Permuta y unión temporal de empresas: comentarios a su tributación
1. Aspectos fiscales a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido en la Permuta
Mediante la permuta se cede un bien recibiendo a cambio otro, no existiendo
contrapartida monetaria.
Según queda regulado en la norma del impuesto se ha de considerar como
base imponible la que se hubiese pactado en
condiciones
normales de mercado entre partes que fuesen independientes.
Al realizarse una permuta de dos bienes, se producen dos operaciones de entrega
de bienes. El devengo de estas operaciones, se produce en el momento de la
entrega de los mismos, siendo la base imponible el valor de mercado de ese
bien.
En el caso que se realizara la entrega de un bien a cambio de la promesa de
la futura entrega de otro bien, según la normativa del impuesto se
entiende que la persona que debe entregar el bien en un futuro,
cobra
anticipadamente el importe de su entrega, devengándose el IVA
en ese momento, debiendo expedir en todo caso factura por la misma base imponible.
Según el artículo 80 LIVA, si el importe de la contraprestación
no resultara conocido en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo
debe fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio
de su rectificación cuando ese importe sea conocido.
2. Aspectos contables y fiscales a efectos
del Impuesto sobre Sociedades en la Permuta
Normalmente, al realizarse una permuta el valor de mercado de los bienes que
se reciben son superiores al valor contable de los elementos que se entregan,
puesto que éstos han sido minorado por las amortizaciones.
El criterio de valoración según mercado rige en el impuesto
sobre sociedades. De esta manera, a efectos fiscales se genera una
renta a integrar en la base imponible por la diferencia entre el valor actual de
mercado del derecho a percibir esa futura construcción y el valor contable
del solar entregado.
Por otra parte, la normativa contable establece que debe registrarse la baja
del elemento entregado por su valor contable y registrar el alta por este
mismo valor del elemento que se recibe. Consecuentemente, en la contabilidad
no va a quedar registrado la diferencia de valor entre los dos elementos objeto
de permuta.
Como consecuencia de las diferencias de criterio de imputación entre
la norma de valoración contable y fiscal se debe realizar un ajuste
extracontable.
La renta que se obtiene por el intercambio de elementos, a efectos contables
se imputa en el momento en que se realice su posterior transmisión.
Debido a estas diferencias se deberá realizar un ajuste positivo al
resultado contable por la diferencia positiva entre el valor de mercado del
bien recibido y el valor contable del entregado. Este ajuste es temporal y
revertirá en sentido negativo en el momento que se transmita el elemento
percibido o si no se transmitiera, en el momento en que se amortice.
3. Constitución de una Unión
Temporal de Empresas
Las uniones temporales de empresas son entes sin personalidad jurídica
propia para la colaboración empresarial por un período de tiempo
cierto o determinado, cuyo objeto es el desarrollo o ejecución de una
obra dentro o fuera de territorio nacional.
Es necesario que se otorgue escritura pública que contenga los estatutos
de la empresa. Además se ha establecido un régimen fiscal especial
para estas entidades, debiendo aportar para poder quedar sometido al mismo,
los siguientes
documentos:
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Fotocopia del CIF correspondiente a la UTE. |
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Fotocopia del Alta de IAE de la UTE. |
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Fotocopia de la liquidación del ITPAJD de
la UTE. |
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Copia simple de la escritura de constitución. |
Las UTE a pesar de carecer de personalidad jurídica, sería sujeto
pasivo del Impuesto sobre Sociedades, quedando sujeta a este impuesto. Ahora
bien, dependiendo de su inscripción en el registro especial se podrá
aplicar un régimen fiscal especial. La pérdida de la aplicación
de este régimen tendrá lugar en el ejercicio en que la UTE realice
actividades distintas a aquéllas que constituyan su objeto social, tributando
a partir de ese ejercicio según el régimen general del Impuesto
sobre Sociedades.
Respecto al régimen especial fiscal:
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Impuesto
sobre Sociedades.
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Impuesto
sobre el Valor Añadido.
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. |