Obligaciones del desempleado (Ley 45/2002)
1. Compromiso de actividad
Entre los requisitos que enumera el artículo 207 de la Seguridad Social
para el nacimiento de las prestaciones por desempleo se encuentra el encontrarse
en situación legal de desempleo, la nueva norma viene a ampliar este
requisito, exigiendo además como obligación del desempleado,
acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación
adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
La figura del compromiso de actividad es regulado minuciosamente por
la nueva ley en los siguientes términos: Se entiende por compromiso
de actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones
de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar
en acciones específicas de motivación, información, orientación,
formación, reconversión o inserción profesional para
incrementar su ocupabilidad, así como cumplir el resto de obligaciones
que se establezcan legalmente.
Colocación adecuada sería la profesión demandada
por el Trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión
habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente
con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración
hubiese sido igual o superior a tres meses.
No obstante, transcurrido un año de percepción ininterrumpida
de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también
podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del
Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el Trabajador.
Se establece que la colocación también se entenderá
adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador
o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 Kilómetros desde
la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que
el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el
25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste
del desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual, o
cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar
de nuevo empleo.
Velando por el desarrollo profesional y la dignidad del Beneficiario puntualiza
el texto de la norma que la colocación se entenderá adecuada
teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal,
o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha
colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario
equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia
de la cuantía de la prestación a que tenga derecho e trabajador,
o aunque se trate de trabajos de colaboración social. Dicho salario
no podrá en ningún caso ser inferior al salario mínimo
interprofesional, una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.
Entre los factores que habrá de tener en cuenta el Servicio Público
de Empleo se citan las circunstancias profesionales y personales del desempleado,
así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario
de inserción fijado, las características del puesto ofertado,
la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como
las características de los mercados locales de empleo.
Otra de las novedades en lo que respecta a las obligaciones del desempleado
es la necesidad de que el mismo busque activamente empleo, participe en acciones
de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los Servicios Públicos
de Empleo dentro de un concreto itinerario de inserción. Además
de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo,
la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad será
voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los
cien primeros días de percepción, y la no participación
en las mismas no conllevará efectos sancionadores.
2. Movilidad geográfica
En lo que respecta al tema de la movilidad geográfica la Ley
45/2002 fija un programa de fomento de la movilidad geográfica, estableciendo
que los trabajadores desempleados, las empresas y las organizaciones empresariales
podrán beneficiarse de subvenciones que faciliten la contratación
temporal o estable cuando dicha contratación implique desplazamientos
o traslados de residencia. Entre otras previsiones al respecto, la norma establece
la posibilidad de que dentro de algún programa para facilitar dicha
movilidad geográfica, la Entidad Gestora abone el importe de un mes
de la duración de las prestaciones por desempleo o de tres meses de
la duración del subsidio por desempleo, pendientes de percibir, a los
beneficiarios de las mismas para ocupar un empleo que implique cambio de la
localidad de residencia.