|
Representante de comercio
|
El representante de comercio se integra dentro
de una relación laboral de carácter especial, siendo la
persona natural que se obliga con uno o más empresarios, a cambio
de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones
mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo o ventura
de tales operaciones.
Se caracteriza por su nota de dependencia, de modo
que no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado
a la misma conforme a sus propios criterios, y la jurisprudencia ha
señalado que las características definitorias de esta
relación laboral son: desarrollo de actividades de promoción
y concertación de operaciones mercantiles por cuenta de una empresa,
siguiendo sus instrucciones en cuanto a tarifas de precios y forma de
pago, remitiéndole información de las operaciones, mediante
la prestación personal del trabajo, sin responder del buen fin
de las operaciones y necesitando la aprobación de la empresa.
Esta relación laboral se integra dentro
del Régimen General de la Seguridad Social, con algunas modalidades
debido a sus características peculiares. Es requisito previo
e indispensable al inicio de las actividades que el empresario por cuya
cuenta preste servicios el representante de comercio solicite su inscripción
en el Régimen General de la Seguridad Social, para poder cumplir
con la obligación de retener las cantidades correspondientes
al salario del representante de comercio.
En cuanto a la retribución del representante
de comercio, constituye a partir del 1/1/99 rendimiento del trabajo,
y el tipo de retención no puede ser inferior al 18% (por ser
relación laboral de carácter especial).
Los representantes de comercio, al prestar servicios
en régimen de dependencia derivados de relación laboral
especial, no están sujetos a IVA.
No obstante, la empresa no residente podrá
solicitar la devolución del IVA soportado por los conceptos de
arrendamiento de oficina y demás derivados del mantenimiento
del lugar de trabajo, nombrando un representante residente en España
ante la Administración, que se encargará de solicitar
la devolución a través del modelo adjunto (Solicitud de
devolución por un empresario o profesional no establecido en
el territorio de aplicación del impuesto).
|