Pago único de la prestación de desempleo
(Ley 45/2002)
Se admite la posibilidad de que la Entidad Gestora abone de una sola vez
el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por
desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que
esté pendiente por percibir, siempre que así lo establezca un
programa de fomento del empleo.
También se podrá abonar a través de pagos parciales
el importe de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo a que tenga
derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la
Seguridad Social.
La misma norma regula en la Disposición Transitoria Cuarta el denominado
Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.
Se mantiene lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, respecto
al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único,
incluidas sus modificaciones posteriores, siempre que se respeten las siguientes
reglas:
- La Entidad Gestora podrá abonar el valor actual del importe de
la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios
de prestaciones cuando pretendan incorporarse de forma estable y a tiempo
completo, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas o en
sociedades laborales en las que previamente no hubieran cesado, o constituirlas.
- También se aplicará cuando dichos beneficiarios pretendan
constituirse como trabajadores autónomos
y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33%.
- En lo que respecta el importe restante, en el supuesto de que en virtud
de lo anterior, el beneficiario no hubiera recibido el importe total de
su prestación se aplicará lo siguiente: La Entidad Gestora
podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por
desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del
Trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:
- La cuantía de la prestación a abonar corresponderá
al importe de la aportación íntegra del trabajador a la
Seguridad Social, calculada en días completos de prestación.
- El abono se realizará trimestralmente por la Entidad Gestora,
previa presentación por los trabajadores de los correspondientes
documentos acreditativos de la cotización.
- Lo previsto anteriormente también será de aplicación
a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo,
que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no sean
personas con minusvalía igual o superior al 33%.