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Boletín Económico Financiero Ref.423650 (11/03/2008)

Objeto social de las Sociedades Anónimas

1.- Introducción

El objeto social es un contenido preceptivo que debe figurar en los Estatutos Sociales de toda sociedad toda vez que se trata de un elemento que individualiza y caracteriza a la misma. Su omisión constituye causa de nulidad de la escritura de constitución o la de modificación estatutaria tal y como se prevé en el artículo 34, letra b) de la Ley de Sociedades Anónimas.La correcta mención y delimitación del objeto social es importantísima ya que permite:

Fijar el límite de las facultades de representación de los administradores.

Precisar los casos de prohibición de competencia ilícita.

Permitir la separación del socio disidente ante cualquier acuerdo que suponga cambio del objeto social.

Someter a una sociedad a una determinada legislación.

2.- Características  del objeto social

El objeto social debe ser lícito, determinado y no ser contrario al orden público.

La redacción del objeto social debe caracterizarse por la precisión y la sumariedad.

En numerosos supuestos, el desarrollo de una determinada actividad está sujeta a un a legislación específica la cual limita el contenido del objeto social impidiendo la inclusión de dichas actividades si no se cumplen por parte de la sociedad de otros requisitos impuestos para el desarrollo de estas actividades. Por ejemplo, agencias de viaje, autopistas, entidades de crédito, seguros y reaseguros, etc.

El objeto social no puede incluir los actos jurídicos necesarios para la realización o desarrollo de las actividades en él reflejadas.

Tampoco puede contener menciones vagas y/o genéricas, que posibiliten el ejercicio de cualquier actividad de lícito comercio o análogas. No se pueden utilizar expresiones como las siguientes: “la prestación de toda clase de servicios”, “etc.”

Tampoco se permite que en el objeto se realice una enumeración exhaustiva  de las actividades que lo integran  o bien de las “sub-actividades” que forman aquellas.

La enumeración de una pluralidad de actividades no conlleva que la sociedad tenga que desarrollarlas todas ellas de forma simultánea. El objeto social se entiende como el conjunto de actividades que la sociedad puede realizar en el momento inmediatamente posterior a su constitución así como reservarlas para realizar en un futuro

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