Pensión de viudedad y nuevo matrimonio del beneficiario.
Tiene derecho a la pensión de viudedad el cónyuge del fallecido, cumpliendo los siguientes requisitos:
-Existencia de vínculo matrimonial previo.
- Alta o situación asimilada ala alta (excepcionalmente se puede acceder aunque el cónyuge fallecido no estuviera en alta, siempre que tuviera un período de cotización de 15 años).
- Tener cubierto un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante (excepción: enfermedad profesional o accidente laboral o no).
- Antes se exigía una convivencia habitual ahora ecte criterio ha ido desapareciendo.
En los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, la pensión corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo.
La pensión de viudedad se extingue entre otras cosas por contraer nuevas nupcias.