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Boletín Económico Financiero Ref.319776 (01/02/2005)

Nuevo proceso de normalizacion laboral de extranjeros

1.Introducción

A partir del próximo 7 de febrero, se pondrá en marcha el proceso de normalización laboral para extranjeros, contemplado en el Real Decreto 2393/2004 (nuevo reglamento de extranjería).

Solo podrán acogerse a este proceso aquellos extranjeros irregulares que se encuentren en nuestro país, el resto de casos nos tendremos que atener a la correspondiente autorización, según la regulación del nuevo reglamento, el cual será objeto de un artículo independiente a éste.

2. Desarrollo

Resumiremos los puntos para poder llevar a cabo este proceso.

1. Exigencias mínimas: Se precisará
   
  - Un contrato de trabajo (firmado por empresa y trabajador). Se exigen duraciones mínimas en algunos casos.
     
    1. Agricultura: 3 meses.
    2 Hostelería: 6 meses.
    3. Construcción: 6 meses.
    4. Servicio doméstico: 6 meses.
       
   
Nota: El contrato tendrá que incluir una condición resolutoria en cláusula adicional, ya que si no se concede la autorización no tendrá efectos. Se prevé que el formato será el de un contrato ordinario, y no será preciso que esté sellado por el INEM.
     
  - Certificado de antecedentes penales del trabajador en su país de origen y en los países en los que haya residido en los últimos cinco años, el cual se podrá solicitar en su país o en la embajada / consulado en España. Deberán ser traducidos a lengua oficial del estado español y diligenciados en el consulado en España, salvo que lleven la apostilla de la Haya.
     
  - Los penales en España se pueden solicitar a través de autorización expresa para que la administración pueda mirar sus antecedentes penales en nuestro país.
     
  - Certificado de empadronamiento. Obligatoriamente deberá estar empadronado antes del 7 de agosto de 2004.
     
2. Presentador:
   
  Se presentará la solicitud por el empresario o su representante. La representación del empresario será:
     
  1. Quién tenga poder general inscrito en el registro mercantil.
     
  2. Quién tenga autorización para tramitar altas en el sistema "RED" a fecha de entrada en vigor del reglamento.
     
  3. Poder ordinario registrado en el que conste que tiene autorización para tramitar expedientes de extranjeros.
     
   
Nota: se está desarrollando una aplicación informática, a través del sistema RED de la Seguridad Social que permitirá un acceso ágil a la información y comprobación de los expedientes tramitados.
     
3. Lugar de presentación:
   
  - órganos administrativos o entidades de derecho público a los que el M.A.P encomiende la tramitación.
     
  - Oficinas de extranjeros.
     
  - Áreas de trabajo y asuntos sociales si no existe oficina única.
     
   
Nota: se habilitarán oficinas de la Seguridad Social para la presentación de las solicitudes de normalización laboral.
     
4. Documentación:
   
  Se adjuntarán:
   
  - D.N.I o C.I.F empresario y documentos de inscripción a la Seguridad Social de la empresa.
  - Copia del pasaporte completo, cédula de inscripción, etc del extranjero.
  - Acreditación de la representación, en su caso.
  - Certificado empadronamiento.
  - Contrato de trabajo firmado.
  - Autorización expresa para que la administración pueda mirar sus antecedentes penales en España.
  - Certificado de penales del país de origen.
     
5. Plazo temporal:
   
  El plazo de presentación será: del 7 de febrero al 7 de mayo.
   
6. Concesión o denegación:
   
  La administración comprobará si se cumplen los requisitos o no, se pueden dar dos casos:
   
  - En caso de no cumplirse, denegación de la solicitud.
     
  - Si se cumplen los requisitos:
     
    1. Se dará el alta a la Seguridad Social( plazo máximo de un mes), si no se realiza este trámite la autorización no entra en vigor.
       
    2. Pago de las tasas de autorización en el plazo de un mes.
       
    3. Se dará autorización de un año y se debe de solicitar la Tarjeta de Extranjero en el plazo de un mes.
       
7. Efectos de la concesión:
   
  - Se archivarán los expedientes de expulsión pendientes de resolución.
     
  - Se revocarán de oficio las resoluciones de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización.

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