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Boletín Económico Financiero Ref.168582 (01/11/2003)

Permuta y unión temporal de empresas: comentarios a su tributación

1. Aspectos fiscales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en la Permuta

Mediante la permuta se cede un bien recibiendo a cambio otro, no existiendo contrapartida monetaria.

Según queda regulado en la norma del impuesto se ha de considerar como base imponible la que se hubiese pactado en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes.

Al realizarse una permuta de dos bienes, se producen dos operaciones de entrega de bienes. El devengo de estas operaciones, se produce en el momento de la entrega de los mismos, siendo la base imponible el valor de mercado de ese bien.

En el caso que se realizara la entrega de un bien a cambio de la promesa de la futura entrega de otro bien, según la normativa del impuesto se entiende que la persona que debe entregar el bien en un futuro, cobra anticipadamente el importe de su entrega, devengándose el IVA en ese momento, debiendo expedir en todo caso factura por la misma base imponible.

Según el artículo 80 LIVA, si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo debe fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando ese importe sea conocido.

2. Aspectos contables y fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades en la Permuta

Normalmente, al realizarse una permuta el valor de mercado de los bienes que se reciben son superiores al valor contable de los elementos que se entregan, puesto que éstos han sido minorado por las amortizaciones.

El criterio de valoración según mercado rige en el impuesto sobre sociedades. De esta manera, a efectos fiscales se genera una renta a integrar en la base imponible por la diferencia entre el valor actual de mercado del derecho a percibir esa futura construcción y el valor contable del solar entregado.

Por otra parte, la normativa contable establece que debe registrarse la baja del elemento entregado por su valor contable y registrar el alta por este mismo valor del elemento que se recibe. Consecuentemente, en la contabilidad no va a quedar registrado la diferencia de valor entre los dos elementos objeto de permuta.

Como consecuencia de las diferencias de criterio de imputación entre la norma de valoración contable y fiscal se debe realizar un ajuste extracontable.

La renta que se obtiene por el intercambio de elementos, a efectos contables se imputa en el momento en que se realice su posterior transmisión.

Debido a estas diferencias se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable por la diferencia positiva entre el valor de mercado del bien recibido y el valor contable del entregado. Este ajuste es temporal y revertirá en sentido negativo en el momento que se transmita el elemento percibido o si no se transmitiera, en el momento en que se amortice.

3. Constitución de una Unión Temporal de Empresas

Las uniones temporales de empresas son entes sin personalidad jurídica propia para la colaboración empresarial por un período de tiempo cierto o determinado, cuyo objeto es el desarrollo o ejecución de una obra dentro o fuera de territorio nacional.

Es necesario que se otorgue escritura pública que contenga los estatutos de la empresa. Además se ha establecido un régimen fiscal especial para estas entidades, debiendo aportar para poder quedar sometido al mismo, los siguientes documentos:

- Fotocopia del CIF correspondiente a la UTE.
- Fotocopia del Alta de IAE de la UTE.
- Fotocopia de la liquidación del ITPAJD de la UTE.
- Copia simple de la escritura de constitución.

Las UTE a pesar de carecer de personalidad jurídica, sería sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, quedando sujeta a este impuesto. Ahora bien, dependiendo de su inscripción en el registro especial se podrá aplicar un régimen fiscal especial. La pérdida de la aplicación de este régimen tendrá lugar en el ejercicio en que la UTE realice actividades distintas a aquéllas que constituyan su objeto social, tributando a partir de ese ejercicio según el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto al régimen especial fiscal:

· Impuesto sobre Sociedades.

· Impuesto sobre el Valor Añadido.

· Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

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