Nuevo reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa
1. Introducción
La aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
ha supuesto una importante reforma en la revisión de actos en vía
administrativa, por lo que resulta necesaria la renovación de las normas
que constituyen el desarrollo reglamentario de esta materia. En concreto, la ley
contiene una nueva sistemática de las normas reguladoras de la revisión
en vía administrativa.
Esta nueva regulación de la revisión en vía administrativa
en el ámbito legal ha hecho necesario que se dicte un nuevo texto reglamentario
de carácter fundamentalmente procedimental que se adapte a los cambios
introducidos en la Ley 58/2003.
2. Contenido del nuevo reglamento
El Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
está integrado por cinco títulos, tres disposiciones adicionales,
tres disposiciones transitorias y una disposición final.
El título I, «Disposiciones generales», contiene el ámbito
de aplicación de este reglamento y los aspectos comunes a todos los procedimientos
de revisión.
En el título II, «Procedimientos especiales de revisión»,
se recogen los aspectos fundamentales del procedimiento de revisión de
actos nulos de pleno derecho, del procedimiento para la declaración de
lesividad de actos anulables, del procedimiento de revocación, del procedimiento
para la rectificación de errores y de la regulación de la devolución
de ingresos indebidos.
En lo relativo a la iniciación del procedimiento
de revisión de actos nulos de pleno derecho, se recogen las formas
de inicio previstas en el apartado 2 del artículo 217 de la Ley 58/2003
General Tributaria.
El procedimiento de declaración de lesividad se iniciará siempre
de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, y se prevé un trámite de audiencia
al interesado y la obligación de solicitar informe al órgano con
funciones de asesoramiento jurídico.
El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio,
sin perjuicio de que los interesados puedan promover dicho inicio. Además,
se establece la posibilidad de que el órgano que hubiera dictado el acto
o cualquier otro órgano de la misma Administración pueda proponer
el inicio del procedimiento. Asimismo, se deberá solicitar informe al
órgano con funciones de asesoramiento jurídico.
En la rectificación de errores se concretan ciertos aspectos procedimentales
y se tienen en consideración las dos posibles formas de iniciación
del procedimiento, de oficio o a instancia del interesado, según el artículo
220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Por último, en la devolución de ingresos indebidos destaca la
ampliación de los supuestos de legitimación para solicitar la
devolución de los ingresos indebidos a las personas o entidades que hayan
soportado la retención, el ingreso a cuenta o la repercusión.
En este caso, estas podrán instar la rectificación de la autoliquidación
a través de la cual se hubiese realizado el ingreso indebido.
El título III se dedica al
recurso
de reposición.
El título IV se refiere a las reclamaciones económico administrativas.
El capítulo I contiene normas generales y dedica la sección 1.ª
a regular la organización y las competencias.
En dicha sección se describe con detalle la ubicación y competencia
territorial del Tribunal Económico-administrativo Central y de los tribunales
económico-administrativos regionales y locales.
La sección 2.ª establece normas sobre cuantía y acumulación
de las reclamaciones.
La sección 3.ª contiene un artículo relativo a los
interesados.
La sección 4.ª se refiere a la
suspensión.
Se regula la suspensión automática, la suspensión con prestación
de otras garantías y los supuestos en que la suspensión es acordada
por el tribunal económico administrativo, y se aclara que este es el
competente en caso de que la petición se funde en error aritmético,
material o de hecho.
En el caso de que la solicitud de suspensión se base en la existencia
de perjuicios de difícil o imposible reparación, su presentación
supondrá que, si la deuda se encuentra en periodo voluntario en el momento
de instarse, se suspenda cautelarmente el procedimiento de apremio y la Administración
no pueda realizar actuaciones mientras el tribunal adopte la decisión
de admitirla o inadmitirla a trámite. La inadmisión a trámite
supondrá que la solicitud se tendrá por no presentada, mientras
que la admisión a trámite conllevará que los efectos suspensivos
deban entenderse producidos desde la solicitud y se mantengan hasta la resolución
relativa a la suspensión.
El capítulo II está dedicado al procedimiento general económico-administrativo.
La sección 1.ª contiene normas generales sobre obtención
de copias certificadas, presentación, desglose y devolución de
documentos, domicilio para notificaciones y costas del procedimiento.
La sección 2.ª regula el procedimiento en única o primera
instancia e incluye normas diversas que desarrollan la extensa regulación
de la ley en esta materia. Destaca la regulación del recurso de anulación,
introducido como novedad en la Ley General Tributaria.
La sección 3.ª se refiere a los recursos en vía económico-administrativa.
Se completa la regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
y destaca el establecimiento del plazo de tres meses para la interposición
del recurso extraordinario para la unificación de doctrina.
El capítulo III desarrolla el
procedimiento
abreviado ante órganos unipersonales, y se concretan los casos
en que aquel será aplicable por razón de la cuantía.
Finalmente, el título V regula la ejecución, y distingue entre
normas generales para la ejecución de resoluciones administrativas y
normas especiales aplicables a la ejecución de las resoluciones económico-administrativas
y judiciales y al reembolso del coste de las garantías.
Cabe destacar que la disposición adicional segunda establece la aplicación
supletoria de este reglamento a la devolución de ingresos indebidos de
deudas aduaneras, que se regirán en primer lugar por la normativa comunitaria,
y a la devolución de otros ingresos de naturaleza pública indebidamente
ingresados.
La disposición adicional tercera dispone que la remisión de expedientes
entre órganos administrativos que resulte de los procedimientos regulados
en este reglamento pueda realizarse por medios electrónicos en lugar
de hacerlo por otro tipo de soporte.
La disposición transitoria primera regula el régimen aplicable
a las solicitudes de suspensión presentadas antes de la entrada en vigor
del reglamento; la disposición transitoria segunda se refiere al recurso
extraordinario para la unificación de doctrina al efecto de permitir
su presentación para las resoluciones notificadas desde la entrada en
vigor de la ley hasta la entrada en vigor del reglamento, y la disposición
transitoria tercera regula un régimen transitorio para la aplicación
de la cuantía que se toma como límite para la tramitación
de las reclamaciones por el procedimiento abreviado.
3. Conclusión
De las novedades del reglamento destacamos que se amplía la legitimación
para solicitar la devolución de los ingresos indebidos a las personas
o entidades que hayan soportado la retención, el ingreso a cuenta o la
repercusión en tanto que la anterior regulación -más restrictiva-
podía ocasionar cierta indefensión a los interesados mencionados.
Debemos concluir, pues, que el nuevo reglamento supone un avance legislativo
importante desde el punto de vista procedimental, aportando nuevas soluciones
y dando coherencia a aquellos aspectos más controvertidos de la legislación
anterior.