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Oficina de representacion en España

1. Concepto de establecimiento permanente

A efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se entiende que una entidad opera mediante establecimiento permanente en España:

  1. Cuando por cualquier título disponga en España de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que se realice toda o parte de su actividad.

  2. Cuando actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.

Podemos distinguir dos formas de obtener rentas en España por parte de las empresas no residentes:

  1. Mediante establecimiento permanente: en este caso, el contribuyente no residente tributará por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar donde se haya obtenido. Podemos distinguir entre establecimientos que cierran ciclo mercantil o que no cierran ciclo mercantil.

  2. Sin mediación de establecimiento permanente: el contribuyente no residente tributará de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen en España, sin que sea posible la compensación entre las mismas.

Antes de examinar los distintos tipos de tributación de ambas modalidades, se debe tener en cuenta que hay algunos supuestos de no sujeción a este impuesto de determinados rendimientos.

En base a estas premisas, a continuación se exponen las formas en que se puede instrumentar la representación.

2. Modalidad de Representación

Las modalidades de representación que son aplicables a esta situación son dos: agente comercial y representante de comercio. Ambos se definen como las personas cuya actividad consiste en promover o concretar operaciones mercantiles por cuenta de terceras personas, a cambio de retribución.

La Ley reguladora del contrato de agencia establece la diferencia entre ambas figuras con base a la dependencia o no, de modo que el agente comercial será independiente respecto de la persona por cuya cuenta actúa, mientras que el representante de comercio será dependiente, entendiendo que existe dependencia cuando quien se dedica a promover actos u operaciones por cuenta ajena, no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.

Agente comercial

El Art. 1 Ley del Contrato de Agencia, señala que agente comercial es una persona natural o jurídica, que se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Por tanto se trata de una relación mercantil que se caracteriza por su independencia respecto de la persona por cuya cuenta actúa, y los tribunales entienden que hay independencia cuando el agente comercial que actúa por cuenta de una o varias empresas, promoviendo o concluyendo actos u operaciones de comercio, queda facultado para organizar su actividad profesional y el tiempo que vaya a dedicar a la misma, conforme a sus propios criterios, sin quedar sometido en el desenvolvimiento de su relación a los que pueda ordenar la empresa por cuya cuenta actúe, sin perjuicio de las instrucciones generales que pueda ordenar la empresa y que no afectan al grado de independencia que se exige.

El agente debe de darse de alta de la actividad profesional de agente comercial con el epígrafe de la CNAE número 511.

En cuanto a la retribución del agente, sus rendimientos son profesionales y por tanto tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas sujetos a la retención del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos.

Los servicios prestados por agentes comerciales en virtud de contrato de agencia están sujetos a IVA como operaciones de tracto sucesivo, y la empresa no residente tendrá derecho a la devolución del IVA que le haya sido repercutido por el agente (Art. 119 LIVA). Para ello deberá nombrar previamente un representante residente en España a cuyo cargo estará el cumplimento de las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes.

Representante de comercio

El representante de comercio se integra dentro de una relación laboral de carácter especial, siendo la persona natural que se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo o ventura de tales operaciones.

Se caracteriza por su nota de dependencia, de modo que no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios, y la jurisprudencia ha señalado que las características definitorias de esta relación laboral son: desarrollo de actividades de promoción y concertación de operaciones mercantiles por cuenta de una empresa, siguiendo sus instrucciones en cuanto a tarifas de precios y forma de pago, remitiéndole información de las operaciones, mediante la prestación personal del trabajo, sin responder del buen fin de las operaciones y necesitando la aprobación de la empresa.

Esta relación laboral se integra dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con algunas modalidades debido a sus características peculiares. Es requisito previo e indispensable al inicio de las actividades que el empresario por cuya cuenta preste servicios el representante de comercio solicite su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, para poder cumplir con la obligación de retener las cantidades correspondientes al salario del representante de comercio.

En cuanto a la retribución del representante de comercio, constituye a partir del 1/1/99 rendimiento del trabajo, y el tipo de retención no puede ser inferior al 18% (por ser relación laboral de carácter especial).

Los representantes de comercio, al prestar servicios en régimen de dependencia derivados de relación laboral especial, no están sujetos a IVA.

No obstante, la empresa no residente podrá solicitar la devolución del IVA soportado por los conceptos de arrendamiento de oficina y demás derivados del mantenimiento del lugar de trabajo, nombrando un representante residente en España ante la Administración, que se encargará de solicitar la devolución a través del modelo adjunto (Solicitud de devolución por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del impuesto).

3. Conclusiones

Los aspectos destacables de la representación a través de agente comercial son:

- Relación mercantil: contrato de agencia.

- Independencia del agente respecto a la empresa.

- No constituye establecimiento permanente.

- El agente comercial debe darse de alta por actividad profesional en el epígrafe nº 511 de la CNAE, y su retribución tiene consideración de rendimiento de actividades económicas sujeto a retención.

- El agente comercial emitirá facturas con IVA a la empresa alemana por sus servicios, y la empresa podrá solicitar la devolución del mismo previo nombramiento de un representante en España.

En cuanto al representante de comercio, sus características son:

- Relación laboral de carácter especial: contrato laboral.

- Dependencia del representante respecto a la empresa.

- No constituye establecimiento permanente.

- Su retribución constituye rendimiento del trabajo sujeto a retención.

- No está sujeto a IVA y debe integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social.

- El empresario no residente podrá solicitar la devolución del IVA soportado por los conceptos de mantenimiento de lugar de trabajo a través del modelo adjunto.

 

Revista jurídica y financiera Ref.168178 (01/08/2003)
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