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Boletín Económico Financiero Ref.426939 (01/08/2008)

Obtención de la nacionalidad española. 2ª Parte.

1.- Doble nacionalidad española.

1.1.- ¿En qué casos es posible tener doble nacionalidad?

El artículo 11.3 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado español podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Además, el mismo artículo de la Constitución, establece que los españoles podrán naturalizarse en esos países sin perder la nacionalidad española.

1.2.-  ¿Qué nacionalidad es posible compartir con la española?

No es necesario que renuncien a su nacionalidad  quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se considerarán países iberoamericanos a estos efectos aquellos en los que el español o el portugués sea una de las lenguas oficiales.

1.3.- ¿Qué implicaciones tiene la doble nacionalidad?

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona implica la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es nacional de dos países gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.

Aunque esto no quiere decir que estas personas estén sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, hay medios para vincular a la persona con doble nacionalidad a uno de los Estados para tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado (otorgamiento de pasaporte, el ejercicio de derechos civiles y políticos...).

Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia.

2.- Pérdida de la nacionalidad española.

La nacionalidad española se perderá cuando:

2.1. Los españoles estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad.

2.2.- Los españoles estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

En ambos casos, se puede evitar la pérdida de la nacionalidad si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. Esta declaración se realiza en los Consulados españoles en el extranjero. No hay que olvidar que, la nacionalidad de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal permite conservar la nacionalidad española.

2.3.- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

2.4.- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipaciónno declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (p.ej., los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante el plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero voluntariamente contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la  nacionalidad española.

3.- ¿Cómo se recupera la nacionalidad española?

Existe la posibilidad de recuperar la nacionalidad española una vez que se hubiese perdido ésta. Para optar a esta recuperación se deberán cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de éstos. El Ministerio de Justicia podrá dispensar de este requisito a aquella persona en la que concurran circunstancias excepcionales .
  • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperarla.
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

Dicha recuperación se solicita en el Registro Civil del domicilio del interesado.

En ocasiones, se necesitará la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad cuando el que la hubiera perdido fuese español que no tuviera la nacionalidad de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

4.- Reflexión final

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del ser humano, en cuanto hace que pertenezca a un grupo, se identifique con éste y, le otorga la protección del Estado y la posibilidad de ejercer sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo. Por ello, ser poseedor de una nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y supone algo más que la mera autorización de residencia y/o trabajo.

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