estas operaciones, dado que Hacienda las inspecciona habitualmente.