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Boletín Económico Financiero Ref.168877 (01/01/2004)

Obligación de presentar el modelo 347

1. Introducción

Este modelo se utiliza para declarar las operaciones realizadas por un sujeto pasivo con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que se haya superado la cifra de 3.005, 06 euros. No supone desembolso de cantidad alguna. No implica ningún gasto o movimiento económico, representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los movimientos económicos con otras entidades u organismos que al cabo del año hayan superado los 3.005, 06 euros.

Las entidades, además, tienen que estar dadas de alta en algún epígrafe del IAE. El plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de marzo sobre datos del año anterior, en la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal. En la declaración anual de operaciones con terceros, se deberá hacer constar, además de los datos identificativos del declarante, los relativos a las personas que deban figurar en su declaración (apellidos y nombre o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal)

Además de los datos identificativos se hará constar el importe total e individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural.

2. Obligados a presentar el modelo 347

Estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceros: personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales cuando realicen operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005, 06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.

La Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, las sociedades estatales, autonómicas, provinciales o locales, sindicatos..., que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005, 06 euros durante el año natural correspondiente.

Las entidades integradas en las diferentes administraciones públicas territoriales o en la administración institucional que hayan satisfecho subvenciones que hayan superado la cifra de 3.005, 06 euros. Sociedades, asociaciones y colegios profesionales que entre sus funciones realicen el cobro por cuenta de sus socios de honorarios profesionales cuando la cantidad satisfecha a cada persona imputada supere la cantidad de 300, 51 euros durante el año natural.

3. No obligados a presentar el modelo 347

No estarán obligados a presentar el modelo de declaración anual de operaciones con terceras personas:

Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica.

Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF por las actividades que tributan en dicho impuesto por el régimen de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes simplificados de agricultura, ganadería y pesca o en el régimen especial del recargo de equivalencia.

Los obligados que no hayan realizado operaciones que, en general, hayan superado 3.005, 06 euros (o 300, 51 por la función de cobro de honorarios por cuenta de terceros). Los obligados que no hayan realizado operaciones no declarables.

4. Operaciones declarables y no declarables

Tendrán que declararse en el modelo 347 las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante. No existirá obligación de declarar: Las obligaciones por las que no es necesario expedir ni entregar factura. Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados a título gratuito. Las adquisiciones de efectos timbrados que no tengan la consideración de objetos de colección.

Las importaciones y exportaciones de mercancías realizadas desde o para un establecimiento permanente situado fuera del territorio español. Aquellas respecto de las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Agencia Tributaria a través de declaraciones específicas diferentes del modelo 347. Excepto los particulares que realicen entregas exentas de elementos de transporte nuevos de manera ocasional. Concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La tributación debe ser simultánea: por estimación objetiva en el IRPF y por el recargo de equivalencia o regímenes simplificados de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

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