Obligación de presentar el modelo 347
1. Introducción
Este modelo se utiliza para declarar las operaciones realizadas por un sujeto
pasivo con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que se
haya superado la cifra de 3.005, 06 euros.
No supone desembolso de cantidad alguna. No implica ningún gasto o movimiento
económico, representa una información suministrada a la Hacienda
Pública sobre los movimientos económicos con otras entidades u
organismos que al cabo del año hayan superado los 3.005,
06 euros.
Las entidades, además, tienen que estar dadas de alta en algún
epígrafe del IAE.
El plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de marzo sobre datos del
año anterior, en la delegación de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
En la declaración anual de operaciones con terceros, se deberá
hacer constar, además de los datos identificativos del declarante, los
relativos a las personas que deban figurar en su declaración (apellidos
y nombre o razón social, número de identificación fiscal
y domicilio fiscal)
Además de los datos identificativos se hará
constar el importe total e individualizado de las operaciones realizadas con
cada persona o entidad durante el año natural.
2. Obligados a presentar el modelo 347
Estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones
con terceros:
personas físicas
o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales
cuando realicen operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de
3.005, 06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
La Administración del Estado, las Comunidades Autónomas,
las sociedades estatales, autonómicas, provinciales o locales, sindicatos...,
que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005, 06 euros durante el
año natural correspondiente.
Las entidades integradas en las diferentes administraciones públicas
territoriales o en la administración institucional que hayan satisfecho
subvenciones que hayan superado la cifra de 3.005, 06 euros. Sociedades, asociaciones
y colegios profesionales que entre sus funciones realicen el cobro por cuenta
de sus socios de honorarios profesionales cuando la cantidad satisfecha a cada
persona imputada supere la cantidad de 300, 51 euros durante el año natural.
3. No obligados a presentar el modelo 347
No estarán obligados a presentar
el modelo de declaración anual de operaciones con terceras personas:
Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales
sin tener en territorio español la sede de su actividad económica.
Personas físicas y entidades en régimen de atribución
de rentas en el IRPF por las actividades que tributan en dicho impuesto por
el régimen de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes
simplificados de agricultura, ganadería y pesca o en el régimen
especial del recargo de equivalencia.
Los obligados que no hayan realizado operaciones
que, en general, hayan superado 3.005, 06 euros (o 300, 51 por la función
de cobro de honorarios por cuenta de terceros). Los obligados que no hayan realizado
operaciones no declarables.
4. Operaciones declarables y no declarables
Tendrán
que declararse en el modelo 347 las entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas por el declarante. No existirá obligación de declarar:
Las obligaciones por las que no es necesario expedir ni entregar factura. Las
operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial. Las entregas de
bienes o prestaciones de servicios realizados a título gratuito. Las
adquisiciones de efectos timbrados que no tengan la consideración de
objetos de colección.
Las importaciones y exportaciones de mercancías
realizadas desde o para un establecimiento permanente situado fuera del territorio
español. Aquellas respecto de las que exista una obligación de
suministro de información periódico a la Agencia Tributaria a
través de declaraciones específicas diferentes del modelo 347.
Excepto los particulares que realicen entregas exentas de elementos de transporte
nuevos de manera ocasional. Concedidas con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado. La tributación debe ser simultánea: por estimación
objetiva en el IRPF y por el recargo de equivalencia o regímenes simplificados
de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.