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Prestaciones accesorias en la S.L.

1- Características de las prestaciones accesorias

La creación de las prestaciones accesorias puede ser tanto en el momento de la constitución de la sociedad, como en cualquier momento posterior de la vida de la misma.

Las notas definitorias de las prestaciones accesorias son las siguientes:

  • Carácter potestativo: la sociedad puede libremente establecer prestaciones accesorias.
  • Se encuentran recogidas en los estatutos sociales.
  • Son de carácter accesorio y de cumplimiento obligatorio.
  • Sólo pueden quedar vinculados a prestaciones accesorias los socios de la sociedad.
  • No tienen la consideración de  aportación al capital social.
  • Pueden estar vinculadas a determinadas o todas las participaciones sociales o a una persona o todos los socios.
  • Pueden  tener una duración determinada.
  • No pueden ser  omnicomprensivas o indeterminadas. No se aceptan cláusulas como las siguientes: “realización de trabajos de toda clase”, “aportar bienes de cualquier tipo”, ...

2.- Dónde deben recogerse las prestaciones accesorias

Como ya se ha indicado en el anterior punto, las prestaciones quedarán recogidas en los estatutos de la sociedad y en ellos se deberá hacer constar el contenido concreto y determinado de la prestación, participaciones o socios a las que quedan vinculadas, expresar si son o no retribuidas, la remuneración, si procede, a satisfacer, cláusulas penales en caso de incumplimiento, etc.

3.- Contenido de la prestación

Tal y como prevé el Código Civil, las prestaciones accesorias pueden consistir en una obligación de dar (aportación de materias primas, entrega de una cantidad de dinero, ...), de hacer (realizar un trabajo, prestar un servicio profesional, asistencia técnica, ...) o de no hacer (prohibir realizar actividades competitivas con las que constituye el objeto de la sociedad, ...).

4- Retribución de las prestaciones accesorias

Los estatutos deben establecer si las prestaciones son gratuitas o retribuidas, la modalidad de la compensación y la forma de determinarla. Los demás aspectos de la retribución como puede ser la forma de efectuar el pago, pueden recogerse por medio de acuerdos verbales o escritos entre las partes.

La sociedad dispone de una amplia libertad a la hora de determinar cómo retribuye las prestaciones accesorias.

Posibles modalidades: cantidad fija pagadera anualmente o periódicamente, porcentaje sobre los beneficios de la sociedad, retribución en especie, conceder al socio privilegios en el ejercicio de derechos sociales, cesión del uso de determinados activos de la sociedad, ...

5- Modificación y extinción

Una vez establecidas, las prestaciones accesorias pueden modificarse o extinguirse respetando los requisitos y condiciones previstos en la Ley:

  • Primero, modificación estatutaria;
  • Segundo, consentimiento de los obligados a las prestaciones;
  •  Último, posibilidad de ejercitar el derecho de separación por parte de los socios que no votaron a favor del acuerdo de creación, modificación o extinción de las prestaciones accesorias.

6-Incumplimiento de las obligaciones

Para el supuesto que el socio obligado a realizar una determinada prestación accesoria incumpliera, la sociedad podrá decidir si lo excluye de la sociedad o no. El incumplimiento se tiene que deber a una voluntad o intención del obligado de no cumplir lo pactado. Si el que incumple es la sociedad, el socio podrá reclamar la retribución por los cauces pertinentes.

Revista jurídica y financiera Ref.537032 (01/11/2009)
 

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