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Nueva normativa sobre bienes tangibles

1.-Introducción

El pasado día 29 de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de Protección de los Consumidores en la Contratación de bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización.

Es lo que se conoce como comercialización de “bienes tangibles”. Esta actividad empresarial consiste en comercializar sellos, joyas, obras de arte, antigüedades, árboles, bosques naturales, ...

Con la promulgación de esta normativa se ha querido aumentar la transparencia de las empresas, así como, de los agentes que participan en este sector e incrementar la seguridad de aquellos ciudadanos que desean invertir y que, evidentemente, son la parte más débil del contrato.

Las empresas que se dedican a esta actividad NO son entidades financieras por lo que no están sujetas a la normativa que regula las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión o las instituciones de inversión colectiva.

2.- Legislación

Hasta la fecha no tenían una regulación específica y se tenía que acudir a las siguientes disposiciones legales:

•  Ley 35/2003, de 4 de Noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

•  Normativa nacional sobre emisiones filatélicas.

•  Ley 24/1998, de 13 de Julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

•  Real Decreto 1114/1999, de 25 de Junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3.- Características y Principales novedades

3.1.- Información previa al contrato.

Con el fin de garantizar una máxima transparencia de todos los agentes que intervienen en este sector, toda la documentación (publicidad, información precontractual, comunicaciones comerciales,...) será lo más clara posible sin posibilidad alguna de inducir a confusión al consumidor con la utilización de expresiones propias del sector financiero.

Además, se deberá hacer constar de forma expresa que este tipo de bienes no tiene garantizado ningún valor de mercado así como de las características esenciales de los bienes y servicios que se proponen.

La oferta precontractual se facilitará por escrito.

3.2.- Período de reflexión.

El consumidor gozará de 15 días para revisar las condiciones precontractuales propuestas y decidir si le interesa o no la formalización del contrato en cuestión.

Durante este período, la oferta precontractual será vinculante para el empresario sin que éste pueda modificarla, obligar a firmar al consumidor antes de que transcurran los 15 días y sin poder cobrar anticipo alguno.

3.3.- Formalización del contrato.

Con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, la única obligación formal era la de poner por escrito el contrato. A partir de ahora, y como medida adicional de garantía, el contrato deberá ser intervenido por notario mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

3.4.- Medidas de garantía y caución.

Las empresas comercializadoras de estos productos deberán suscribir un seguro de caución, aval bancario o cualquier otro tipo de garantía a fin y efecto de asegurar al consumidor el importe garantizado o la revalorización ofrecida.

La duración de esta garantía deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato y el importe garantizado debe ser íntegro sin posibilidad de garantizar parcialmente.

3.5.- Controles administrativos.

No existen controles administrativos previos para impedir condicionar la libertad del sector y evitar afectar la competencia.

3.6.- Infracciones y sanciones.

Se tipifican infracciones leves, graves y muy graves las cuales pueden ser sancionadas por las autoridades competentes.

3.7.- “ Afinsa y Fórum filatélico”.

Por lo que se refiere a los procesos concursales de las entidades de referencia, la Ley incluye una disposición adicional a través de la cual se prevé realizar una recopilación de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha en estos dos casos, la elaboración de medidas adicionales de apoyo para los afectados por dichos procesos así como un estudio que se efectuará en el plazo de seis meses desde la adopción de estas medidas adicionales que analizará el impacto de las mismas.

Revista jurídica y financiera Ref.418683 (03/01/2008)
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