e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.320237 (01/08/2005)

Nuevo reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa

1. Introducción

La aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha supuesto una importante reforma en la revisión de actos en vía administrativa, por lo que resulta necesaria la renovación de las normas que constituyen el desarrollo reglamentario de esta materia. En concreto, la ley contiene una nueva sistemática de las normas reguladoras de la revisión en vía administrativa.

Esta nueva regulación de la revisión en vía administrativa en el ámbito legal ha hecho necesario que se dicte un nuevo texto reglamentario de carácter fundamentalmente procedimental que se adapte a los cambios introducidos en la Ley 58/2003.

2. Contenido del nuevo reglamento

El Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está integrado por cinco títulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

El título I, «Disposiciones generales», contiene el ámbito de aplicación de este reglamento y los aspectos comunes a todos los procedimientos de revisión.

En el título II, «Procedimientos especiales de revisión», se recogen los aspectos fundamentales del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, del procedimiento para la declaración de lesividad de actos anulables, del procedimiento de revocación, del procedimiento para la rectificación de errores y de la regulación de la devolución de ingresos indebidos.

En lo relativo a la iniciación del procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, se recogen las formas de inicio previstas en el apartado 2 del artículo 217 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

El procedimiento de declaración de lesividad se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y se prevé un trámite de audiencia al interesado y la obligación de solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico.

El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover dicho inicio. Además, se establece la posibilidad de que el órgano que hubiera dictado el acto o cualquier otro órgano de la misma Administración pueda proponer el inicio del procedimiento. Asimismo, se deberá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico.

En la rectificación de errores se concretan ciertos aspectos procedimentales y se tienen en consideración las dos posibles formas de iniciación del procedimiento, de oficio o a instancia del interesado, según el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Por último, en la devolución de ingresos indebidos destaca la ampliación de los supuestos de legitimación para solicitar la devolución de los ingresos indebidos a las personas o entidades que hayan soportado la retención, el ingreso a cuenta o la repercusión. En este caso, estas podrán instar la rectificación de la autoliquidación a través de la cual se hubiese realizado el ingreso indebido.


El título III se dedica al recurso de reposición.

El título IV se refiere a las reclamaciones económico administrativas.

El capítulo I contiene normas generales y dedica la sección 1.ª a regular la organización y las competencias.

En dicha sección se describe con detalle la ubicación y competencia territorial del Tribunal Económico-administrativo Central y de los tribunales económico-administrativos regionales y locales.

La sección 2.ª establece normas sobre cuantía y acumulación de las reclamaciones.

La sección 3.ª contiene un artículo relativo a los interesados.

La sección 4.ª se refiere a la suspensión.

Se regula la suspensión automática, la suspensión con prestación de otras garantías y los supuestos en que la suspensión es acordada por el tribunal económico administrativo, y se aclara que este es el competente en caso de que la petición se funde en error aritmético, material o de hecho.

En el caso de que la solicitud de suspensión se base en la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación, su presentación supondrá que, si la deuda se encuentra en periodo voluntario en el momento de instarse, se suspenda cautelarmente el procedimiento de apremio y la Administración no pueda realizar actuaciones mientras el tribunal adopte la decisión de admitirla o inadmitirla a trámite. La inadmisión a trámite supondrá que la solicitud se tendrá por no presentada, mientras que la admisión a trámite conllevará que los efectos suspensivos deban entenderse producidos desde la solicitud y se mantengan hasta la resolución relativa a la suspensión.

El capítulo II está dedicado al procedimiento general económico-administrativo.

La sección 1.ª contiene normas generales sobre obtención de copias certificadas, presentación, desglose y devolución de documentos, domicilio para notificaciones y costas del procedimiento.

La sección 2.ª regula el procedimiento en única o primera instancia e incluye normas diversas que desarrollan la extensa regulación de la ley en esta materia. Destaca la regulación del recurso de anulación, introducido como novedad en la Ley General Tributaria.

La sección 3.ª se refiere a los recursos en vía económico-administrativa. Se completa la regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y destaca el establecimiento del plazo de tres meses para la interposición del recurso extraordinario para la unificación de doctrina.

El capítulo III desarrolla el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, y se concretan los casos en que aquel será aplicable por razón de la cuantía.

Finalmente, el título V regula la ejecución, y distingue entre normas generales para la ejecución de resoluciones administrativas y normas especiales aplicables a la ejecución de las resoluciones económico-administrativas y judiciales y al reembolso del coste de las garantías.

Cabe destacar que la disposición adicional segunda establece la aplicación supletoria de este reglamento a la devolución de ingresos indebidos de deudas aduaneras, que se regirán en primer lugar por la normativa comunitaria, y a la devolución de otros ingresos de naturaleza pública indebidamente ingresados.

La disposición adicional tercera dispone que la remisión de expedientes entre órganos administrativos que resulte de los procedimientos regulados en este reglamento pueda realizarse por medios electrónicos en lugar de hacerlo por otro tipo de soporte.

La disposición transitoria primera regula el régimen aplicable a las solicitudes de suspensión presentadas antes de la entrada en vigor del reglamento; la disposición transitoria segunda se refiere al recurso extraordinario para la unificación de doctrina al efecto de permitir su presentación para las resoluciones notificadas desde la entrada en vigor de la ley hasta la entrada en vigor del reglamento, y la disposición transitoria tercera regula un régimen transitorio para la aplicación de la cuantía que se toma como límite para la tramitación de las reclamaciones por el procedimiento abreviado.

3. Conclusión

De las novedades del reglamento destacamos que se amplía la legitimación para solicitar la devolución de los ingresos indebidos a las personas o entidades que hayan soportado la retención, el ingreso a cuenta o la repercusión en tanto que la anterior regulación -más restrictiva- podía ocasionar cierta indefensión a los interesados mencionados.

Debemos concluir, pues, que el nuevo reglamento supone un avance legislativo importante desde el punto de vista procedimental, aportando nuevas soluciones y dando coherencia a aquellos aspectos más controvertidos de la legislación anterior.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.