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Boletín Económico Financiero Ref.369244 (01/12/2006)

Órganos de gobierno en las comunidades de propietarios

1- INTRODUCCIÓN.

La Ley de Propiedad Horizontal prevé y regula aquellos Órganos de Gobierno que toda Comunidad de Propietarios deberá y podrá tener. Y éstos son:

  • La Junta de Propietarios.
  • El Presidente.
  • Los vicepresidentes.
  • El Administrador.
  • El Secretario.

Esquema

Como se puede ver, cada Comunidad tiene la obligación de tener dos órganos necesarios: Junta de Propietarios y Presidente. Además la Ley prevé otros órganos que tienen el carácter de voluntarios: Vicepresidente, Administrador y Secretario.

La Junta de Propietarios podrá crear otros órganos diferentes a los previstos por la Ley que considere oportunos siempre y cuando:

  • Se acuerde en Junta de Propietarios o venga recogido en los Estatutos de la Comunidad esta posibilidad. En caso de que sea la Junta de Propietarios la que adopte esta decisión, el acuerdo que se requerirá será el de mayoría de vecinos que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
  • Estos nuevos órganos no pueden modificar el sistema de responsabilidad y relación de la comunidad con terceros o personas no pertenecientes a ésta.
  • Las funciones de los nuevos órganos creados deben estar claramente detalladas en los Estatutos de la Comunidad.

2- LA JUNTA DE PROPIETARIOS.

Este órgano viene regulado en varios artículos de la Ley de Propiedad Horizontal allí se exponen las funciones que tiene, es donde se regula la asistencia de los vecinos a la Junta, la convocatoria y funcionamiento de la misma, adopción e impugnación de acuerdos, .

Se puede definir a la JUNTA DE PROPIETARIOS como la reunión de todos los propietarios de pisos y locales a los cuales le corresponde la deliberación de las decisiones a adoptar y que constituye el órgano soberano de la Comunidad.

3- ÓRGANO DE GOBIERNO.

La Junta de Propietarios necesita exteriorizar sus acuerdos y ello lo realiza a través del órgano de ejecución o Gobierno que, en el caso de la Comunidad, se proyecta en los respectivos cargos individuales, como son el del Presidente (que es el único imprescindible y , por ende, existe en todas las Comunidades), Vicepresidente, Secretario y Administrador, aunque como ya se ha apuntado, no existe ninguna norma que impida que la Comunidad nombre otros cargos, del mismo modo que el Presidente puede monopolizar las competencias de todos los demás.

3.1- ÓRGANO OBLIGATORIO.

EL PRESIDENTE es el representante legal de la comunidad tanto en juicio como fuera de él en cualquier asunto que afecte a aquélla.

3.2- ÓRGANOS NO NECESARIOS.

VICEPRESIDENTE
Éste cargo tan sólo existirá cuando los estatutos de la sociedad lo prevean de forma expresa y así lo haya decidido la Junta de Propietarios.

Sus funciones principales son:

  • · Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste.
  • · Ayudar y colaborar con el Presidente en los términos que establezca la Junta de Propietarios.

ADMINISTRADOR
Su principal función es la ofrecer a los vecinos el más adecuado uso y disfrute de los elementos y servicios comunes del inmueble sin que ello implique funciones representativas de la comunidad que carece absolutamente de ellas.

SECRETARIO
Se trata de una figura secundaria y con poca relevancia dado que las funciones de éste son asumidas por el Administrador, si existe, o bien por el Presidente de la Comunidad.

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