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Nuevos porcentajes para el calculo del forcem

1. Introducción

La Ley 2/2004, en su disposición adicional vigésima sexta regula la financiación de la formación continua. Dicho precepto establece los porcentajes de bonificación que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional podrán aplicarse, durante el ejercicio 2005, para el desarrollo de acciones de formación continua para sus trabajadores. Estos porcentajes son los mismos que se establecieron en la Ley 61/2003

En el momento de publicación de la actual Ley de Presupuestos se desconocía la evolución que podría experimentar el recién implantado sistema de bonificaciones para la formación continua. Conocida esta información se ha creído oportuno revisar los citados porcentajes de bonificación.

Así, mediante el Real Decreto Ley 7/2005, de 22 de abril, se modifica la Ley 2/2004 y se establecen nuevos porcentajes para el año 2005.

2. Desarrollo

Las empresas que cotizan por formación profesional dispondrán de un crédito resultante de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se determine mediante la Ley de Presupuestos del Estado.

Para el año 2005 los porcentajes con los que podrán bonificarse las acciones formativas de las empresas, respecto de la cuantía ingresada durante el 2004 en concepto de formación profesional son:

- Empresas de 6 a 9 trabajadores................................ 100 %
- Empresas de 10 a 49 trabajadores............................ 75 %
- Empresas de 50 a 249 trabajadores...........................60 %
- Empresas de 250 o más trabajadores........................50 %

Los trabajadores son promedio de plantilla del año anterior.

Las empresas de uno a cinco trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje, como venia resultando hasta la fecha.

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2005 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2005 una bonificación media de 65 euros.

La bonificación media por trabajador será

Crédito de formación: Bonificación media x número medio de trabajadores.

Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un cinco por ciento respecto de su crédito anual para la formación continua.

Estos nuevos porcentajes de bonificación serán de aplicación con efectos del 1 de enero de 2005.

Revista jurídica y financiera Ref.320056 (01/06/2005)
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