En desarrollo del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, regula el nuevo parte de enfermedad profesional y su transmisión por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, que a continuación pasamos a desarrollar.
Están obligadas la entidad gestora (INSS) o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de tales contingencias, sin perjuicio del deber de empresas y trabajadores por cuenta propia que dispongan de esta cobertura de facilitar a aquélla la información que obre en su poder y les sea requerida. Las empresas autorizadas a colaborar en la prestación de asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales deberán trasladar en el plazo de tres días hábiles a la entidad gestora o mutua el diagnóstico de las enfermedades profesionales que correspondan a sus trabajadores.
Tanto la cumplimentación como transmisión del parte se realizará vía electrónica por medio del sistema CEPROSS a través de la oficina virtual de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es).
La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional. En todo caso, la totalidad del contenido del parte se deberá transmitir en el plazo máximo de los 5 días siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa deberá remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o mutua. De no remitirse dicha información, se pondrá en conocimiento de la autoridad laboral competente.
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Código
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Descripción
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0
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Ninguna información.
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10
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Tareas de producción. Transformación, tratamiento,
almacenamiento -de todo tipo- Sin especificar.
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11
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Producción, transformación, tratamiento -de todo tipo.
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12
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Almacenamiento -de todo tipo.
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19
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Otros tipos de trabajo conocidos del grupo 10 pero no
mencionados anteriormente.
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20
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Labores de movimientos de tierras, construcción,
mantenimiento, demolición -Sin especificar.
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21
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Movimiento de tierras.
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22
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Nueva construcción -edificios.
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23
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Nueva construcción -obras de fábrica, infraestructura,
carreteras, puentes, presas, puertos.
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24
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Renovación, reparación, agregación, mantenimiento -de todo
tipo de construcciones.
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25
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Demolición de todo tipo de construcciones.
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29
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Otros tipos de trabajo conocidos del grupo 20 pero no
mencionados anteriormente.
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30
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Labores de tipo agrícola, forestal, hortícola, piscícola,
con animales vivos -Sin especificar.
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31
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Labores de tipo agrícola -trabajos de la tierra.
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32
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Labores de tipo agrícola -con vegetales, horticultura.
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33
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Labores de tipo agrícola -sobre/con animales vivos.
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34
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Labores de tipo forestal.
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35
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Labores de tipo piscícola, pesca.
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39
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Otros tipos de trabajo conocidos del grupo 30 pero no
mencionados anteriormente
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40
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Actividades de servicios a empresas o a personas y
trabajos intelectuales -Sin especificar.
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41
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Servicios, atención sanitaria, asistencia a personas.
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42
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Actividades intelectuales -enseñanza, formación, tratamiento
de la información, trabajos de oficina, de organización y de gestión
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43
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Actividades comerciales -compra, venta, servicios conexos.
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49
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Otros tipos de trabajo conocidos del grupo 40 pero no
mencionados anteriormente.
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50
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Trabajos relacionados con las tareas codificadas en 10.
20, 30 Y 40 -Sin especificar.
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51
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Colocación, preparación, instalación, montaje,
desmantelamiento, desmontaje
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52
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Mantenimiento, reparación, reglaje, puesta a punto.
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53
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Limpieza de locales, de máquinas -industrial o manual.
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54
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Gestión de residuos, desecho, tratamiento de residuos de
todo tipo.
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55
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Vigilancia, inspección de procesos de fabricación, de
locales, de medios de transporte, de equipos -con o sin material de control.
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59
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Otros tipos de trabajo conocidos del grupo 50 pero no
mencionados anteriormente.
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60
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Circulación, actividades deportivas y artísticas -Sin
especificar.
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61
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Circulación, incluso en los medios de transporte
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62
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Actividades deportivas y artísticas
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69
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Otros tipos de trabajo conocidos del grupo 60 pero no
mencionados anteriormente
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99
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Otros tipos de trabajo no codificados en esta
clasificación
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TABLA 4 - Parte del cuerpo dañada
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Código
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Descripción
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00
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Parte del cuerpo afectada, sin especificar
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10
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Cabeza, no descrita con más detalle
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11
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Cabeza (Caput), cerebro, nervios
craneanos y vasos cerebrales
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12
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Zona facial
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13
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Ojo (s)
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14
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Oreja (s)
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15
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Dientes
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18
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Cabeza, múltiples partes afectadas
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19
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Cabeza, otras partes no mencionadas anteriormente
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20
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Cuello, incluida la columna y las vértebras cervicales
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21
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Cuello, incluida la columna y las vértebras del cuello
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29
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Cuello, otras partes no mencionadas anteriormente
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30
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Espalda, incluida la columna y las vértebras dorsolumbares
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31
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Espalda, incluida la columna y las vértebras de la espalda
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39
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Espalda, otras partes no mencionadas anteriormente
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40
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Tronco y órganos, no descritos con más detalle
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41
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Caja torácica, costillas, incluidos omoplatos y
articulaciones acromioclaviculares
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42
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Región torácica, incluidos sus órganos
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43
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Región pélvica y abdominal, incluidos sus órganos
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48
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Tronco, múltiples partes afectadas
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49
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Tronco, otras partes no mencionadas anteriormente
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50
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Extremidades superiores, no descritas con más detalle
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51
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Hombro y articulaciones del húmero
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52
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Brazo, incluida la articulación del cúbito
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53
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Mano
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54
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Dedo (s)
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55
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Muñeca
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58
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Extremidades superiores, múltiples partes afectadas
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59
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Extremidades superiores, otras partes no mencionadas
anteriormente
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60
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Extremidades inferiores, no descritas con más detalle
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61
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Cadera y articulación de la cadera
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62
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Pierna, incluida la rodilla
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63
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Maléolo
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64
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Pie
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65
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Dedo(s) del pie
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68
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Extremidades inferiores, múltiples partes afectadas
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69
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Extremidades inferiores, otras partes no mencionadas
anteriormente
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70
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Todo el cuerpo y múltiples partes, no descritas con más
detalle
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71
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Todo el cuerpo (efectos sistémicos)
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78
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Múltiples partes del cuerpo afectadas
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99
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Otras partes del cuerpo no mencionadas anteriormente
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