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Boletín Económico Financiero Ref.169066 (01/02/2004)

Nueva ley de protección patrimonial de personas con discapacidad

1. El patrimonio protegido. Finalidad y beneficiarios

La nueva Ley 41/2003, de 18 de noviembre, tiene como finalidad favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad. Se establecen mecanismos para garantizar la afección de tales bienes y derechos (incluyendo sus frutos, productos y rendimientos) a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares o al mantenimiento del patrimonio. Los bienes y derechos que forman este patrimonio protegido, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal de si titular beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico, que se comentará en otro apartado del presente artículo.

El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario a la persona en cuyo interés se constituya.

2. La constitución de un patrimonio protegido

¿Quién está legitimado para constituir un patrimonio protegido?

De manera específica están legitimadas para constituir un patrimonio protegido las siguientes personas:

  1. La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que
    tenga capacidad de obrar suficiente.

  2. Los padres de la persona con discapacidad, tutores o curadores cuando
    la persona con discapacidad no tenga capacidad de obrar suficiente.

  3. El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica siempre que se
    cumplan unos determinados requisitos.

Además, cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, de sus padres, tutores o curadores, la constitución de un patrimonio protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos adecuados, suficiente para ese fin.

Todas las aportaciones que se realicen con posterioridad a la constitución del patrimonio protegido estarán sujetas a las mismas formalidades que para su constitución.

¿Quiénes pueden aportar bienes o derechos al patrimonio protegido?

En principio cualquier persona con interés legítimo podrá aportar, siempre que sea a título gratuito, bienes o derechos al patrimonio protegido.

¿Cómo se constituye un patrimonio protegido?

El patrimonio protegido se constituye en documentos público o por resolución judicial, que tendrán un contenido específico contemplado por la Ley que es el siguiente:

  • El inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.

  • La determinación de las reglas de administración y de fiscalización, incluyendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración.

  • Cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración y conservación del patrimonio protegido.

3. La administración del patrimonio protegido. Intervención del Ministerio Fiscal

En cuanto a la administración del patrimonio protegido cabe diferenciar dos supuestos:

  1. En caso de que el constituyente del patrimonio protegido sea el propio beneficiario del mismo, su administración, cualquiera que sea la procedencia de los bienes y derechos que lo integren, se sujetará a las reglas establecidas en el documento público de constitución.

  2. En caso de que el constituyente sea persona diferente al beneficiario, las reglas de administración, establecidas en el documento público de constitución, deberán prever la obligatoriedad de autorización judicial para la realización de algunos actos.

    A pesar de ello los constituyentes o el administrador, podrán instar al Ministerio Fiscal que solicite del juez competente la excepción de la autorización judicial en determinados supuestos, en atención a la composición del patrimonio, las circunstancias personales de su beneficiario, las necesidades derivadas de su minusvalía, la solvencia del administrador o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.

    La autorización judicial no será necesaria cuando el beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente.
Cuando el administrador del patrimonio protegido, no sea el propio beneficiario del mismo, tendrá la condición de representante legal de éste para todos los actos de administración de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido.

El Ministerio Fiscal es una figura que juega un papel muy importante en el tema que nos ocupa, puesto que le corresponde la supervisión de la administración del patrimonio protegido. El Ministerio Fiscal podrá instar del juez lo que proceda en beneficio de la persona con discapacidad, como por ejemplo la sustitución del administrador, el cambio de las reglas de administración, el establecimiento de medidas especiales de fiscalización, la adopción de cautelas, o la extinción del patrimonio protegido.

Cuando el administrador del patrimonio protegido no sea la propia persona con discapacidad beneficiaria del patrimonio o sus padres, éste deberá rendir cuentas de su gestión al Ministerio Fiscal.

La Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad prevé la creación de una Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad como órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones en este ámbito.

4. La extinción del patrimonio protegido

El patrimonio protegido se extingue en dos supuestos:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario. El patrimonio protegido se entenderá comprendido en su herencia.

  • Por dejar de tener la condición de persona con discapacidad. En este caso seguirá siendo titular de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido.
En el supuesto de que al hacer la aportación el aportante hubiera establecido el destino de esos bienes o derechos en caso de extinción del patrimonio protegido, se les dará el destino deseado por el aportante.

5. Beneficios Fiscales

La Ley establece unos beneficios fiscales específicos, tanto para los beneficiarios de los patrimonios protegidos, como para las personas que realizan aportaciones a estos patrimonios.

En cuanto a los beneficios fiscales para los beneficiarios de patrimonios protegidos, cabe destacar lo siguiente:

  • IRPF: Las aportaciones que reciban los beneficiarios tendrán la consideración de rendimiento del trabajo no sujeto a retención hasta un máximo de 8.000 euros anuales y se declara exenta una cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional.

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: No quedará sujeta a este impuesto aquella que para el preceptor tenga la consideración de rendimientos del trabajo.

Los aportantes a los patrimonios protegidos gozarán también de algunos beneficios fiscales:

  1. IRPF: Si el aportante es pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado, cónyuge o tutor de una persona con discapacidad podrá deducirse de la base imponible de su IRPF un máximo de 8.000 Euros anuales por aportaciones dinerarias, y en aportaciones no dinerarias se permite la deducción de su valor.

  2. Impuesto sobre Sociedades: Si quien realiza la aportación es una empresa que aporta al patrimonio protegido de sus empleados o parientes de éstos, tendrán derecho a una deducción de 10% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, con un límite de 8.000 Euros anuales.

  3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se establece una exención en relación con las aportaciones a patrimonios protegidos.

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