Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria y nuevo calendario de días inhábiles
Ha habido dos novedades en el mes de octubre del presente año que merece la pena comentar por su carácter práctico y vital importancia.
En referencia a la primera de ellas, el pasado día 2 de octubre de 2016 ha entrado en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley obliga, entre otras, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectadas por la Ley 39/2015.
Así, las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).
En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos, ya sean personas físicas o jurídicas, que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de su actividad profesional, deben efectuar la presentación de documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico, excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero.
El incumplimiento de esta obligación puede constituir una infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, que establece una sanción de 250 euros.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales,…).
Por otro lado, se ha aprobado el calendario de días inhábiles correspondiente al período comprendido entre el día 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
De esta forma, serán días inhábiles a partir del 2 de octubre de 2016 los siguientes:
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En todo el territorio nacional: los sábados, domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre los que las comunidades autónomas no tienen facultad de sustitución.
En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada una de ellas como festivo.
En los ámbitos territoriales de las entidades que integran la administración local: los días que establezcan las respectivas comunidades autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
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