Nuevos porcentajes para el calculo del forcem
1. Introducción
La Ley 2/2004, en su disposición
adicional vigésima sexta regula la financiación de la formación
continua. Dicho precepto establece los porcentajes de bonificación que
las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional podrán
aplicarse, durante el ejercicio 2005, para el desarrollo de acciones de formación
continua para sus trabajadores. Estos porcentajes son los mismos que se establecieron
en la Ley 61/2003
En el momento de publicación de la actual Ley de Presupuestos se desconocía
la evolución que podría experimentar el recién implantado
sistema de bonificaciones para la formación continua. Conocida esta información
se ha creído oportuno revisar los citados porcentajes de bonificación.
Así, mediante el Real Decreto Ley 7/2005, de 22 de abril, se modifica
la Ley 2/2004 y se establecen nuevos porcentajes para el año 2005.
2. Desarrollo
Las empresas que cotizan por formación
profesional dispondrán de un crédito resultante de aplicar
a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior
el porcentaje de bonificación que anualmente se determine mediante
la Ley de Presupuestos del Estado. |
Para el año 2005 los porcentajes
con los que podrán bonificarse las acciones formativas de las empresas,
respecto de la cuantía ingresada durante el 2004 en concepto de formación
profesional son:
- Empresas de 6 a 9
trabajadores................................ 100 %
- Empresas de 10 a 49 trabajadores............................ 75 %
- Empresas de 50 a 249 trabajadores...........................60 %
- Empresas de 250 o más trabajadores........................50
%
Los trabajadores son
promedio de plantilla del año anterior.
|
Las empresas de uno a cinco trabajadores dispondrán de un crédito
de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje,
como venia resultando hasta la fecha.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación,
en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que
durante el año 2005 abran nuevos centros de trabajo y las empresas
de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación
del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media
por trabajador, se tomará como referencia para el año 2005 una
bonificación media de 65 euros.
La bonificación media por trabajador será
Crédito de formación: Bonificación media x número
medio de trabajadores. |
Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus
trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un cinco
por ciento respecto de su crédito anual para la formación continua.
Estos nuevos porcentajes de bonificación serán de aplicación
con efectos del 1 de enero de 2005.
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