Nuevo sistema IPC-2001 (II)
1.
Introducción
Definiremos el acoso moral o mobbing como " una situación en
la que una persona o, en raras ocasiones, un grupo de personas ejercen una
violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente,
como media una vez por semana, y durante un tiempo prolongado, como media
unos seis meses, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con
la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima
o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de
sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando
el puesto de trabajo "
La diferencia del mobbing y cualquier otro conflicto entre trabajadores en
el mundo de la empresa es que, éste no se desarrolla entre iguales
sino que la víctima ocupa una posición de inferioridad respecto
del agresor.
Se diferencia con el popularmente conocido "síndrome de estar
quemado o burn-out " en que éste está motivado por la presión
que sufre el trabajador en su relación con los clientes o usuarios
de la empresa.
También guarda estrecha relación el "bullying" pero
se diferencia mayoritariamente en que éste último se caracteriza
por conductas donde las amenazas con o sin violencia física son frecuentes,
sin embargo en el acoso moral son más bien comportamientos, palabras,
actos, gestos y escritos.
2. Aspectos psicosociales
Al principio las personas acosadas, no quieren sentirse ofendidas y no se
toman en serio las indirectas y las vejaciones. Luego, los ataques se multiplican.
Durante un largo período y con regularidad, la víctima es acorralada,
se la coloca en una posición de inferioridad y se la somete a maniobras
hostiles y degradantes en repetidas ocasiones, sin ningún ánimo
de excusa ni de matización alguna. Cada tarde vuelve uno a casa desgastado,
humillado y hundido resultando difícil la recuperación.
Las víctima ideal es aquella persona escrupulosa que tiende de una
manera natural a culpabilizarse y cuyo carácter es propenso a ser predepresivo,
se trata de personas apegadas al orden, en el ámbito del trabajo y
en el de las relaciones sociales, que se sacrifican por los demás y
que aceptan con dificultades que los demás las ayuden. Su gusto por
el orden y su deseo de hacer bien las cosas las conducen a asumir un volumen
de trabajo superior a la media. Esto les ayuda a no tener mala conciencia,
pero no saben poner un límite al volumen de trabajo que asumen y esto
les produce agobio. Se ganan a los demás siendo generosos y poniéndose
a su disposición, lo cual es aprovechado por sus agresores.
También es fácil encontrar en las víctimas un sentimiento
de inferioridad subyacente que , por lo general, consiguen compensar, siempre
y cuando no se les dé pie a sentirse culpables. Suelen ser personas
transparentes, parecen ingenuas y crédulas. No se pueden imaginar que
el otro es básicamente destructor, intentan encontrar explicaciones
y justificaciones lógicas procurando deshacer los entuertos.
Cuando el proceso de acoso moral se instaura, la víctima es estigmatizada:
se dice que el trato con ella es difícil, que tiene mal carácter.
Se considera que su personalidad es la responsable de las consecuencias del
conflicto, y la gente se olvida de cómo era antes o de cómo
es en otro contexto. Una vez que a la víctima se la saca de sus casillas,
no es extraño que se convierta en lo que pretenden convertirla. Una
persona acosada no puede rendir al máximo de sus posibilidades. Presta
menos atención, se muestra ineficaz y da pie a que se critique la calidad
de su trabajo. A sus compañeros les resulta fácil separarse
de ella, dada su incompetencia o su falta de profesionalidad.
El conflicto no se nombra pero actúa cotidianamente a través
de las actitudes de descalificación. El agresor se niega a explicar
su actitud, lo cual paraliza a la víctima, que no puede defenderse
y lo cual facilita que la agresión continúe. La negación
del conflicto impide discutir sobre posibles soluciones. Se trata de impedir
que el otro piense ,comprenda o actúe.
La agresión no tiene lugar abiertamente, sino soterradamente, en el
registro de la comunicación no verbal: suspiros exagerados, encogerse
de hombros, miradas de desprecio, silencios, insinuaciones, alusiones desestabilizadoras
o malintencionadas. También se produce la descalificación de
la víctima no saludándola, al hablar de ella como si se tratara
de un objeto. Se trata de negar la presencia de la víctima, de dejar
de dirigirle la palabra, poniendo en circulación un malentendido.
En otras ocasiones se produce una degradación funcional, asignando
tareas inútiles o degradantes, u objetivos imposibles de alcanzar obligándola
a permanecer en la empresa hasta tarde para luego ver que ese informe tan
urgente ha acabado en la papelera.
La adopción de actitudes de
mobbing en la empresa va en su propio detrimento.
