Nuevo criterio de valoración contable
1-Introducción
El actual Plan General de Contabilidad, aprobado por la ley 16/2007, de 4 de julio, ha introducido una serie de novedades respecto al anterior Plan General Contable de 1990. Una de ellas, es la incorporación de un nuevo criterio de valoración contable basado en el valor razonable de los bienes y servicios que se intercambian en el curso normal de las relaciones comerciales.
No se trata de un criterio de valoración contable desconocido hasta el momento. A nivel internacional hace tiempo que se está empleando esté criterio (conocido como fair value) para la valoración de activos.
2- La determinación del valor razonable
¿Qué se entiende por valor razonable a efectos contables? Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto del marco conceptual contable, es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. Para ello, no serán deducibles los costes de transacción en los cuales se hubiese incurrido (honorarios abogados, notaría, registro..).
Así pues, se trata de un valor cuya determinación responde a criterios de independencia en la voluntad de las partes, conocedoras de los precios de ese mercado. En consecuencia, nunca hablaremos de valor de razonable cuando la transacción sea involuntaria o precipitada (p.e. expropiación forzosa o liquidación urgente).
Dados los caracteres del valor razonable, no resulta extraño que en algunas ocasiones pueda coincidir con el valor normal de mercado. Ello será así siempre y cuando la transacción se produzca en el ámbito de un mercado activo y fiable. Es decir, cuando se intercambie bienes y servicios de las mismas características y existan habituales compradores y vendedores de ese bien o servicio, cuyo precio debe ser real, accesible, actual y producido con regularidad.
En caso de que no encontremos un mercado activo y fiable y, por tanto, no podamos acogernos al valor de mercado para determinar el valor razonable, ¿cómo podemos hallar el valor razonable? El marco conceptual nos remite a la aplicación de técnicas y modelos de valoración que puedan servir para dilucidar o acotar el citado valor mediante parámetros objetivos y/o de comparabilidad. A modo de ejemplo, invoca acudir a transacciones realizadas recientemente en condiciones de libre independencia, observar el valor razonable de activos sustancialmente iguales, descontar los flujos de efectivo estimados en un futuro o los modelos para valorar opciones.
Si a pesar de ello, no logramos encontrar un valor razonable que refleje de forma fiable la operación, únicamente cabe la posibilidad de acudir a otros criterios de valoración contable (precio de adquisición o coste de producción, coste amortizado...), dejando constancia de todo ello en la memoria.
3-Caso práctico
Supongamos que la sociedad “A” adquirió 1.000 acciones de Repsol, S.A., a razón de 15 euros por acción. La valoración inicial del activo financiero fue de 15.000 euros.
Al tratarse de un activo financiero mantenido para negociar, deberemos realizar una valoración posterior o ajuste de valor razonable, teniendo en cuenta que a cierre de ejercicio las acciones de Repsol S.A. se están negociando a 20 euros la acción.
Cálculo del valor razonable: 20 €/acción x 1.000 = 20.000 €.
Observaciones
a) Los valores negociados en mercados secundarios oficiales están sujetos a regulación y supervisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en consecuencia, se cumple con los requisitos de mercado activo y fiable.
b) El criterio de valor razonable está contemplado para las operaciones derivadas de instrumentos financieros (en cualquiera de sus modalidades), siendo perfectamente aplicable en este caso.
c) Dejando de lado el valor razonable (utilizado tanto en la valoración inicial como posterior), deberá imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias la variación de valor del activo.
4-Conclusiones
El valor razonable representa un nuevo criterio de valoración contable que, en cierta medida, alude al valor normal de mercado siempre que éste último exista de forma efectiva y fiable. En defecto, deberemos acudir a otro tipo de fórmulas y técnicas basadas en la comparabilidad y la estimación objetiva.