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Boletín Económico Financiero Ref.168146 (01/08/2003)

Obligaciones del desempleado (Ley 45/2002)

1. Compromiso de actividad

Entre los requisitos que enumera el artículo 207 de la Seguridad Social para el nacimiento de las prestaciones por desempleo se encuentra el encontrarse en situación legal de desempleo, la nueva norma viene a ampliar este requisito, exigiendo además como obligación del desempleado, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

La figura del compromiso de actividad es regulado minuciosamente por la nueva ley en los siguientes términos: Se entiende por compromiso de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como cumplir el resto de obligaciones que se establezcan legalmente.

Colocación adecuada sería la profesión demandada por el Trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.

No obstante, transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el Trabajador.

Se establece que la colocación también se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 Kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.

Velando por el desarrollo profesional y la dignidad del Beneficiario puntualiza el texto de la norma que la colocación se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho e trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social. Dicho salario no podrá en ningún caso ser inferior al salario mínimo interprofesional, una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.

Entre los factores que habrá de tener en cuenta el Servicio Público de Empleo se citan las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.

Otra de las novedades en lo que respecta a las obligaciones del desempleado es la necesidad de que el mismo busque activamente empleo, participe en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los Servicios Públicos de Empleo dentro de un concreto itinerario de inserción. Además de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los cien primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.

2. Movilidad geográfica

En lo que respecta al tema de la movilidad geográfica la Ley 45/2002 fija un programa de fomento de la movilidad geográfica, estableciendo que los trabajadores desempleados, las empresas y las organizaciones empresariales podrán beneficiarse de subvenciones que faciliten la contratación temporal o estable cuando dicha contratación implique desplazamientos o traslados de residencia. Entre otras previsiones al respecto, la norma establece la posibilidad de que dentro de algún programa para facilitar dicha movilidad geográfica, la Entidad Gestora abone el importe de un mes de la duración de las prestaciones por desempleo o de tres meses de la duración del subsidio por desempleo, pendientes de percibir, a los beneficiarios de las mismas para ocupar un empleo que implique cambio de la localidad de residencia.

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