3. Aspectos legales
Bibliografía
En nuestro ordenamiento jurídico el acoso moral o "mobbing"
todavía no se encuentra regulado de manera expresa.
En algunos países como Suecia, Alemania, E.E.U.U, Italia y Austria,
el acoso moral en la empresa es un delito.
En la vía laboral, el gran problema legal será probar los hechos
que constituyen acoso moral, ya que normalmente los únicos testigos
son compañeros de trabajo, los cuales por miedo a perder su puesto
de trabajo no testifican a favor del trabajador.
El trabajador tiene reconocido el "respeto de su intimidad" y la
"consideración debida a su dignidad", precepto que
cobra especial significación al erigir la Constitución Española
a "la dignidad de la persona" en pieza fundamental "del
orden político y de la paz social" y al garantizar el derecho
a la "intimidad personal".
Una vez producidos estos hechos el trabajador podría:
a) Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a denunciar
los hechos. La Inspección una vez comprobados los hechos podría
buscar una solución al conflicto con medidas de recomendación
o advertencia a la empresa, o bien, podría iniciar el procedimiento
administrativo sancionador por la falta muy grave del
artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
de lo Social
b) Acudir a la jurisdicción
social para iniciar el procedimiento para extinguir su relación
laboral.
Sin embargo, el acoso moral no es el producto de una simple violación
de derechos profesionales sino una conducta que tiene como consecuencia un
daño en la salud del trabajador afectado y, que , por tanto, ha de
tener el tratamiento propio de la normativa de prevención de riesgos
laborales conforme a la descripción del artículo 1 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
El artículo 14 de la antedicha Ley nos dice que "es obligación
del empresario la prevención de los riesgos laborales garantizando
"una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo",
adoptando en el marco de sus responsabilidades "cuantas medidas sean
necesarias" para tal fin, siguiendo un sistema de gestión y planificación
de las actividades preventivas.
El artículo 16 de esta Ley obliga al empresario a analizar o valorar
el riesgo, adoptando las medidas que considere necesarias para evitar el riesgo
laboral.
Cabría contemplar la declaración de las lesiones psíquicas
como accidente laboral, el cual podría llevar aparejado el recargo
de las prestaciones como cargo exclusivo al empresario infractor si mediara
una relación causa efecto entre conducta infractora y dicha lesión,
todo ello a tenor del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad
Social.
Recordemos que las enfermedades profesionales solo serán aquellas
contraidas con ocasión del trabajo por cuenta ajena en las actividades
establecidas en el cuadro de desarrollo reglamentario.
Es por lo anterior que , si el acoso moral actualmente no se encuentra englobado
dentro de este cuadro reglamentario las enfermedades "comunes" que
contraiga el trabajador, no incluidas en el mencionado cuadro, tienen la consideración
de accidente de trabajo. Aunque
lo más lógico sería que, se procediera a la actualización
del concepto de enfermedad profesional, dejando abierta la posibilidad de
que haya lugar a enfermedades no previstas en un cuadro y previas las justificaciones
y exámenes que se consideren precisos.
Además de las acciones ante la administración laboral, la víctima
también podría emprender acciones penales frente al agresor,
bien sea el propio empresario, su representante u otro trabajador, ya sea
por coacciones, amenazas, etc.
Por último, ante la jurisdicción civil, en su caso, se podrían
entablar acciones de responsabilidad extracontractual frente
al agresor o el empresario de éste si es que perteneciera a
empresa distinta a la del agredido.
El artículo 1902 C.C nos dice que "...el que por acción
u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia,
está obligado a reparar el daño causado".
El artículo 1903 C.C impone la obligación del artículo
anterior no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de
aquellas personas de quienes se debe responder, siéndolo ente otros,
los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de
los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en
que los tuviera empleados, o con ocasión de sus funciones.
Produce:
. Aumento de las bajas por enfermedad.
· Aumento de las bajas por accidentes.
· Ausencias en el trabajo.
· Disminución de la productividad.
· Ambiente laboral
malo.
" Mobbing and well-being " by Klaus Niedl.
" The content and
development of mobbing at work" by Heinz Leymann.
Artículo 4.2 e. del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10.1 C.E
Artículo 18.1 C.E
En lo relativo a "los actos del empresario
que fueran contrarios al respecto a la intimidad y consideración
debida a la dignidad de los trabajadores".
Artículo 50 Estatuto de Trabajadores
Artículo 115.2 e de la Ley General de la
Seguridad Social .
Artículos 1902 y 1903 del Código
Civil