PLAN DE APOYO AL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN
1. Introducción
En virtud de la autorización contenida en la Disposición Adicional Septuagésima Quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, el Gobierno ha aprobado la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, con la finalidad de adoptar medidas financieras y sociolaborales para la modernización y mejora de la competitividad del sector textil y de la confección, y de cobertura social a los trabajadores excedentes en los mismos, en los ámbitos de la recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Seguridad Social.
2. Desarrollo
La presente Orden tiene por objeto desarrollar las medidas sociolaborales que se contemplan en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de junio de 2006, en materia de formación continua, de incentivos específicos a las empresas para mantener en las mismas a los trabajadores mayores de 55 años y de incentivos adicionales para favorecer la recolocación de los excedentes del sector textil y de la confección.
- En materia de formación continua
Las empresas del sector textil y de la confección que accedan al sistema de bonificaciones previsto en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, podrán beneficiarse de las siguientes medidas:
En función del tamaño de la empresa, los créditos disponibles son:
| Número de trabajadores | Crédito de bonificación por empresa y año |
| Entre 1 y 2 | 420? |
| De 3 a 5 | 600? o 100% de la cuota aportada si la cuantía es mayor |
| De 6 a 9 | 720? o 100% de la cuota aportada si la cuantía es mayor |
| De 10 a 49 | 100% de la cuota. |
| De 50 a 249 | 80% de la cuota. |
| De 250 o más | 60% de la cuota. |
Los costes directos de la formación no estarán sujetos al límite de los módulos económicos máximos establecidos en la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas.
Las empresas interesadas en acceder a estas bonificaciones, deberán presentar un plan de reciclaje utilizando un modelo de solicitud específico ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estas bonificaciones son de aplicación en las cuotas devengadas a partir del día 1 de julio de 2006.
- Incentivos mediante bonificaciones para el mantenimiento y la creación de empleo
Las empresas podrán tener derecho a los siguientes incentivos, que serán adicionales o alternativos y específicos de los establecidos en el Programa de Fomento del Empleo, regulado por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Incentivos para el mantenimiento de los trabajadores de edad en las empresas:
- Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal:
Podrán beneficiarse de esta bonificación las empresas que tengan en sus plantillas trabajadores de 55 años a la fecha de entrada en vigor del Plan (13/06/2006) o los cumplan hasta el 31/12/2008 y sean menores de 60 años, con una antigüedad de 5 años y con contrato indefinido.
NOTA: El requisito de antigüedad no será exigible cuando a la empresa le sea autorizado un expediente de regulación de empleo que no incluya en el mismo a trabajadores de cincuenta y cinco o más años.
Esta bonificación se aplicará hasta que el trabajador cumpla los 60 años. A partir de entonces podrán aplicarse las bonificaciones previstas en el Programa de Fomento del Empleo para los trabajadores de 60 o más años. Dicha bonificación es compatible con las establecidas con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo, sin que en ningún caso, la suma de las bonificaciones pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Será de aplicación en las cuotas devengadas a partir del día 1 de julio de 2006. La Tesorería impulsará las devoluciones de las cuotas correspondientes a los periodos ya ingresados antes de la entrada en vigor de la norma, por los importes de las bonificaciones no aplicadas.
- Incentivos a la contratación de trabajadores excedentes del sector textil y de la confección:
Las empresas que contraten indefinidamente, a tiempo completo trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección que hubieran sido despedidos a partir de 13/06/2006 y hasta 31 de diciembre de 2008 (durante la vigencia del Plan de Apoyo), salvo cuando se trate de trabajadores que tengan 55 años o más durante la vigencia del Plan (en cuyo caso no se aplicará esta limitación), tendrán derecho a aplicarse nuevas bonificaciones en la cuota empresarial, por cada trabajador contratado que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
| Colectivo | Euros/mes0 | Euros/año | Duración |
| Mujeres en general | 83,33 | 1.000 | 4 años |
| Trabajadores con discapacidad | La cuantía que corresponda según Programa Fomento más un 5%. | 2 años |
| Mayores 35 años y hasta 45: | |
| Trabajadores que no pertenezcan a ningún colectivo bonificado | 41,67 | 500 | 2 años |
| Trabajadores incluidos en colectivo bonificado | La cuantía que corresponda según Programa Fomento más un 5%. | 2 años |
| Mayores de 45 años y menores de 55 años | 100 | 1.200 | Durante el primer año de contrato |
| 108 | 1296 | Durante el resto del mismo. |
| Para trabajadoras | 116,67 | 1.400 | Durante el primer año |
| 125 | 1.500 | Durante el resto del contrato. |
| Trabajadores con 55 o más años | 100 | 1.200 | Durante el primer año. |
| 110 | 1.320 | Durante el resto del contrato. |
| Para trabajadoras | 116,67 | 1.400 | Durante el primer año de contrato. |
| 129,17 | 1.550 | Durante el resto. |
| Trabajador desempleado y le quede un año de percepción de prestación. | 140 | 1.680 | Durante el primer año de contrato. |
| 150 | 1.800 | Durante el resto. |
| Contratación indefinida a tiempo parcial. | Aplicación en las proporciones establecidas en RD-Ley 5/2006 (artículo 2.6). |
Estas bonificaciones sólo se aplicarán en las condiciones señaladas en la primera contratación realizada la trabajador excedente del sector textil y de la confección.
Estas bonificaciones serán de aplicación en los correspondientes documentos de cotización presentados a partir del mes de noviembre de 2006.
- § Medidas específicas adicionales para favorecer la recolocación de los trabajadores excedentes en dicho sector.
Con la finalidad de facilitar la recualificación, el reciclaje profesional y la empleabilidad de los trabajadores excedentes del sector - Aquellos cuyo contrato se haya extinguido, durante la vigencia del Plan, por despido colectivo o por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores-, se desarrollarán las siguientes medidas específicas:
- Acciones de orientación profesional.- Se diseñarán de manera específica teniendo en cuenta los perfiles de los trabajadores destinatarios de las mismas y las necesidades del mercado de trabajo.
- Acciones de formación profesional ocupacional.-Se desarrollarán acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, relacionadas con los sectores de actividad económica susceptibles de generar empleo y se promoverán convenios de colaboración con empresas que conllevarán el compromiso de contratación de, al menos, el 60 por ciento de los alumnos.
La gestión de las acciones y de las correspondientes subvenciones se realizará por las Comunidades Autónomas respectivas, de acuerdo con la distribución de competencias en materia de políticas activas de empleo, según la normativa reguladora de estos programas y con cargo a las dotaciones presupuestarias para los mismos de los Servicios Públicos de Empleo.
3. Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor el 21/10/2006.
Las medidas socio-laborales contempladas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, la aplicación de cada una de las medidas se extenderá por el periodo de tiempo que en cada caso se indica.