Nueva ley de protección patrimonial de personas con discapacidad
1. El patrimonio protegido. Finalidad y beneficiarios
La nueva Ley 41/2003, de 18 de noviembre, tiene como finalidad favorecer
la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio
de las personas con discapacidad. Se establecen mecanismos para garantizar
la afección de tales bienes y derechos (incluyendo sus frutos, productos
y rendimientos) a la satisfacción de las necesidades vitales de sus
titulares o al mantenimiento del patrimonio. Los bienes y derechos que forman
este patrimonio protegido, que no tiene personalidad jurídica propia,
se aíslan del resto del patrimonio personal de si titular beneficiario,
sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión
específico, que se comentará en otro apartado del presente artículo.
El patrimonio protegido de las personas
con discapacidad tendrá como beneficiario a la persona en cuyo
interés se constituya.
2. La constitución de un patrimonio
protegido
¿Quién está legitimado para constituir un patrimonio
protegido?
De manera específica están legitimadas para constituir un
patrimonio protegido las siguientes personas:
- La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que
tenga capacidad de obrar suficiente.
- Los padres de la persona con discapacidad, tutores o curadores cuando
la persona con discapacidad no tenga capacidad de obrar suficiente.
- El guardador de hecho de
una persona con discapacidad psíquica siempre que se
cumplan unos determinados requisitos.
Además, cualquier persona con interés legítimo podrá
solicitar de la persona con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad
de obrar suficiente, de sus padres, tutores o curadores, la constitución
de un patrimonio protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación
de bienes y derechos adecuados, suficiente para ese fin.
Todas las aportaciones que se realicen con posterioridad a la constitución
del patrimonio protegido estarán sujetas a las mismas formalidades
que para su constitución.
¿Quiénes pueden aportar bienes o derechos al patrimonio protegido?
En principio cualquier persona
con interés legítimo podrá aportar, siempre que sea a
título gratuito, bienes o derechos al patrimonio protegido.
¿Cómo se constituye un patrimonio protegido?
El patrimonio protegido se constituye en documentos público o
por resolución judicial, que tendrán un contenido específico
contemplado por la Ley que es el siguiente:
- El inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el
patrimonio protegido.
- La determinación de las reglas de administración y de fiscalización,
incluyendo los procedimientos de designación de las personas que
hayan de integrar los órganos de administración.
- Cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a
la administración y conservación del patrimonio protegido.
3. La administración del patrimonio protegido.
Intervención del Ministerio Fiscal
En cuanto a la administración del patrimonio protegido cabe diferenciar
dos supuestos:
- En caso de que el constituyente del patrimonio protegido sea el propio
beneficiario del mismo, su administración, cualquiera que sea la
procedencia de los bienes y derechos que lo integren, se sujetará
a las reglas establecidas en el documento público de constitución.
- En caso de que el constituyente sea persona diferente al beneficiario,
las reglas de administración, establecidas en el documento público
de constitución, deberán prever la obligatoriedad de autorización
judicial para la realización de algunos actos.
A pesar de ello los constituyentes o el administrador, podrán instar
al Ministerio Fiscal que solicite del juez competente la excepción
de la autorización judicial en determinados supuestos, en atención
a la composición del patrimonio, las circunstancias personales de
su beneficiario, las necesidades derivadas de su minusvalía, la solvencia
del administrador o cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.
La autorización judicial no será necesaria cuando el beneficiario
tenga capacidad de obrar suficiente.
Cuando el administrador del patrimonio protegido, no sea el propio beneficiario
del mismo, tendrá la condición de representante legal de éste
para todos los
actos de administración
de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido.
El
Ministerio Fiscal es una figura
que juega un papel muy importante en el tema que nos ocupa, puesto que le corresponde
la supervisión de la administración del patrimonio protegido.
El Ministerio Fiscal podrá instar del juez lo que proceda en beneficio
de la persona con discapacidad, como por ejemplo la sustitución del administrador,
el cambio de las reglas de administración, el establecimiento de medidas
especiales de fiscalización, la adopción de cautelas, o la extinción
del patrimonio protegido.
Cuando el administrador del patrimonio protegido no sea la propia persona con
discapacidad beneficiaria del patrimonio o sus padres, éste deberá
rendir cuentas de su gestión
al Ministerio Fiscal.
La Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad
prevé la creación de una Comisión de Protección
Patrimonial de las Personas con Discapacidad como órgano externo de
apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus
funciones en este ámbito.
4. La extinción del patrimonio protegido
El patrimonio protegido se extingue en dos supuestos:
- Por la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario.
El patrimonio protegido se entenderá comprendido en su herencia.
- Por dejar de tener la condición de persona con discapacidad. En
este caso seguirá siendo titular de los bienes y derechos que integran
el patrimonio protegido.
En el supuesto de que al hacer la aportación el aportante hubiera establecido
el destino de esos bienes o derechos en caso de extinción del patrimonio
protegido, se les dará el destino deseado por el
aportante.
5. Beneficios Fiscales
La Ley establece unos beneficios fiscales específicos, tanto para
los beneficiarios de los patrimonios protegidos, como para las personas que
realizan aportaciones a estos patrimonios.
En cuanto a los beneficios fiscales para los beneficiarios de patrimonios
protegidos, cabe destacar lo siguiente:
- IRPF: Las aportaciones que reciban los beneficiarios tendrán la
consideración de rendimiento del trabajo no sujeto a retención
hasta un máximo de 8.000 euros anuales y se declara exenta una cantidad
equivalente al salario mínimo interprofesional.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: No quedará sujeta a este
impuesto aquella que para el preceptor tenga la consideración de
rendimientos del trabajo.
Los aportantes a los patrimonios protegidos gozarán también
de algunos beneficios fiscales:
- IRPF: Si el aportante es pariente en línea directa o colateral
hasta el tercer grado, cónyuge o tutor de una persona con discapacidad
podrá deducirse de la base imponible de su IRPF un máximo
de 8.000 Euros anuales por aportaciones dinerarias, y en aportaciones
no dinerarias se permite la deducción de su valor.
- Impuesto sobre Sociedades: Si quien realiza la aportación es una
empresa que aporta al patrimonio protegido de sus empleados o parientes
de éstos, tendrán derecho a una deducción de 10% en
la cuota del Impuesto sobre Sociedades, con un límite de 8.000 Euros
anuales.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
se establece una exención en relación con las aportaciones
a patrimonios protegidos.